¿Tengo que hacerme autónomo si...? (Wallapop, clases, vender online y más casos)
"He empezado a ganar algo de dinero por mi cuenta... ¿tengo que hacerme autónomo?" Es una de las dudas más comunes hoy, sobre todo con las nuevas formas de ganar dinero por internet. Vamos a verlo con casos reales.
La regla que lo decide casi todo
Para Hacienda y la Seguridad Social, lo que marca la diferencia es que la actividad sea habitual y con ánimo de lucro: que la hagas de forma continuada para ganar dinero, no algo puntual y aislado.
Conviene distinguir dos cosas que mucha gente confunde:
- Alta en Hacienda: si realizas una actividad económica, en general debes darte de alta censal, aunque ganes poco.
- Alta en la Seguridad Social (RETA): aquí entra el debate de la "habitualidad", con matices según tus ingresos y la continuidad de la actividad.
¿Y cuánto es "habitual"? La ley no da una cifra. Los tribunales han usado como pista que lo que ganas en el año supere el salario mínimo interprofesional, pero es solo un indicio, no un límite por debajo del cual estés a salvo: si anuncias tus servicios, tienes clientes fijos, una web con tienda o un local abierto, la Seguridad Social puede entender que hay habitualidad aunque ingreses menos.
Con esto en mente, vamos a los casos concretos.
Creadores de contenido y redes sociales
Si ganas dinero de forma recurrente creando contenido (suscripciones, publicidad, patrocinios, propinas, colaboraciones…), para Hacienda eres una actividad económica y, en la práctica, te toca darte de alta. Da igual la plataforma que uses o que trabajes desde casa: si entra dinero de forma habitual, cuenta.
Cuentan también los pagos en especie: el producto que te envía una marca a cambio de enseñarlo tiene un valor, y ese valor es un ingreso. El detalle de cada tipo de cobro está en la guía de impuestos para creadores de contenido.
Vender por Wallapop o de segunda mano
Vender de vez en cuando cosas tuyas usadas (tu móvil viejo, ropa que ya no usas) no te convierte en autónomo. Otra cosa muy distinta es comprar para revender de forma habitual o tener una "tiendita" constante: ahí sí estás haciendo una actividad económica.
¿Cómo se distingue una cosa de otra? Por el patrón: muchos anuncios parecidos, productos nuevos o precintados, compras hechas para vender. Además, las plataformas comunican a Hacienda los datos de quien llega en el año a 30 ventas o a unos 2.000 € cobrados. Que te comuniquen no significa que tengas que pagar: si vendes tus cosas por menos de lo que te costaron, no hay ganancia. Lo explicamos en vender en Wallapop o Vinted.
Tienda online, ecommerce o dropshipping
Montar una tienda online y vender de forma continuada es una actividad económica clara: hay que darse de alta. Aunque empieces poco a poco, en cuanto hay ventas recurrentes, toca.
Clases particulares
Dar alguna clase suelta a un conocido no es lo mismo que dedicarte a dar clases de forma habitual. Si las clases particulares se convierten en una fuente de ingresos continuada, entras en terreno de autónomo.
Las señales que cuentan: alumnos fijos, horario semanal, anuncios en portales de profesores. Un punto a favor: muchas clases sobre materias de los planes de estudios van sin IVA. Lo vemos en dar clases particulares: qué hay que declarar.
Trabajos freelance esporádicos
"Me han encargado un trabajo puntual y me pagan, ¿me tengo que dar de alta?" Si es algo realmente aislado, hay matices. Si se repite y se convierte en una forma habitual de ingresar, sí. La frontera está en la habitualidad, no tanto en el importe.
Ten en cuenta, además, que si el encargo viene de una empresa te pedirá una factura, y para emitirla necesitas, como mínimo, el alta en Hacienda.
Alquilar una vivienda
Alquilar un piso del que eres propietario normalmente tributa como rendimiento del capital y no obliga a ser autónomo. La cosa cambia si ofreces servicios tipo hostelería (alquiler turístico con servicios), que puede considerarse actividad económica.
Un matiz que se suele pasar por alto: alquilar un local comercial sí lleva IVA y obliga a darse de alta en Hacienda como arrendador, aunque sigas sin tener que pagar la cuota de autónomos.
Pluriactividad: ya tengo un trabajo
Tener un trabajo por cuenta ajena no te exime: puedes ser asalariado y autónomo a la vez si por tu cuenta realizas una actividad habitual.
Tampoco te libra estar estudiando, jubilado o cobrando el paro. Cada una de esas situaciones tiene sus propias reglas de compatibilidad, y conviene mirarlas antes de dar el paso.
Qué pasa si te toca y no te das de alta
El riesgo llega por dos lados:
- Seguridad Social: si detecta la actividad, puede darte de alta de oficio con efectos desde que empezaste. Eso son cuotas atrasadas con recargo y, normalmente, sin las bonificaciones de inicio.
- Hacienda: puede reclamarte el IVA y el IRPF que no declaraste, con intereses y sanción. En general, tiene cuatro años para revisar cada ejercicio.
El error más caro es pensar "como gano poco, no pasa nada". Hacienda puede reclamar por actividades no declaradas, y regularizar después suele salir más caro que hacerlo bien desde el principio.
Como ves, casi todo gira en torno a la palabra habitual, y ahí es donde cada caso tiene sus matices. Si no lo tienes claro, mejor preguntarlo antes que arriesgarse.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo ganar sin hacerme autónomo?
No hay una cantidad fijada en la ley. Lo que cuenta es la habitualidad: con ingresos bajos pero constantes, mes tras mes, pueden exigirte el alta.
¿Puedo darme de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social?
Son dos trámites separados, y hay quien se queda solo con el primero cuando la actividad es muy pequeña. Es una decisión con riesgo: la Seguridad Social no tiene por qué compartir tu criterio sobre la habitualidad.
Si no me toca ser autónomo, ¿tengo que declarar lo que gano?
Sí. Que no te corresponda el alta no hace que ese dinero deje de contar: los ingresos puntuales también van en tu declaración de la renta.
¿Y si solo quiero probar unos meses?
Puedes darte de alta, probar y darte de baja si no funciona. No hay permanencia mínima y la cuota solo se paga mientras estás de alta. Eso sí, la baja se tramita en los dos sitios: Hacienda y Seguridad Social.
⚠️ Información general. La obligación de darte de alta (y en qué régimen) depende de tu caso concreto, de la habitualidad y de la normativa vigente. Antes de decidir, conviene revisar tu situación.
¿No tienes claro si te toca darte de alta?
Cuéntanos qué haces y te decimos si tienes que ser autónomo y cómo. Sin compromiso, y si hay que darse de alta, con el plan mensual es gratis.
Hablar con un asesor