Renta

Acciones, fondos y dividendos: así tributan tus inversiones en la renta

Invertir se ha vuelto masivo; declarar bien las inversiones, no tanto. Repasamos las cuatro reglas que todo inversor particular debería dominar antes de junio.

1. Solo tributa lo que vendes

Mientras no vendas, no hay impuesto — dé igual lo que suba la cartera. Al vender, la ganancia o pérdida (venta menos compra, con el criterio FIFO: lo primero que compraste es lo primero que vendes) va a la base del ahorro, que tributa por tramos del 19% al 30%.

Los tramos son estos: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% hasta 300.000 € y 30% a partir de ahí. Se aplican sobre el total del año: ganancias, dividendos e intereses juntos. Y en la venta de acciones nadie te retiene: la cuenta entera llega con la declaración.

El FIFO da sorpresas. Imagina que compraste 100 acciones de una empresa a 10 € y, tiempo después, otras 100 a 14 €. Hoy vendes 100 a 16 €. Aunque pienses que vendes "las caras", Hacienda entiende que vendes las primeras: la ganancia es de 600 € (6 € por acción), no de 200 €. Al 19% son 114 €. Además, el FIFO se calcula por valor y sumando todos tus brokers, no cuenta por cuenta.

Las comisiones de compra y de venta también cuentan: reducen la ganancia.

2. Los fondos tienen superpoder: el traspaso

Mover dinero de un fondo a otro (traspaso) no tributa: la ganancia queda diferida hasta el reembolso final. Es la gran ventaja del fondo frente a la acción, y la base de casi toda planificación fiscal del pequeño inversor. Ojo: los ETF extranjeros, en general, no gozan del traspaso.

Para que funcione tiene que ser un traspaso de verdad: lo pides en la entidad de destino y el dinero viaja de fondo a fondo sin pasar por tu cuenta. Si reembolsas y después suscribes otro fondo, has vendido y tributas. Las participaciones nuevas heredan la fecha y el coste de las antiguas: el día que reembolses pagarás por toda la ganancia acumulada, con una retención del 19%.

3. Dividendos e intereses: sin escapatoria

Se declaran el año que se cobran, con retención del 19% ya practicada si el broker es español. Con broker extranjero nadie retiene ni informa por ti: te toca declararlo todo tú (y recuperar la doble retención de dividendos extranjeros vía convenio — se pierde muchísimo dinero por no reclamarla).

En la renta se declara el dividendo bruto, no lo que te llegó a la cuenta; la retención española se resta después como pago a cuenta. Con acciones extranjeras suele haber además una retención del país de origen. Esa se recupera en tu declaración con la deducción por doble imposición internacional, hasta el tope que marque el convenio con ese país. Si allí te retuvieron más, el exceso hay que pedírselo a la Hacienda extranjera. En acciones de Estados Unidos, tener firmado el formulario W-8BEN en el broker deja la retención de origen en el 15% en lugar del 30%.

Con broker extranjero hay una obligación más. Si a 31 de diciembre los valores que tienes depositados fuera superan los 50.000 €, toca presentar el modelo 720, una declaración informativa (no se paga nada) que se envía entre enero y marzo. Los años siguientes solo se repite si el saldo ha subido más de 20.000 €.

4. Las pérdidas valen dinero

Las minusvalías compensan ganancias del año (y hasta un 25% de los dividendos e intereses); lo que sobre, se arrastra 4 años. Vender pérdidas latentes antes de fin de año para compensar ganancias es legal y habitual — con la regla anti-lavado: si recompras lo mismo en 2 meses, la pérdida no computa aún.

Un ejemplo. En el año ganas 3.000 € al reembolsar un fondo, pierdes 5.000 € vendiendo unas acciones y cobras 1.200 € de dividendos. Ganancias y pérdidas se compensan primero entre sí: saldo de −2.000 €. De esa pérdida puedes restar a los dividendos hasta el 25% de su importe, 300 €. Tributas por 900 € de dividendos (171 € al 19%) y te quedan 1.700 € de pérdidas para los cuatro años siguientes.

Dos avisos. Las pérdidas pendientes no se aplican solas: hay que declararlas el año en que se producen y comprobar que siguen apareciendo en cada renta. Y la regla anti-lavado mira dos meses antes y dos meses después de la venta (un año si el valor no cotiza). La pérdida no desaparece: queda aplazada hasta que vendas las acciones recompradas.

Qué tener a mano antes de declarar

  • El informe fiscal anual de cada broker o banco, con ventas, dividendos y retenciones.
  • Fecha y precio de compra de todo lo vendido. Si cambiaste la cartera de broker, el nuevo puede no tener el coste original y la venta aparecerá en tus datos fiscales sin valor de compra.
  • Si operas en dólares u otra divisa, el tipo de cambio del día de cada compra y de cada venta: todo se declara en euros.

Con broker español, casi todo llega a tus datos fiscales, aunque conviene repasarlo. Con uno extranjero, Hacienda recibe información de otros países, pero no la vuelca en tu borrador: si no lo declaras tú, no aparece, hasta que llega la carta.

Al inversor no le pierde el mercado: le pierden el broker extranjero sin declarar y las pérdidas sin compensar. Las dos cosas se arreglan con una buena declaración.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar mis acciones si no he vendido nada?

Por tenerlas, no. Sí se declaran los dividendos que hayas cobrado. Y si están en un broker extranjero y pasan de 50.000 €, el modelo 720.

¿Cómo tributan los ETF?

Como las acciones: pagas al vender, por la diferencia entre venta y compra, y sin retención. Si reparten dividendos, van igual que los de una acción. Lo que no tienen, en general, es el traspaso sin impuestos de los fondos.

He vendido con pérdidas y no tengo ganancias, ¿lo declaro?

Sí. Es la única forma de guardarte esa pérdida para compensarla en los cuatro años siguientes. Además, vender acciones puede obligarte a presentar la renta aunque por tu sueldo no te tocara.

Me olvidé de declarar una venta o unos dividendos, ¿qué hago?

Corregirlo antes de que lo haga Hacienda, con una rectificación de la declaración de ese año. Sirve también para pérdidas que no apuntaste, mientras el ejercicio no haya prescrito.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

Temas:AccionesFondosDividendosInversiones

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