Autónomos

El recargo de equivalencia: el IVA especial de las tiendas

Si eres autónomo y vendes al público productos que no transformas (una tienda de ropa, una librería, un bazar, parte del e-commerce), no estás en el IVA normal: estás en el recargo de equivalencia. Y no es opcional.

Cómo funciona

La mecánica invierte el sistema: en lugar de liquidar tú el IVA cada trimestre, tus proveedores te cobran un recargo extra en sus facturas (además del IVA normal), y con eso Hacienda da por saldado el IVA de tus ventas. Los recargos actuales: 5,2% para productos con IVA del 21%, 1,4% para el 10% y 0,5% para el 4%.

La gran ventaja

Simplicidad total: no presentas el modelo 303 por tus ventas, no llevas libros de IVA de esa actividad, no liquidas trimestres. Para una tienda pequeña, es quitarse un peso administrativo entero.

Los inconvenientes

¿A quién NO aplica?

A sociedades (es solo para personas físicas), a quien transforma el producto (un obrador, un taller) y a sectores excluidos (joyería, gasolineras, concesionarios...). Si dudas de tu caso, es una consulta de cinco minutos que evita años de régimen equivocado — dilo al hacer el alta.

El recargo de equivalencia cambia comodidad por deducciones. Para la mayoría de tiendas pequeñas el cambio compensa — pero conviene saber qué estás firmando.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

Temas:Recargo de equivalenciaComercioIVAAutónomos

¿Tienes una tienda (física u online)?

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