Divorcio y declaración de la renta: pensiones, hijos y quién deduce qué
Un divorcio reorganiza tu vida — y tu declaración de la renta, que pasa a tener reglas nuevas que casi nadie explica en el juzgado. Estas son las que más dinero mueven.
Pensión de alimentos a los hijos (quien la paga)
No reduce tu base directamente, pero tiene un tratamiento especial que baja tu tipo: las anualidades fijadas judicialmente se gravan por separado del resto de tu renta, lo que suaviza la progresividad. Requisitos: que conste en sentencia o convenio y que se pague de verdad (los pagos deben poder acreditarse — transferencias, no sobres).
Cómo funciona: la tarifa del impuesto se aplica por un lado a lo que pagas de alimentos y por otro al resto de tu renta, en vez de a todo junto. Como el IRPF es progresivo, tus últimos euros dejan de tributar a los tipos más altos. Imagina una base de 40.000 € y 6.000 € de alimentos: la escala se aplica a 6.000 € y, aparte, a 34.000 €. Además, tu mínimo personal y familiar (la parte de renta que no tributa) sube 1.980 € al año.
- Vale la sentencia y también el convenio regulador firmado ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario.
- Solo cuenta el importe fijado ahí. Lo que pagues de más por tu cuenta no entra.
- Es incompatible con el mínimo por descendientes: aplicas uno u otro según la custodia, como vemos más abajo.
Para quien los recibe en nombre de los hijos, estos alimentos están exentos: no se declaran como ingreso.
Pensión compensatoria (al excónyuge)
Aquí sí: quien la paga reduce su base imponible por el importe judicial, y quien la recibe la declara como rendimiento del trabajo. Es de las reducciones más potentes que existen — y de las más olvidadas el primer año.
Dos avisos. Para quien la cobra, la pensión no lleva retención, así que suele salir a pagar en la renta; además, cobrarla rebaja el límite a partir del cual hay obligación de declarar. Y si la sentencia fija una cantidad global, sin separar qué parte es compensatoria y qué parte son alimentos de los hijos, Hacienda no admite la reducción: conviene pedir que se desglose.
Los hijos: quién aplica el mínimo
- Custodia exclusiva: el mínimo por descendientes lo aplica quien convive con ellos. El otro progenitor, si paga alimentos, usa el tratamiento especial de arriba.
- Custodia compartida: el mínimo se prorratea al 50% entre ambos. Los dos a la vez al 100% = carta segura de Hacienda a ambos.
- En custodia compartida no cabe el tratamiento especial de los alimentos, aunque uno de los dos pase una pensión al otro: cada uno aplica la mitad del mínimo.
- Solo uno de los dos hogares puede presentar tributación conjunta con los hijos (la modalidad monoparental), y no siempre conviene: hay que calcular. Reduce la base en 2.150 € y se pierde si convives con el padre o la madre de alguno de los hijos.
- La deducción por maternidad sigue siendo de la madre; pasa al padre solo si tiene la custodia en exclusiva.
- Si tienes dos hijos a tu cargo en exclusiva y no recibes pensión de alimentos por ellos, puede corresponderte otra deducción de 1.200 € al año.
El año del divorcio
La situación civil que cuenta es la del 31 de diciembre. Y ojo con la vivienda: si sales de la casa común, la parte que sigue siendo tuya puede pasar a imputar renta. Si el primer año lo declaraste mal, se puede corregir hacia atrás.
La fecha tiene dos consecuencias. Si a final de año solo estáis separados de hecho, sin resolución judicial ni escritura, para Hacienda seguís casados: todavía podéis presentar declaración conjunta, pero ni los alimentos ni la compensatoria tienen efectos fiscales. Y lo que se pague antes de que exista convenio o resolución no cuenta, aunque sea exactamente lo que luego fije el juez.
La vivienda familiar
- Quién imputa renta: si el juez atribuye el uso de la casa a tu ex y a los hijos, no imputas por tu parte aunque sigas siendo propietario. Si queda vacía o a tu disposición, sí, como cualquier segunda vivienda.
- La hipoteca anterior a 2013: si venías aplicando la antigua deducción por compra de vivienda, puedes seguir haciéndolo por lo que pagues, mientras la casa siga siendo la vivienda habitual de tus hijos y del otro progenitor.
- Si uno se queda la casa: repartir los bienes comunes a partes iguales no tributa en la renta. Pero si uno se adjudica la vivienda entera y paga al otro su mitad en dinero, el que cobra puede tener una ganancia patrimonial si la casa vale más que cuando se compró. Las reglas son las de la venta de una vivienda, exenciones incluidas.
Qué tener a mano
- La sentencia o el convenio regulador, con el importe de cada pensión bien separado.
- Los justificantes de pago: transferencias con un concepto claro, mes a mes.
- El NIF de tu ex y de tus hijos: el programa de la renta los pide.
- El certificado de la hipoteca, si sigues pagándola.
En las rentas post-divorcio casi siempre hay dinero mal dejado sobre la mesa — en una dirección o en la otra. Es de las revisiones más rentables que hacemos.
Preguntas frecuentes
Pago más de lo que dice la sentencia, ¿puedo aplicarlo?
No. Fiscalmente solo cuenta el importe fijado en la sentencia o en el convenio, con sus actualizaciones. Los extras voluntarios (una actividad, un viaje, una ayuda puntual) no reducen nada.
Tenemos custodia compartida y además paso una pensión por los hijos, ¿qué aplico?
La mitad del mínimo por descendientes. El tratamiento especial de los alimentos queda reservado a quien no tiene la custodia, ni siquiera compartida.
Mi ex no declara la pensión compensatoria que le pago, ¿me afecta?
Tu reducción no depende de lo que haga la otra parte: si la pensión está fijada judicialmente y puedes acreditar los pagos, es tuya. Eso sí, en tu declaración indicas su NIF, así que Hacienda tiene el dato para reclamárselo.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
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