Clases de repaso, de idiomas, de música... es una de las actividades más comunes para sacar un dinero extra, y también una de las que más dudas fiscales genera. La respuesta corta: esos ingresos se declaran siempre; lo que varía es si además te toca darte de alta de autónomo.
Sí. No existe un mínimo por debajo del cual Hacienda "no cuente". Otra cosa es que, si es algo muy puntual, quizá no necesites estructura de autónomo — lo vemos ahora.
Depende de la habitualidad: si das clases de forma regular (todas las semanas, con varios alumnos, como actividad estable), la regla general es que sí toca alta. Si es algo esporádico y de importes pequeños, hay matices que conviene valorar caso a caso — los explicamos en ¿tengo que hacerme autónomo si...? y en ¿puedo facturar sin ser autónomo?
Lo que casi nadie sabe: el alta en Hacienda (censo) y el alta de autónomo (la cuota) son trámites distintos. Para poder declarar bien tus ingresos, el primero casi siempre toca; el segundo depende de tu caso.
Las clases sobre materias incluidas en los planes de estudios (matemáticas, lengua, idiomas, física...) impartidas por personas físicas están exentas de IVA. Eso significa facturas más simples y precios más competitivos. Ojo: la exención es para la enseñanza reglada — otras formaciones (coaching, talleres de hobby...) sí llevan IVA.
Se puede compaginar perfectamente: se llama pluriactividad y además tiene ventajas en las cotizaciones. Te lo contamos en ser autónomo y asalariado a la vez.
La pregunta no es "¿me pillarán por 200 € al mes?", sino "¿cómo lo monto para que esos 200 € sean tranquilos y crezcan sin sustos?".
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
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