Otro mito a derribar: "el autónomo no puede ponerse enfermo". Puede, y tiene derechos parecidos a los de un asalariado — con sus trámites propios y un par de particularidades que conviene conocer antes de necesitarlas.
Con una enfermedad común, la prestación es el 60% de tu base de cotización desde el día 4 de la baja y el 75% desde el día 21. Si cotizas por la base mínima, el resultado es discreto — es el precio de la cuota mínima. Si es un accidente de trabajo, se cobra desde el día siguiente y algo más.
Mientras estás de baja, la cuota de autónomos se sigue pagando... hasta que la baja se alarga: a partir del día 61, la mutua paga tu cuota por ti mientras dure la baja. En bajas largas es un alivio importante que mucha gente no reclama porque no lo sabe.
Estar de baja siendo autónomo no es agradable, pero está mucho más protegido de lo que se cree. Conocer el día 4, el 21 y el 61 marca la diferencia económica de una mala racha.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
Te ayudamos con el papeleo de la mutua y a mantener tu fiscalidad en orden mientras te recuperas.
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