Duele dos veces: el cliente no paga, y encima el IVA de esa factura ya lo ingresaste tú en el trimestre (el IVA se declara al emitir, no al cobrar). La buena noticia: ese IVA se puede recuperar. La regular: hay que seguir el procedimiento al pie de la letra.
El mecanismo consiste en emitir una factura rectificativa que anula el IVA de la factura impagada, y comunicarlo a Hacienda. Para poder hacerlo, en líneas generales:
El ingreso también lo declaraste en el 130/renta sin haberlo cobrado. Ahí el mecanismo es otro: pasado un tiempo, el crédito incobrable puede computarse como pérdida deducible. Distinto procedimiento, mismo objetivo: no tributar por dinero fantasma.
Este trámite tiene ventanas de tiempo estrictas: si se pasan, el IVA se queda perdido aunque el impago sea clarísimo. Si tienes una factura relevante sin cobrar, muévela ya — el reloj corre desde el vencimiento.
A un impago no puedes obligarle a pagar. Pero sí puedes evitar que, encima, te cueste impuestos. Es dinero recuperable que casi nadie recupera por no conocer el trámite.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
Gestionamos la recuperación del IVA del impago y te decimos qué más puedes hacer. Cuéntanoslo.
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