Renta

Criptomonedas y Hacienda: cuándo se declaran (y cuándo no)

Las criptos han pasado de rareza a casilla propia en la declaración de la renta. La lógica es más simple de lo que parece — el trabajo está en reconstruir el histórico de operaciones. Vamos por partes.

Comprar y mantener: no tributa

Tener bitcoin (o cualquier cripto) esperando a que suba no genera impuestos, dé igual cuánto se revalorice. El impuesto nace cuando te desprendes de ella.

Tampoco tributa mover tus criptos de un exchange a otro o a un monedero tuyo: siguen siendo tuyas, no hay venta. Eso sí, guarda el rastro de esos movimientos, porque te hará falta para demostrar a qué precio compraste.

Vender, intercambiar o pagar: aquí sí

Cada venta a euros genera una ganancia o pérdida patrimonial (precio de venta menos precio de compra). Y atención al matiz que más gente desconoce: cambiar una cripto por otra también es una venta a efectos fiscales — cada swap de la temporada cuenta. Pagar algo con cripto, igual. Las pérdidas, por cierto, también se declaran: compensan ganancias y bajan la factura.

La ganancia va a la base del ahorro, igual que la de acciones y fondos: 19% los primeros 6.000 €, 21% hasta 50.000 € y tipos más altos a partir de ahí. Nadie te retiene nada por el camino, así que todo se paga al hacer la renta.

Un ejemplo de por qué el intercambio pilla desprevenido. Imagina que compraste 1 ether por 1.500 €. Meses después vale 2.500 € y lo cambias por otra cripto. Para Hacienda has vendido el ether por 2.500 €: ganancia de 1.000 € y unos 190 € de impuesto, aunque no hayas visto un euro. La cripto nueva empieza a contar con un coste de 2.500 €. Pasar a una stablecoin (una cripto ligada al dólar o al euro) funciona igual: es un intercambio y tributa.

Si has comprado la misma moneda en varios momentos, se aplica el criterio FIFO: se entienden vendidas primero las unidades más antiguas. Se calcula por moneda y juntando todos tus exchanges y monederos, no plataforma a plataforma. Las comisiones de compra y de venta también cuentan: reducen la ganancia.

Staking, airdrops e intereses

Las recompensas de staking o los intereses de plataformas se declaran como rendimientos, aparte de las ganancias por venta. Los airdrops y regalos tienen su tratamiento propio. Si solo te suena la mitad, es normal: es la parte donde más conviene ayuda.

En el staking (dejar tus criptos bloqueadas a cambio de una recompensa), lo habitual es declarar cada recompensa por su valor en euros el día que la recibes, como rendimiento del capital mobiliario, en la base del ahorro. Ese valor será después su precio de compra cuando la vendas. Los airdrops (monedas que te entregan gratis, normalmente como promoción) suelen tratarse como una ganancia que no viene de una venta, y esa va a la base general, a tu tipo. La minería es otro mundo: Hacienda la considera actividad económica.

Lo que Hacienda ya sabe (y el modelo del extranjero)

Los exchanges que operan en España informan de sus clientes, y desde hace poco el intercambio de información es europeo. Además, si tienes más de 50.000 € en cripto en plataformas extranjeras, existe una declaración informativa específica de saldos en el extranjero. Si tienes años con operaciones sin declarar, mira rentas de años anteriores — y si las declaraste a medias, cómo corregir una renta presentada.

Esa declaración es el modelo 721. Se presenta entre enero y marzo, mira el valor a 31 de diciembre y es solo informativa: no se paga nada. Afecta a las criptos que te custodia una plataforma extranjera; las que guardas tú en un monedero propio, con tus claves, quedan fuera. En la renta, en cambio, las ventas se declaran todas, estén donde estén.

Qué reunir antes de declarar

  • El historial completo de cada exchange (suele descargarse en un archivo), desde la primera compra y no solo el del último año.
  • Los movimientos de tus monederos propios.
  • El valor en euros de cada operación en su fecha, también en los intercambios entre criptos.
  • Las comisiones pagadas.

Descarga los historiales antes de cerrar una cuenta: hay plataformas que desaparecen o dejan de dar acceso, y sin un precio de compra demostrable el cálculo se complica. En la declaración, las criptos tienen su propio apartado dentro de las ganancias patrimoniales: se indica la moneda, el valor de venta y el de compra.

Errores habituales

  • Creer que solo se declara al pasar a euros.
  • No declarar un año de pérdidas "porque no hay nada que pagar": se pierde la posibilidad de compensarlas.
  • Hacer el cálculo exchange a exchange en lugar de por moneda.
  • Fiarse solo de los datos fiscales: lo que tienes en plataformas extranjeras no suele aparecer ahí.
En cripto, el problema casi nunca es el impuesto — las pérdidas hasta desgravan. El problema es el histórico sin reconstruir. Cuanto antes se ordena, más barato sale.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si he ganado muy poco?

Las ganancias con cripto no llevan retención, y eso hace que incluso importes pequeños puedan obligarte a presentar la renta aunque por tu sueldo no te tocara. Mejor comprobarlo que suponerlo.

He perdido dinero, ¿me sirve de algo?

Sí. Las pérdidas compensan ganancias del mismo año, también las de acciones o fondos, y lo que sobre se guarda para los cuatro años siguientes. Pero solo si las declaras.

¿Y si no sé a qué precio compré?

Reconstrúyelo con lo que tengas: transferencias del banco al exchange, correos de confirmación, historiales antiguos. Probar el precio de compra te corresponde a ti; si no puedes, te arriesgas a que Hacienda trate como ganancia todo lo que cobraste.

¿Cuentan las criptos para el Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí, por su valor a 31 de diciembre, como cualquier otro bien. Que llegues a pagar depende de tu patrimonio total y de tu comunidad autónoma.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

Temas:CriptomonedasBitcoinRentaInversiones

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