Retenciones del 15% (y del 7%): cómo funcionan en las facturas del autónomo
Facturas 1.000 € y te ingresan 850 €. No te han timado: son las retenciones de IRPF, y entender cómo funcionan te ahorra sustos y hasta trimestres enteros de papeleo.
Qué es exactamente una retención
Cuando un profesional (abogado, diseñador, fotógrafo, consultor...) factura a una empresa o a otro autónomo, el cliente retiene un porcentaje y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. No es un coste: es IRPF tuyo pagado por adelantado, que se descuenta en tu declaración de la renta.
Tu cliente declara esas retenciones cada trimestre con el modelo 111 y, una vez al año, en un resumen (el modelo 190) donde figura tu NIF. Por eso Hacienda sabe cuánto te han retenido antes de que hagas la renta.
Cómo se calcula en la factura
La retención se aplica sobre la base imponible, no sobre el total con IVA. Imagina una factura de 1.000 € por un servicio con IVA del 21% y retención del 15%:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21%): + 210 €
- Retención de IRPF (15%): − 150 €
- Total a cobrar: 1.060 €
Los 210 € de IVA no son tuyos: los ingresarás con el modelo 303. Si los apartas, te quedan los 850 € del principio. Y los 150 € que faltan no se han perdido: están en Hacienda, a tu nombre.
¿15% o 7%?
El tipo general es el 15%. Si acabas de empezar, puedes aplicar el 7% durante el año del alta y los dos siguientes — un alivio de tesorería para el arranque (aunque recuerda: pagas menos ahora, ajustas después en la renta).
El 7% tiene una condición y un trámite. La condición: no haber ejercido ninguna actividad profesional durante el año anterior al alta. El trámite: comunicárselo a tu cliente por escrito, porque él tiene que conservar esa comunicación firmada. Si no le dices nada, lo correcto es que te retenga el 15%.
Con una base de 1.000 €, al 7% te retienen 70 € en lugar de 150 €. Son 80 € más en tu cuenta hoy, pero no un ahorro: si tu IRPF del año acaba por encima de ese 7%, la diferencia la pagarás en la renta.
Cuándo NO lleva retención la factura
- Facturas a particulares: los particulares no retienen nunca.
- Facturas a clientes extranjeros: sin retención española.
- Actividades empresariales (comercio, hostelería...) en general no llevan retención — es cosa de actividades profesionales y de algunos casos especiales.
¿Cómo saber si lo tuyo es profesional o empresarial? Depende del epígrafe con el que te diste de alta en Hacienda: los de la sección de profesionales y los de artistas llevan retención; los empresariales, en general, no. Los casos especiales son, sobre todo, dos: algunas actividades en módulos, como el transporte de mercancías por carretera o las mudanzas, llevan una retención del 1% cuando facturan a empresas o a otros autónomos, y las agrícolas y ganaderas, del 2% con carácter general.
El formato completo de la factura con y sin retención lo tienes en cómo hacer una factura.
Cuando el que retiene eres tú
Como autónomo también puedes estar al otro lado. Si pagas la factura de otro profesional (tu abogado, un diseñador, un colaborador autónomo), eres tú quien debe retenerle e ingresarlo con el modelo 111. Y si alquilas un local o una oficina para trabajar, lo normal es que tengas que retener al propietario el 19% e ingresarlo con el modelo 115. No hacerlo no te ahorra nada: Hacienda te lo puede reclamar a ti.
El premio: librarte del modelo 130
Si más del 70% de tu facturación lleva retención, puedes no presentar el pago trimestral del IRPF — lo explicamos en el artículo del modelo 130. Para muchos freelance que trabajan para empresas, ese es el escenario normal.
Qué guardar y qué comprobar
- El certificado de retenciones: tu cliente debe dártelo cada año. Si no llega, pídelo.
- Tus datos fiscales antes de hacer la renta: comprueba que las retenciones que aparecen coinciden con las de tus facturas.
- Las facturas y los justificantes de cobro: son tu prueba si algún cliente te retuvo y luego no lo declaró.
La retención es tu IRPF en cómodos plazos y pagado por otros. Bien aplicada, es de las pocas cosas del sistema que juegan a tu favor.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi cliente no ingresa en Hacienda lo que me retuvo?
El problema es suyo, no tuyo. Si la retención figura en la factura y cobraste el importe ya descontado, puedes restarla en tu renta aunque él no la haya ingresado. Por eso conviene guardar la factura y el justificante bancario del cobro.
Me olvidé de poner la retención en una factura, ¿qué hago?
Si el cliente es una empresa u otro autónomo, la retención era obligatoria aunque no figurase. Lo correcto es emitir una factura rectificativa con la retención bien calculada y ajustar el cobro con el cliente. Si era un particular, no hay nada que corregir.
¿Puedo aplicar el 15% aunque tenga derecho al 7%?
Sí. El 7% solo se aplica si se lo comunicas a tu cliente, así que en la práctica es voluntario. Si prevés ganar poco el primer año, el 7% tiene sentido; si arrancas fuerte, el 15% te evita una renta a pagar.
¿Las retenciones cuentan como gasto?
No. Ni son un gasto ni reducen tus ingresos: declaras los 1.000 € íntegros y la retención se resta al final, de lo que te sale a pagar. Si te han retenido más de lo que te corresponde, la renta sale a devolver.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
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