Autónomos

Programadores y diseñadores freelance: guía fiscal (clientes de España y de fuera)

Trabajas desde casa, tus clientes pueden estar en Madrid, Berlín o San Francisco... y cada uno lleva una factura distinta. La fiscalidad del freelance digital es sencilla una vez montada, pero tiene tres o cuatro piezas que conviene colocar bien desde el principio.

Cliente español: IVA y (a veces) retención

A empresas y autónomos españoles: factura con 21% de IVA y, como profesional, retención de IRPF del 15% (7% durante el año de inicio y los dos siguientes). La retención es dinero tuyo que el cliente adelanta a Hacienda por ti — no es un coste extra. Cómo montar la factura, en esta guía.

Con números: por un trabajo de 2.000 €, la factura suma 420 € de IVA y resta 300 € de retención. Cobras 2.120 €; los 420 € los ingresarás tú en el IVA del trimestre y los 300 € ya están pagados a tu nombre. Con el tipo del 7%, la retención serían 140 € y cobrarías 2.280 €.

Tres matices. El 7% no es automático: solo vale si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior, y tienes que comunicárselo tú al cliente. Si el cliente es un particular, la factura va con IVA pero sin retención. Y si más del 70% de lo que facturas lleva retención, puedes librarte del pago trimestral del IRPF; los detalles, en cómo funcionan las retenciones.

Cliente de la UE: el famoso "IVA intracomunitario"

Para facturar a una empresa de otro país de la UE sin IVA necesitas darte de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI). Con eso, la factura va sin IVA ("inversión del sujeto pasivo") y declaras esas operaciones en un modelo informativo adicional. Es puro trámite, pero sin el ROI el planteamiento cambia.

El orden importa:

  1. Pide el ROI antes de la primera factura. Se solicita con el modelo 036 y no es inmediato: Hacienda puede hacer comprobaciones antes de concederlo.
  2. Comprueba el NIF-IVA de tu cliente en el VIES, el validador gratuito de la Comisión Europea, y guarda el resultado.
  3. Emite la factura sin IVA, con tu NIF-IVA (tu NIF con "ES" delante), el del cliente y la mención "inversión del sujeto pasivo".
  4. Declárala en el modelo 303 del trimestre, donde se informa aunque no sume IVA, y en el modelo 349.

Todo esto vale cuando el cliente es una empresa o un profesional. Si es un particular, o su número no aparece como válido, lo prudente es facturar con IVA español.

Cliente fuera de la UE: sin IVA (casi siempre)

Los servicios a empresas de fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Latinoamérica...) generalmente van sin IVA por las reglas de localización. Los ingresos, eso sí, tributan igualmente en tu IRPF: cobrar de fuera no significa no declarar.

En la factura conviene indicar por qué no lleva IVA: "operación no sujeta por reglas de localización" (artículo 69 de la Ley del IVA). Aquí no hace falta el ROI ni el modelo 349, aunque la operación se informa igualmente en el 303. Tampoco hay retención: los clientes extranjeros no la practican.

Si facturas en dólares u otra moneda, en tus libros va en euros, al cambio de la fecha de la operación. Y es habitual que un cliente estadounidense te pida el formulario W-8BEN: no es un impuesto, sirve para acreditar que no eres contribuyente allí.

Qué presentas cada trimestre

  • Modelo 303 (IVA): el IVA cobrado a tus clientes españoles menos el de tus gastos.
  • Modelo 130 (IRPF): un 20% del beneficio acumulado del año, menos lo ya adelantado. Si trabajas sobre todo para clientes extranjeros, que no retienen, te tocará presentarlo.
  • Modelo 349: solo si has tenido operaciones con empresas de la UE.

Si casi todo te lo paga un solo cliente

Es muy habitual en el sector: un contrato largo con una sola empresa. Si al menos el 75% de tus ingresos viene de un mismo cliente, puedes ser un autónomo económicamente dependiente, con derechos añadidos que explicamos en el artículo sobre el TRADE. Y si además trabajas con su horario, sus herramientas y dentro de su equipo como uno más, el riesgo es otro: que la relación sea en realidad laboral (el "falso autónomo").

Gastos típicos del freelance digital

Equipo y periféricos, software y suscripciones, coworking, parte de suministros si trabajas en casa, formación, comisiones de pasarelas de pago... La regla de oro y los errores comunes, en gastos deducibles del autónomo.

Tres cosas que evitan problemas. Las facturas tienen que ir a tu nombre y con tu NIF: un cargo en la tarjeta no basta. Un ordenador caro no se deduce entero el año de la compra, sino repartido en varios (amortización). Y para los suministros de casa hay una regla propia, que explicamos en trabajar desde casa.

La diferencia entre un freelance tranquilo y uno estresado no es la carga fiscal: es tener el ROI, las retenciones y los trimestres montados bien desde el primer mes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar a un cliente europeo si aún no tengo el ROI?

Sin estar en el registro no puedes aplicar con seguridad la factura sin IVA. Por eso conviene pedirlo en cuanto veas venir el primer cliente de fuera, no la víspera de facturar.

¿Y si mi cliente es de Canarias?

Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del territorio del IVA: a una empresa de allí se le factura sin IVA, como a una de fuera de la UE. La retención de IRPF, en cambio, sí se aplica, porque es un cliente español.

¿La factura puede ir en inglés?

Sí, puede emitirse en cualquier idioma, aunque Hacienda puede pedirte una traducción si la revisa. Los datos obligatorios son los mismos.

¿Las comisiones de PayPal, Wise o Stripe son gasto?

Sí. El ingreso es el importe completo de tu factura, y la comisión de la pasarela es un gasto deducible. Descarga los extractos, porque el banco solo te muestra el neto.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

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