Renta

La deducción por maternidad: 1.200 € al año (más guardería)

Es dinero directo: 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años, y no como "menos impuestos" sino como pago que puede llegarte mes a mes. Aun así, cada año se queda sin reclamar por miles de familias que no saben que les toca.

Quién puede cobrarla

Las madres con hijos menores de 3 años que trabajen (por cuenta ajena o propia) o que estén cobrando paro o con cotizaciones recientes — el requisito se amplió hace unos años y mucha gente sigue con la idea antigua de que solo valía trabajando. En casos de fallecimiento o custodia exclusiva, puede corresponder al padre.

En concreto, desde 2023 basta con cumplir una de estas dos condiciones:

  • Que cuando nace el niño estés cobrando una prestación por desempleo (contributiva o asistencial) o dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad. La baja por maternidad cuenta: sigues de alta.
  • O que te des de alta en cualquier momento posterior y reúnas al menos 30 días cotizados. El mes en que los completas, la deducción lleva un extra de 150 €.

La norma ya no exige estar ejerciendo una actividad, y el importe ha dejado de depender de lo que cotices. Vale igual para asalariadas y autónomas. Eso sí, tienes que tener derecho al mínimo por descendientes por ese hijo (en la práctica, que conviva contigo), y hay una incompatibilidad poco conocida: no se cobra por los meses en que tú o el otro progenitor percibáis, por ese niño, el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital.

Cómo se cobra

  • De golpe en la renta: 1.200 € por hijo y año (proporcional a los meses que cumpla requisitos).
  • Anticipada, 100 €/mes: solicitándola con el modelo 140. Mismo dinero, en la cuenta cada mes.

El modelo 140 se presenta por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y puedes pedirlo en cualquier momento del año: no hay que esperar a la campaña de la renta. Si después cambia algo que afecte al derecho (la custodia, por ejemplo), se comunica con ese mismo modelo.

Dos cosas más. Elijas lo que elijas, el total es el mismo: en la renta se resta lo que ya te hayan adelantado. Y si no pediste el anticipo, tienes que presentar la declaración para cobrarla, aunque no estés obligada a hacerla. Te la pagan igual aunque no te hayan retenido nada en todo el año.

Cuánto es en total: un ejemplo

La deducción va por meses, a 100 € cada uno. Cuenta desde el mes del nacimiento, entero, hasta el mes anterior al tercer cumpleaños. Imagina un niño que nace en mayo de 2026: ese año son 8 meses (800 €); en 2027 y 2028, 1.200 € cada año; y en 2029, los 4 meses de enero a abril (400 €). En total, 3.600 €: 36 mensualidades.

En adopciones y acogimientos la cuenta es otra: se cobra durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, tenga el menor la edad que tenga.

El extra de guardería: hasta 1.000 € más

Si el niño va a guardería o centro de educación infantil autorizado, se suman hasta 1.000 € anuales más según lo pagado. Este se cobra en la renta (no hay anticipo) y el centro es quien informa a Hacienda — comprueba que tu guardería presenta su declaración informativa.

  • Qué gastos cuentan: preinscripción, matrícula, asistencia (en horario normal y ampliado) y comedor, por meses completos. Suma lo que pague la madre y lo que pague el otro progenitor.
  • Qué no cuenta: la parte subvencionada y lo que abone tu empresa como retribución en especie exenta (el típico cheque guardería).
  • El tope: los 1.000 € son para un año completo de guardería; si va menos meses, la parte proporcional (unos 83 € por mes completo). Y nunca más de lo que hayas pagado de verdad. Con once meses de guardería privada, el máximo ronda los 917 €; si es una pública de 60 € al mes, el extra se queda en los 660 € pagados.
  • El año que cumple 3: el extra cubre también los meses posteriores al cumpleaños, hasta el anterior a aquel en que puede empezar el segundo ciclo de infantil.
  • Qué centros valen: los autorizados. El Tribunal Supremo ha aclarado que no hace falta que la guardería tenga autorización como centro educativo: basta con la que le permite funcionar como guardería.

Si el gasto no aparece en tus datos fiscales, pide al centro un certificado de lo pagado y guarda los recibos.

¿No la cobraste años atrás?

Se puede reclamar hacia atrás mientras el ejercicio no haya prescrito (4 años), rectificando las declaraciones. Con dos hijos y varios años, hablamos de miles de euros recuperables. Y revisa de paso el resto de deducciones olvidadas.

No es una ayuda que haya que "merecer": es tuya por ley. Lo único que hace falta es pedirla — y pedirla bien.

Preguntas frecuentes

Soy autónoma, ¿me corresponde?

Sí, exactamente igual que a una asalariada: lo que cuenta es el alta en la Seguridad Social (o en la mutualidad alternativa), no el tipo de trabajo.

¿Es compatible con la prestación por nacimiento y con otras deducciones?

Sí. Se cobra a la vez que la prestación por nacimiento y cuidado del menor, y se suma a las deducciones por familia numerosa o discapacidad si también te tocan. Además, muchas comunidades autónomas tienen sus propias deducciones por nacimiento o guardería, que van aparte.

Tengo gemelos, ¿cobro el doble?

Sí. La deducción es por cada hijo menor de 3 años, así que con dos son 200 € al mes, y el extra de guardería también se calcula niño a niño.

Vivo en el País Vasco o en Navarra, ¿me sirve esto?

No tal cual. Las haciendas forales tienen su propio IRPF, con sus deducciones por hijos y sus importes. Lo que contamos aquí es la norma del resto de España.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

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¿Hijos menores de 3 años?

Comprobamos que estés cobrando todo lo que te corresponde (y reclamamos años anteriores si no).

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