Facturas impagadas: cómo recuperar (al menos) el IVA
Duele dos veces: el cliente no paga, y encima el IVA de esa factura ya lo ingresaste tú en el trimestre (el IVA se declara al emitir, no al cobrar). La buena noticia: ese IVA se puede recuperar. La regular: hay que seguir el procedimiento al pie de la letra.
El camino: la factura rectificativa
El mecanismo consiste en emitir una factura rectificativa que anula el IVA de la factura impagada, y comunicarlo a Hacienda. Para poder hacerlo, en líneas generales:
- Debe haber pasado un tiempo mínimo sin cobrar (seis meses para autónomos y pymes, con ventanas de plazo concretas para actuar — aquí es donde más gente llega tarde).
- Tienes que haber reclamado el cobro de forma fehaciente: reclamación judicial, requerimiento notarial o medios equivalentes admitidos. Un email enfadado no cuenta.
- La operación debe estar bien registrada: factura original correcta y declarada en su día — repasa cómo debe ser la factura.
- Si el cliente es un particular (ni empresa ni autónomo), la factura debe superar los 50 € sin contar el IVA. Con clientes profesionales no hay importe mínimo.
«Fehaciente» quiere decir que puedas demostrar qué reclamaste, a quién y cuándo lo recibió. Si no quieres pasar por el juzgado, la vía habitual es el burofax con certificación del contenido y acuse de recibo; cuando la factura es importante, el requerimiento notarial es el que menos discusión admite.
Paso a paso: del impago al IVA recuperado
- Reclama el cobro por una vía que deje prueba y guarda el justificante: Hacienda te lo va a pedir.
- Espera el plazo mínimo. Se cuenta desde el devengo del IVA, es decir, desde que entregaste el producto o prestaste el servicio (lo normal es que coincida con la fecha de la factura). Solo en las ventas a plazos o con el pago aplazado a más de un año se cuenta desde el vencimiento del plazo impagado. Los autónomos y las pymes podéis elegir entre esperar seis meses o un año.
- Emite la factura rectificativa dentro de los seis meses siguientes a ese plazo y envíasela al cliente de forma que puedas acreditar el envío.
- Comunícalo a Hacienda en el plazo de un mes desde la fecha de la rectificativa. Se hace por internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (modelo 952), y se adjuntan la rectificativa y la prueba de que reclamaste el cobro.
- Inclúyela en el modelo 303 del trimestre en que la emites: ese IVA resta del que te toca ingresar.
Un ejemplo con fechas
Imagina que el 10 de marzo emites una factura de 2.000 € más 420 € de IVA y la declaras en el primer trimestre. El cliente no paga y en mayo le reclamas por burofax. El 10 de septiembre se cumplen los seis meses: desde ese día y hasta el 10 de marzo del año siguiente puedes emitir la rectificativa. Si la emites el 15 de octubre, tienes hasta el 15 de noviembre para comunicarlo a Hacienda, y en el 303 del cuarto trimestre recuperas los 420 €.
¿Se te pasó esa ventana? Como puedes elegir entre seis meses o un año, te queda una segunda oportunidad: la que se abre al cumplirse el año (en el ejemplo, del 10 de marzo al 10 de septiembre del año siguiente).
Cuándo no sirve este camino
- Si la deuda tiene garantía (una hipoteca, un aval bancario) o está cubierta por un seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada o asegurada.
- Si el cliente es una persona o entidad vinculada contigo, como tu propia sociedad o un familiar cercano.
- Si el cliente no está establecido en España.
Si solo te han pagado una parte, puedes rectificar por lo que falta. Y si el cliente entra en concurso de acreedores, el camino es otro: no hace falta esperar ni reclamar, pero el plazo para emitir la rectificativa es corto y se cuenta desde que el concurso se publica en el BOE.
¿Y el IRPF del impago?
El ingreso también lo declaraste en el 130/renta sin haberlo cobrado. Ahí el mecanismo es otro: pasado un tiempo, el crédito incobrable puede computarse como pérdida deducible. Distinto procedimiento, mismo objetivo: no tributar por dinero fantasma.
Aquí no hay factura rectificativa ni comunicación a Hacienda: la pérdida se refleja como gasto en tus libros y en la renta. La regla general pide que, al acabar el año, hayan pasado seis meses desde el vencimiento de la factura, que el cliente esté en concurso o que hayas reclamado la deuda judicialmente. Si tributas en estimación directa simplificada hay matices, porque parte de estas pérdidas se entienden ya cubiertas por el porcentaje de gastos de difícil justificación: revísalo antes de restar nada.
Los plazos son la clave
Este trámite tiene ventanas de tiempo estrictas: si se pasan, el IVA se queda perdido aunque el impago sea clarísimo. Si tienes una factura relevante sin cobrar, muévela ya — el reloj corre desde la fecha de la operación, no desde el día en que pierdes la paciencia.
A un impago no puedes obligarle a pagar. Pero sí puedes evitar que, encima, te cueste impuestos. Es dinero recuperable que casi nadie recupera por no conocer el trámite.
Preguntas frecuentes
¿Vale un email o un WhatsApp como reclamación?
Un mensaje corriente, no: por sí solo no acredita qué dijiste ni que el cliente lo recibió. Hace falta un medio que deje prueba del contenido y de la entrega: burofax certificado, requerimiento notarial o reclamación judicial (por ejemplo, un proceso monitorio).
¿Y si el cliente me paga después de rectificar?
Si es una empresa u otro autónomo, no tienes que deshacer la rectificación: ese IVA pasa a debérselo él a Hacienda. Si es un particular, sí: lo que cobres se entiende con el IVA incluido y hay que volver a declararlo.
¿Puedo recuperar el IVA de una factura de hace varios años?
Por esta vía, no. Una vez cerrada la última ventana (los seis meses siguientes a cumplirse el año desde la operación), ese IVA se queda perdido, salvo que el cliente entre en concurso y se abra el otro procedimiento.
¿Se puede evitar adelantar el IVA de lo que no he cobrado?
Existe un régimen voluntario, el criterio de caja, con el que ingresas el IVA cuando cobras, con el tope del 31 de diciembre del año siguiente. A cambio, tampoco deduces el IVA de tus compras hasta que las pagas, y la gestión se complica.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
¿Un cliente no te paga?
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