Las criptos han pasado de rareza a casilla propia en la declaración de la renta. La lógica es más simple de lo que parece — el trabajo está en reconstruir el histórico de operaciones. Vamos por partes.
Tener bitcoin (o cualquier cripto) esperando a que suba no genera impuestos, dé igual cuánto se revalorice. El impuesto nace cuando te desprendes de ella.
Cada venta a euros genera una ganancia o pérdida patrimonial (precio de venta menos precio de compra). Y atención al matiz que más gente desconoce: cambiar una cripto por otra también es una venta a efectos fiscales — cada swap de la temporada cuenta. Pagar algo con cripto, igual. Las pérdidas, por cierto, también se declaran: compensan ganancias y bajan la factura.
Las recompensas de staking o los intereses de plataformas se declaran como rendimientos, aparte de las ganancias por venta. Los airdrops y regalos tienen su tratamiento propio. Si solo te suena la mitad, es normal: es la parte donde más conviene ayuda.
Los exchanges que operan en España informan de sus clientes, y desde hace poco el intercambio de información es europeo. Además, si tienes más de 50.000 € en cripto en plataformas extranjeras, existe una declaración informativa específica de saldos en el extranjero. Si tienes años con operaciones sin declarar, mira rentas de años anteriores — y si las declaraste a medias, cómo corregir una renta presentada.
En cripto, el problema casi nunca es el impuesto — las pérdidas hasta desgravan. El problema es el histórico sin reconstruir. Cuanto antes se ordena, más barato sale.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
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