Autónomos

Impuestos para creadores de contenido: YouTube, Twitch, Instagram y afiliación

Monetizaste el canal, te llegó el primer pago de AdSense o una marca te pagó por una colaboración. Enhorabuena — y ahora la pregunta incómoda: ¿tengo que declarar esto? ¿Tengo que hacerme autónomo? Te lo explicamos sin sustos, que ser creador ya tiene bastante trabajo.

Lo primero: sí, esos ingresos se declaran

Todo lo que cobres por tu actividad como creador cuenta: publicidad de las plataformas (AdSense, Twitch), suscripciones y donaciones de la audiencia, colaboraciones con marcas, afiliación (Amazon y similares) o venta de tus propios productos. Da igual que sean 100 € o 10.000 €: no existe un mínimo por debajo del cual Hacienda "no cuente". Otra cosa es cómo y cuándo se declara, que depende de tu situación.

¿Tengo que darme de alta de autónomo?

Aquí hay dos altas distintas que la gente mezcla, y conviene separarlas:

  • Alta en Hacienda (censo de empresarios): si creas contenido con ánimo de obtener ingresos de forma continuada, toca darse de alta para poder facturar y declarar correctamente. Es gratuita.
  • Alta en la Seguridad Social (RETA), la cuota de autónomos: depende de la habitualidad de la actividad. Si es tu dedicación regular, toca. Si son ingresos muy puntuales y pequeños, hay matices que conviene valorar caso a caso.

Es el clásico "depende" fiscal, y lo desarrollamos en ¿tengo que hacerme autónomo si...? Si acabas de empezar, recuerda que existe la tarifa plana para que la cuota no te coma los primeros ingresos.

El alta en Hacienda se hace con el modelo 036 (la declaración censal), y en él eliges el epígrafe de tu actividad. No hay una única casilla de "creador": depende de qué haces y de dónde viene el dinero, y de esa elección dependen cosas tan prácticas como que tus facturas lleven o no retención.

El IVA del creador: la parte que nadie te contó

Aquí está la trampa típica del sector: muchos de tus pagadores no son españoles. Google AdSense te paga desde Irlanda, el programa de afiliados de Amazon desde Luxemburgo, Twitch desde Estados Unidos... Facturar a empresas de otros países de la UE tiene sus propias reglas de IVA (operaciones intracomunitarias, alta en un registro especial, modelos adicionales). No es difícil si te lo montan bien desde el principio; es un lío si te enteras dos años después.

La clave es mirar qué sociedad te paga y dónde está:

  • Empresa de otro país de la UE: antes de facturar pides el alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) con el mismo modelo 036. La factura va sin IVA y la operación se informa en el modelo 349.
  • Empresa de fuera de la UE: la factura va también sin IVA español, y no entra en el modelo 349.

En los dos casos el ingreso tributa en tu IRPF. Las plataformas estadounidenses, además, te pedirán un formulario fiscal (el W-8BEN) para aplicar el convenio entre España y Estados Unidos: rellénalo, porque sin él pueden retenerte de más en origen.

Las colaboraciones con marcas españolas, en cambio, llevan su factura con IVA normal (el 21%). Si estás dado de alta como profesional llevan además retención de IRPF; si tu actividad es empresarial, no. Si nunca has hecho una factura, aquí tienes cómo hacer una factura paso a paso.

Un mes de ejemplo

Imagina un mes con 600 € de AdSense, 150 € de afiliación y una colaboración de 500 € con una marca española. A la marca le facturas 500 € más 105 € de IVA; a las plataformas, sin IVA. Para el IRPF has ingresado 1.250 €. De IVA has cobrado 105 €, que no son tuyos: los ingresarás en el trimestre, después de restar el IVA de tus gastos.

Qué se presenta y cuándo

  • Cada trimestre: el modelo 303 (IVA) y el modelo 130, el pago a cuenta del IRPF: un 20% del beneficio acumulado del año. Si has facturado a empresas de la UE, normalmente también el 349.
  • Una vez al año: el resumen anual del IVA (modelo 390) y la declaración de la renta, donde se descuenta lo que ya adelantaste.

Las fechas las tienes en el calendario fiscal del autónomo.

Qué gastos puedes deducir

La buena noticia: la cámara, el micrófono, el ordenador, el software de edición, parte de internet si trabajas desde casa, e incluso el material que compras para el contenido pueden ser deducibles si están afectos a la actividad. La regla de oro y los errores típicos los tienes en gastos que un autónomo puede desgravar.

¿Y si lo compagino con mi trabajo?

Muy habitual: nómina de día, canal de noche. Se puede perfectamente — se llama pluriactividad y tiene incluso ventajas en las cotizaciones. Te lo contamos en ser autónomo y asalariado a la vez.

Lo que no conviene hacer

Ignorarlo. Las plataformas de pago y las propias redes ya comunican datos a las administraciones tributarias, y los ingresos digitales dejan rastro bancario. Regularizar por iniciativa propia cuesta poco; que te encuentren, bastante más — te lo explicamos en qué hacer si te escribe Hacienda.

Empezar bien cuesta una tarde de papeleo. Empezar mal cuesta un requerimiento con recargos dos años después, justo cuando el canal despega.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar de YouTube o Twitch sin estar dado de alta?

La plataforma te va a pagar igual: no comprueba tu situación fiscal. Pero la obligación con Hacienda existe desde que hay actividad, y por eso tanta gente descubre el problema tarde.

¿Tengo que hacer factura a Google o a Twitch?

Sí. Aunque la plataforma no la reclame, cada cobro debe tener su factura en tus libros, con el informe de pago como justificante.

¿Se declaran los productos que me regalan las marcas?

Si te los envían a cambio de publicarlos, sí: es un cobro en especie y cuenta por su valor de mercado. Conviene dejar por escrito qué se entrega y a cambio de qué.

Soy menor de edad, ¿puedo monetizar?

Los impuestos no entienden de edad: el menor tiene sus propias obligaciones, con sus padres como representantes. Lo detallamos en el artículo sobre gamers y streamers.

⚠️ Información general. La fiscalidad del creador depende mucho del tipo de ingresos, los importes y tu situación personal. Consulta tu caso concreto.

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