Si eres autónomo y vendes al público productos que no transformas (una tienda de ropa, una librería, un bazar, parte del e-commerce), no estás en el IVA normal: estás en el recargo de equivalencia. Y no es opcional.
La mecánica invierte el sistema: en lugar de liquidar tú el IVA cada trimestre, tus proveedores te cobran un recargo extra en sus facturas (además del IVA normal), y con eso Hacienda da por saldado el IVA de tus ventas. Los recargos actuales: 5,2% para productos con IVA del 21%, 1,4% para el 10% y 0,5% para el 4%.
Simplicidad total: no presentas el modelo 303 por tus ventas, no llevas libros de IVA de esa actividad, no liquidas trimestres. Para una tienda pequeña, es quitarse un peso administrativo entero.
A sociedades (es solo para personas físicas), a quien transforma el producto (un obrador, un taller) y a sectores excluidos (joyería, gasolineras, concesionarios...). Si dudas de tu caso, es una consulta de cinco minutos que evita años de régimen equivocado — dilo al hacer el alta.
El recargo de equivalencia cambia comodidad por deducciones. Para la mayoría de tiendas pequeñas el cambio compensa — pero conviene saber qué estás firmando.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
Revisamos si te aplica el recargo de equivalencia y te montamos la fiscalidad completa del comercio.
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