Invertir se ha vuelto masivo; declarar bien las inversiones, no tanto. Repasamos las cuatro reglas que todo inversor particular debería dominar antes de junio.
Mientras no vendas, no hay impuesto — dé igual lo que suba la cartera. Al vender, la ganancia o pérdida (venta menos compra, con el criterio FIFO: lo primero que compraste es lo primero que vendes) va a la base del ahorro, que tributa por tramos del 19% al 30%.
Mover dinero de un fondo a otro (traspaso) no tributa: la ganancia queda diferida hasta el reembolso final. Es la gran ventaja del fondo frente a la acción, y la base de casi toda planificación fiscal del pequeño inversor. Ojo: los ETF extranjeros, en general, no gozan del traspaso.
Se declaran el año que se cobran, con retención del 19% ya practicada si el broker es español. Con broker extranjero nadie retiene ni informa por ti: te toca declararlo todo tú (y recuperar la doble retención de dividendos extranjeros vía convenio — se pierde muchísimo dinero por no reclamarla).
Las minusvalías compensan ganancias del año (y hasta un 25% de los dividendos e intereses); lo que sobre, se arrastra 4 años. Vender pérdidas latentes antes de fin de año para compensar ganancias es legal y habitual — con la regla anti-lavado: si recompras lo mismo en 2 meses, la pérdida no computa aún.
Al inversor no le pierde el mercado: le pierden el broker extranjero sin declarar y las pérdidas sin compensar. Las dos cosas se arreglan con una buena declaración.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
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