Autónomos

Abogados por cuenta propia: la fiscalidad del despacho (aunque seas tú solo)

Paradoja conocida: los abogados dominan las leyes de todos menos las de su propia fiscalidad. Si ejerces por cuenta propia — en despacho propio, compartido o desde casa — estos son los frentes que conviene tener ordenados.

Facturación: IVA y retención casi siempre

Los servicios jurídicos llevan IVA del 21%, y como actividad profesional tus facturas a empresas y otros profesionales llevan retención del 15% (7% los primeros años) — el mecanismo completo, en retenciones del autónomo. A particulares: IVA sí, retención no.

Provisiones de fondos y suplidos: no lo mezcles

El clásico del sector: la provisión de fondos (anticipo de tus honorarios) lleva IVA desde que la cobras. Los suplidos (tasas, aranceles, gastos pagados en nombre del cliente, con justificante a su nombre) van fuera de la base: ni IVA ni ingreso tuyo. Mezclarlos infla tus impuestos o te genera un problema — las dos cosas malas.

Mutualidad o RETA: la decisión de arranque

La abogacía es de las pocas profesiones donde puedes elegir entre el RETA (autónomos) y la mutualidad profesional alternativa. Cuota, coberturas y jubilación funcionan distinto, y el cambio posterior tiene restricciones: decisión importante que merece números, no inercia.

Los gastos del despacho

Colegiación, toga, bases de datos jurídicas, seguro de responsabilidad civil, procura y peritos repercutidos, despacho físico o la parte de casa si trabajas allí — mira cómo deducir la casa. Y el turno de oficio tiene particularidades de IVA que conviene revisar con el criterio vigente.

Un despacho unipersonal es una pyme con toga. Tratar tu facturación con el mismo rigor que tus escritos es lo que separa el ejercicio rentable del ejercicio caro.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

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