Autónomos

Pluriactividad: ser autónomo y asalariado a la vez

Tener un empleo y, además, una actividad propia es cada vez más común. A esa situación se le llama pluriactividad: cotizar a la vez como asalariado y como autónomo. Vamos a ver cómo funciona.

Sí, puedes hacer las dos cosas

Tener un contrato de trabajo no te impide darte de alta como autónomo para una actividad por tu cuenta. Son compatibles. Lo que sí debes hacer es darte de alta también como autónomo para esa actividad.

El trámite es el mismo que el de cualquier autónomo: alta en Hacienda y alta en la Seguridad Social, como explicamos en cómo darse de alta paso a paso. No necesitas el permiso de tu empresa, salvo que tu contrato diga otra cosa. La excepción son los empleados públicos, que antes tienen que pedir que se les reconozca la compatibilidad.

¿Cómo cotizas?

En pluriactividad cotizas por los dos lados: por tu trabajo (a través de la empresa) y por tu actividad como autónomo. Esto puede dar derecho a ciertas ventajas o devoluciones en las cotizaciones, porque estás aportando por partida doble. Las condiciones concretas cambian con la normativa, así que conviene revisarlas.

En la práctica funciona así:

  • Tu cuota de autónomo se paga completa, y se calcula solo con lo que ganas por tu cuenta: tu nómina no entra en el cálculo del tramo. Lo vemos en la cuota por ingresos reales.
  • Puedes pedir la tarifa plana si cumples sus requisitos. Tener un empleo no te la quita.
  • Devolución del exceso: si entre tu empresa y tú habéis cotizado por contingencias comunes más de un tope que se fija cada año, la Seguridad Social te devuelve el 50% de lo que lo supere, con el límite del 50% de lo que pagaste como autónomo por ese concepto. Lo hace de oficio, sin que lo pidas.

Esa devolución suele llegar a quien tiene un sueldo alto: con una jornada parcial o un salario modesto, lo normal es no alcanzar el tope. A cambio, cotizar por los dos lados cuenta para tus prestaciones. Por ejemplo, si una baja médica te impide hacer los dos trabajos, puedes cobrar por ambos.

Ojo con tu contrato

Antes de lanzarte, revisa que tu contrato laboral no tenga cláusulas de exclusividad o de no competencia que choquen con tu actividad por tu cuenta.

Qué mirar exactamente:

  • Exclusividad: si firmaste un pacto de plena dedicación, necesitas la autorización de la empresa.
  • Competencia: aunque el contrato no diga nada, no puedes hacer competencia desleal a tu empresa, es decir, dedicarte a lo mismo y para sus mismos clientes.
  • Medios y horario: tu actividad se hace fuera de la jornada y sin usar el ordenador, los datos o los contactos de la empresa.

Y un aviso: si tu único "cliente" como autónomo va a ser la empresa que ya te tiene contratado, lo más probable es que eso no sea una actividad por cuenta propia, sino más trabajo por cuenta ajena.

En la renta, todo junto

En tu declaración de la renta se suman los ingresos de tu trabajo y los de tu actividad. Tener dos fuentes de ingresos puede cambiar tu resultado, así que conviene preverlo y no llevarte sorpresas.

El efecto es este: los dos ingresos se suman y el IRPF es progresivo, así que lo que ganas como autónomo tributa en tu tramo más alto, no a la media de tu nómina. Imagina que tu sueldo ya te coloca en un tramo del 30% y que tu actividad te deja 6.000 € de beneficio en el año: el IRPF de esos 6.000 € rondará los 1.800 €.

Tu empresa no sabe nada de eso y te retiene como si la nómina fuera tu único ingreso. Y lo que adelantas cada trimestre con el modelo 130 es el 20% del beneficio, que en este ejemplo se queda corto. La diferencia aparece en la renta, a pagar. Tienes dos formas de evitar el susto: apartar dinero cada mes o pedir a tu empresa que te suba la retención de la nómina.

Dos cosas más. Si has estado de alta como autónomo, cuenta con que tendrás que presentar la declaración, ganes lo que ganes. Y el IVA va aparte: tu nómina no lo lleva, pero tus facturas normalmente sí, y se declara cada trimestre.

La pluriactividad es una buena forma de arrancar un proyecto sin dejar la seguridad de tu empleo. Solo hay que hacerlo bien para aprovechar las ventajas y no pagar de más.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar a mi empresa?

No hay una obligación general de comunicarlo. Otra cosa es lo que digan tu contrato o tu convenio: si hay exclusividad, o si tu actividad roza la de la empresa, mejor hablarlo y dejarlo por escrito.

¿Pago la cuota de autónomos entera aunque ya cotice por mi nómina?

Sí. La cuota de autónomo se paga completa, según los rendimientos de tu actividad. Lo que alivia el coste es la tarifa plana al principio, si te corresponde, y la devolución del exceso después.

Si pierdo mi empleo, ¿puedo cobrar el paro y seguir de autónomo?

En general, el paro es incompatible con trabajar por cuenta propia. Existen excepciones y fórmulas de compatibilidad temporal, pero dependen de fechas y de trámites concretos ante el SEPE: consúltalo antes de dar nada por hecho.

¿La doble cotización mejora mi jubilación?

Cuenta, sí. Cómo se suma depende de los años cotizados en cada régimen, y en todo caso existe un tope de pensión máxima. No des por hecho que pagar el doble supone cobrar el doble.

⚠️ Información general. Las cotizaciones, ventajas y requisitos de la pluriactividad cambian con la normativa. Antes de darte de alta, conviene revisar tu caso.

Temas:PluriactividadAutónomo y asalariadoCotizaciónAlta de autónomo

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