¿Alquilas un local para tu negocio? La retención del 19 %, el modelo 115 y el 180
Si eres autónomo o tienes una empresa y alquilas un local, una oficina o una nave para tu actividad, no le pagas todo el alquiler al dueño: tienes que retenerle una parte e ingresarla tú en Hacienda. Te explicamos cuánto es, cómo se paga y cuándo no hace falta.
Qué es la retención del alquiler
Cuando pagas el alquiler de un local, descuentas un porcentaje del importe y ese dinero lo ingresas tú en Hacienda en nombre del dueño. Con carácter general, la retención es del 19 % y se calcula sobre el alquiler sin IVA.
Para el dueño no es un dinero perdido: es un adelanto de su impuesto, que luego descuenta en su declaración.
Un ejemplo con números
Alquilas un local por 1.000 € al mes. El alquiler de locales lleva IVA, así que la factura queda así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Alquiler | 1.000 € |
| + IVA (21 %) | +210 € |
| − Retención (19 % de 1.000 €) | −190 € |
| Le pagas al dueño | 1.020 € |
| Ingresas tú en Hacienda (modelo 115) | 190 € |
Es decir, el local te sigue costando lo mismo: una parte se la pagas al dueño y otra a Hacienda por él.
La factura: el dueño te tiene que emitir la factura del alquiler, con el IVA y la retención descontada, como en el ejemplo. Guárdala: es el justificante de tu gasto.
¿Quién tiene que retener?
Los empresarios y profesionales (autónomos y empresas) que pagan el alquiler de un inmueble urbano, como un local, una oficina o una nave en la ciudad. Si alquilas un piso para vivir como particular, esto no va contigo.
Cuándo no hay que retener
La Agencia Tributaria recoge varios casos en los que no se retiene. Entre otros:
- Cuando a un mismo arrendador le pagas 900 € o menos al año, sin contar el IVA.
- Cuando el dueño tiene su actividad de alquiler dada de alta en un epígrafe del IAE que le permite alquilar locales y, al calcular su cuota con los valores catastrales, no le sale cuota cero. Si es tu caso, conviene que te lo acredite por escrito.
- En los contratos de arrendamiento financiero (leasing).
- Cuando una empresa alquila viviendas para sus empleados.
- Cuando el dueño es una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades.
El modelo 115: cómo y cuándo se paga
Lo que retienes se ingresa en Hacienda con el modelo 115. Si eres autónomo o una empresa pequeña, se presenta cada trimestre:
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| Primero (enero a marzo) | Hasta el 20 de abril |
| Segundo (abril a junio) | Hasta el 20 de julio |
| Tercero (julio a septiembre) | Hasta el 20 de octubre |
| Cuarto (octubre a diciembre) | Hasta el 20 de enero |
Las grandes empresas lo presentan cada mes. Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil: consulta siempre el calendario de la Agencia Tributaria.
El modelo 180: el resumen del año
Una vez al año presentas el modelo 180, que resume todo lo que has retenido por alquileres durante el año anterior. Se presenta a principios de año: el de 2025 se pudo presentar hasta el 2 de febrero de 2026.
El alquiler, ¿desgrava?
Si el local lo usas para tu actividad, el alquiler es un gasto de tu negocio. Y si tu actividad lleva IVA, también puedes deducirte el IVA de la factura del alquiler.
¿Puedo presentarlo yo?
Sí: los modelos 115 y 180 se presentan por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve. Pero siempre es mejor que te lo lleve un experto, para no dejarte ningún trimestre ni equivocarte con las excepciones. En nuestro plan mensual, el modelo 115 va incluido junto con el resto de tus trimestres.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que retener en el alquiler de un local?
Con carácter general, el 19 % del alquiler, calculado sin el IVA.
¿Cuándo se presenta el modelo 115?
Cada trimestre: hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero. Las grandes empresas lo presentan cada mes.
¿Qué es el modelo 180?
El resumen anual de las retenciones por alquiler del año anterior. Se presenta a principios de año; para 2025, el plazo acabó el 2 de febrero de 2026.
¿Siempre hay que retener?
No. Por ejemplo, no se retiene si al mismo arrendador le pagas 900 € o menos al año (sin IVA), entre otras excepciones.
Fuentes
- Agencia Tributaria: retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles. Modelos 115 y 180
- Agencia Tributaria: relación de tipos de retención
- Agencia Tributaria: modelo 115
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente 2026 (hasta el 20 de abril)
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente 2026 (hasta el 2 de febrero, modelo 180)
Revisado el 27 de octubre de 2026.
¿Eres autónomo y quieres despreocuparte de tus impuestos?
Con nuestro plan mensual te llevamos los trimestres, la contabilidad y la renta, con una cuota fija y sin permanencia.
Hablar con un asesor