Una de las dudas más frecuentes entre autónomos es: "¿esto me lo puedo desgravar?". La respuesta casi siempre depende de la misma regla. Si la entiendes, te ahorrarás disgustos con Hacienda y dejarás de pagar de más.
Para que un gasto sea deducible, debe cumplir tres condiciones a la vez:
Si falla una de las tres, ese gasto es terreno resbaladizo. Con esto en mente, vamos a los casos concretos.
Aquí es donde más errores se cometen:
Si trabajas en tu vivienda, puedes deducir una parte de la luz, el agua, el gas o internet. No es el total: se calcula sobre el porcentaje de la casa afecto a la actividad, y con unos criterios concretos. Por eso conviene hacerlo bien y no "a ojo".
Es el clásico que más problemas da. Salvo en algunas actividades concretas (transporte, comerciales…), Hacienda suele exigir que el vehículo esté afecto exclusivamente a la actividad para deducir el gasto, lo cual es difícil de probar si también lo usas a nivel personal.
Pueden deducirse, pero con requisitos estrictos: que sea en días laborables, pago electrónico, dentro de unos límites y vinculadas a la actividad. Una comida con un cliente bien justificada, sí; comer cada día, no.
Desgravar de más es tan peligroso como desgravar de menos: lo primero puede acabar en un requerimiento de Hacienda; lo segundo, en pagar impuestos que no tocaban.
La buena noticia es que, con un buen registro desde el principio, no tienes que pensar en esto cada trimestre: se vuelve automático. Lo importante es guardar las facturas correctas y clasificarlas bien.
⚠️ Este artículo es información general. Los requisitos, porcentajes y límites cambian y dependen de tu actividad concreta. Antes de deducir un gasto dudoso, conviene revisarlo en tu caso.
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