Segundo plazo de la renta: el 5 de noviembre se paga el 40 % que falta
Si en la última declaración de la renta te salió a pagar y elegiste hacerlo en dos plazos, todavía te queda una parte. El primer plazo, el 60 %, se pagó al presentar la declaración. El segundo, el 40 % restante, se paga hasta el jueves 5 de noviembre de 2026. Te contamos qué tienes que hacer según tu caso.
¿Me afecta?
- Sí, si fraccionaste el pago. Al presentar la renta pudiste elegir pagar el 60 % en ese momento y el 40 % en noviembre, sin intereses ni recargos.
- Sí, si la presentaste desde la app y te salía a pagar. Al confirmar el borrador desde la app de la Agencia Tributaria, el pago se hace obligatoriamente en dos plazos, con los dos domiciliados. Aunque no lo recuerdes, tienes un cargo pendiente.
- No, si la pagaste entera de una vez o si te salió a devolver. No tienes que hacer nada.
Qué hacer según tu caso
| Tu caso | Qué tienes que hacer |
|---|---|
| Domiciliaste el segundo plazo | Nada más que tener saldo. El banco lo carga el 5 de noviembre de 2026 en la misma cuenta que el primer plazo. |
| La presentaste desde la app | Igual que el caso anterior: los dos plazos van domiciliados y el 40 % se carga el 5 de noviembre. |
| No domiciliaste el segundo plazo | Pagarlo tú con el modelo 102, por internet o en tu banco, hasta el 5 de noviembre de 2026. |
| La pagaste entera o te salió a devolver | Nada. |
Si lo domiciliaste
No tienes que presentar nada. La Agencia Tributaria indica como fecha de pago el 5 de noviembre de 2026, y el cargo se hace en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. Lo único que tienes que vigilar es tener saldo suficiente ese día.
Como justificante del pago te sirve el que te dé tu banco.
Si no lo domiciliaste: el modelo 102
Si al presentar la renta elegiste los dos plazos pero no domiciliaste el segundo, tienes que pagarlo tú con el modelo 102. Puedes hacerlo de dos formas:
- Por internet, desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- En tu banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito situados en España.
Puedes pagarlo en cualquier momento hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. No hace falta esperar al último día.
Para la próxima vez: quién puede pagar en dos plazos
El pago en dos plazos es una opción de la declaración de la renta y no cuesta nada, pero tiene condiciones:
- Que presentes la declaración dentro de plazo.
- Que pagues el 60 % al presentarla.
- Que no sea una declaración complementaria: las complementarias no se pueden fraccionar así.
Si te sale a pagar y prefieres repartirlo, es una forma sencilla de hacerlo sin pedir un aplazamiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el segundo plazo de la renta?
Hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. Si lo domiciliaste, el banco lo carga ese mismo día.
¿El segundo plazo tiene intereses?
No. Pagar en dos plazos (60 % y 40 %) no tiene interés ni recargo.
Hice la renta con la app, ¿me afecta?
Si te salía a pagar y la confirmaste desde la app, el pago se hizo obligatoriamente en dos plazos con los dos domiciliados. El 40 % se carga en tu cuenta el 5 de noviembre.
No domicilié el segundo plazo, ¿cómo lo pago?
Con el modelo 102, por internet o en tu banco, caja o cooperativa de crédito en España, hasta el 5 de noviembre de 2026.
Fuentes
- Agencia Tributaria: fraccionamiento del pago en dos plazos (60 % y 40 %) y domiciliación, Renta 2025
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: pago en dos plazos
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: domiciliación bancaria del pago
Revisado el 22 de octubre de 2026, con las fechas de la declaración de la renta de 2025.
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