Sesiones one-to-one, clases en un centro, entrenamientos online, planes por suscripción... el fitness genera ingresos por muchas vías, y todas tienen su encaje fiscal. Lo importante es montarlo una vez y bien.
Si entrenas clientes con regularidad, sí: es una actividad habitual. La duda razonable aparece cuando es algo muy puntual — ese caso lo tratamos en ¿tengo que hacerme autónomo si...? Y si empiezas, recuerda la tarifa plana: cuota reducida el primer año.
Ojo con una situación muy del sector: trabajar "como autónomo" en un único gimnasio, con horario y material del centro. Eso puede ser un falso autónomo, y el riesgo es sobre todo para el centro, pero conviene saber dónde estás.
Regla general: los servicios deportivos prestados por autónomos y empresas llevan IVA del 21% (las exenciones deportivas aplican a entidades sin ánimo de lucro, no al entrenador personal). Tenlo en cuenta al poner precios: "50 € la sesión" debe incluirlo o no, pero decídelo tú y no Hacienda después.
Material deportivo de trabajo, alquiler de sala o espacio en centros, seguro de responsabilidad civil, formación y certificaciones, parte del móvil, software de planificación, web... siempre con factura y afectos a la actividad.
Los planes online y las suscripciones son ingresos de la misma actividad, pero si vendes a clientes de otros países entran las reglas de IVA internacional. Si tu negocio va por ahí, mira también la guía de clases particulares — la lógica de la enseñanza y el deporte se parecen, pero el IVA no funciona igual.
Tu trabajo es que el cliente progrese. El nuestro, que ningún trimestre te pille en fuera de juego.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
Alta, facturas y trimestres resueltos para que tú entrenes y nosotros llevemos los papeles.
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