Familia numerosa y discapacidad: los 1.200 € (por cabeza) del IRPF
Junto a la de maternidad, existe una familia de deducciones (las "DAFAS") que funcionan igual de bien: dinero directo, compatible entre sí y cobrable mes a mes. Y también igual de desconocidas.
Las cuantías
- Familia numerosa general (3 hijos, o 2 con condiciones): 1.200 €/año.
- Familia numerosa especial (5 hijos, o 4 con condiciones): 2.400 €/año, más un extra por cada hijo que exceda del mínimo de la categoría.
- Por cada descendiente con discapacidad (≥33%): 1.200 €/año.
- Por cada ascendiente con discapacidad a cargo: 1.200 €/año.
- Cónyuge con discapacidad (con límite de rentas): 1.200 €/año.
- Madre o padre separado, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos a su cargo en exclusiva y sin pensión de alimentos por ellos: 1.200 €/año. No se suma a la de familia numerosa: es una u otra.
Son acumulables: familia numerosa + un hijo con discapacidad = 2.400 €/año, por ejemplo.
El extra por hijo es de hasta 600 € al año por cada uno que supere el mínimo de la categoría, y existe tanto en la general como en la especial. Un ejemplo: una familia numerosa general con cuatro hijos, que además tiene a su cargo a la abuela con una discapacidad reconocida, suma 1.200 € (familia numerosa) + 600 € (el cuarto hijo) + 1.200 € (ascendiente con discapacidad) = 3.000 € al año. O 250 € al mes si se pide el anticipo.
Un matiz sobre el "por cabeza": las deducciones por discapacidad van por cada persona con discapacidad, pero la de familia numerosa es una por familia, no una por progenitor. Si los dos padres cumplen los requisitos, se reparte a medias o se cede entera a uno.
Requisitos y cobro
Hace falta actividad laboral (o cobrar paro/pensión, según el caso) y tener los títulos en regla: el título de familia numerosa y el certificado de discapacidad son la llave — sin reconocimiento oficial no hay deducción, aunque la situación real exista. Se cobran en la renta o de forma anticipada (100 €/mes) con el modelo 143.
El detalle de cada requisito:
- Situación laboral: estar de alta trabajando (por cuenta ajena o propia), cobrar una prestación por desempleo o ser pensionista. La deducción va por meses: solo cuentan aquellos en los que coinciden esa situación y el título o el certificado.
- Tope para quien trabaja: la deducción no puede superar las cotizaciones a la Seguridad Social del año, contadas completas y sin restar bonificaciones. Con jornada completa no suele limitar; con pocas horas o pocos meses trabajados, sí. Parados y pensionistas no tienen este tope.
- Que la persona esté "a tu cargo": el hijo o el ascendiente tiene que darte derecho al mínimo familiar: en esencia, convivir contigo y no tener rentas superiores a 8.000 € al año, sin contar las exentas. Con discapacidad no hay límite de edad para los hijos. Ese mismo tope de 8.000 € es el que se le exige al cónyuge.
- Cómo se acredita la discapacidad: con el certificado de grado igual o superior al 33% que emite tu comunidad autónoma. Hacienda también da por acreditado ese 33% a quien cobra una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- El título de familia numerosa: lo expide tu comunidad autónoma, surte efectos desde que lo solicitas y caduca. Si se te pasa la renovación, puedes perder meses de deducción.
Cómo pedir el anticipo
El modelo 143 se presenta por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, uno por cada deducción (y por cada persona con discapacidad). Puede ser una solicitud colectiva, de todos los que tienen derecho, en la que cobra quien figura como primer solicitante, o individual, en la que cada uno cobra su parte. Todos los que aparezcan, incluidos hijos y ascendientes, necesitan NIF. Lo anticipado se descuenta después en la renta, así que el total no cambia.
Dos avisos que valen dinero
- Estas deducciones se pueden ceder entre miembros de la familia con derecho: bien asignadas rinden más. Al ceder, se tienen en cuenta las cotizaciones de todos, así que el tope aprieta menos.
- Como la de maternidad, se reclaman hacia atrás hasta 4 años si no se aplicaron, rectificando las declaraciones de esos años. Si el certificado reconoce la discapacidad con efectos desde una fecha anterior, puedes reclamar desde entonces.
Entre título, certificado y modelo 143, es pura burocracia — pero convierte derechos sobre el papel en 100 € cada mes en la cuenta. Vale la hora que cuesta tramitarlo.
Preguntas frecuentes
Solo trabaja uno de los dos, ¿cobramos la deducción de familia numerosa entera?
Sí. El reparto a medias es entre quienes cumplen los requisitos. Si solo uno está de alta, cobra paro o es pensionista, ese la aplica íntegra.
Soy pensionista o estoy en paro, ¿tengo derecho?
Sí. Cobrar una pensión de la Seguridad Social o una prestación por desempleo vale igual que estar trabajando, y además no se aplica el tope de las cotizaciones.
Mi hijo con discapacidad ya es mayor de edad, ¿sigue contando?
Sí, mientras conviva contigo y sus rentas no pasen de 8.000 € al año sin contar las exentas. Con un grado del 33% o más no hay límite de edad.
¿Son compatibles con las deducciones de mi comunidad autónoma?
Sí. Estas son estatales y se cobran igual en casi toda España; las autonómicas por familia numerosa, discapacidad o cuidado de familiares van aparte y se suman. País Vasco y Navarra tienen su propio sistema.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
¿Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo?
Revisamos que cobres todas las deducciones familiares — y reclamamos las de años anteriores.
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