Dar clases particulares: ¿tengo que declarar? ¿Y hacerme autónomo?
Clases de repaso, de idiomas, de música... es una de las actividades más comunes para sacar un dinero extra, y también una de las que más dudas fiscales genera. La respuesta corta: esos ingresos se declaran siempre; lo que varía es si además te toca darte de alta de autónomo.
¿Hay que declarar lo que cobro por las clases?
Sí. No existe un mínimo por debajo del cual Hacienda "no cuente". Otra cosa es que, si es algo muy puntual, quizá no necesites estructura de autónomo — lo vemos ahora.
Se declaran en la renta como rendimientos de actividades económicas: lo que cobras menos los gastos necesarios para dar las clases (material, libros, una plataforma de videollamadas, la cuota de autónomos si la pagas). El resultado se suma a tu sueldo o al resto de tus rentas. Además, quien tiene ingresos de este tipo suele quedar obligado a presentar la declaración aunque por su sueldo no lo estuviera, y quien ha estado de alta como autónomo en algún momento del año la presenta siempre.
¿Tengo que hacerme autónomo?
Depende de la habitualidad: si das clases de forma regular (todas las semanas, con varios alumnos, como actividad estable), la regla general es que sí toca alta. Si es algo esporádico y de importes pequeños, hay matices que conviene valorar caso a caso — los explicamos en ¿tengo que hacerme autónomo si...? y en ¿puedo facturar sin ser autónomo?
Lo que casi nadie sabe: el alta en Hacienda (censo) y el alta de autónomo (la cuota) son trámites distintos. Para poder declarar bien tus ingresos, el primero casi siempre toca; el segundo depende de tu caso.
El alta en Hacienda se hace con el modelo 036, es gratuita y se presenta antes de empezar. En ella eliges el epígrafe de la actividad (hay varios de docencia) y, si es tu caso, indicas que tus clases están exentas de IVA. A partir de ahí, lo normal es presentar cada trimestre el modelo 130, el pago a cuenta del IRPF: como tus alumnos son particulares, nadie te retiene y adelantas tú el impuesto.
Si das las clases para una academia y le facturas a ella, cambia una cosa: la academia sí te practica retención de IRPF. Y si es la academia la que marca horarios, alumnos, método y precio, plantéate si no deberías tener un contrato laboral en lugar de facturar.
La buena noticia: muchas clases van sin IVA
Las clases sobre materias incluidas en los planes de estudios (matemáticas, lengua, idiomas, física...) impartidas por personas físicas están exentas de IVA. Eso significa facturas más simples y precios más competitivos. Ojo: la exención es para la enseñanza reglada — otras formaciones (coaching, talleres de hobby...) sí llevan IVA.
La exención tiene tres condiciones:
- Que las imparta una persona física, a título particular. Si montas una academia con local y empleados, las reglas son otras (aunque la enseñanza reglada también puede quedar exenta por otra vía).
- Que la materia forme parte de algún plan de estudios del sistema educativo: primaria, ESO, bachillerato, FP, universidad, idiomas o enseñanzas musicales, por ejemplo.
- Que sean de verdad clases: tú enseñando a tus alumnos, en persona o en directo por videollamada.
Lo que queda fuera lleva IVA al 21% y te obliga a presentar además el modelo 303 cada trimestre. Y aquí está el error más común con internet: un curso grabado que se vende y se descarga solo, sin tu intervención, no es una clase particular. Hacienda lo trata como un servicio digital, con IVA.
Un ejemplo de por qué importa: imagina que cobras 20 € la hora. Si es una clase de matemáticas de bachillerato, la factura es de 20 € sin IVA. Si es una sesión de coaching, esos 20 € llevan el IVA dentro: 16,53 € para ti y 3,47 € para Hacienda.
Facturas, recibos y cobros
Las familias rara vez piden factura, pero tú necesitas un registro de lo que ingresas: es lo que irá al modelo 130 y a la renta. Lo práctico es emitir un recibo o factura numerada por alumno y mes, con la mención de que la operación está exenta de IVA cuando lo esté. Y si te la piden (por ejemplo, para justificar una beca o una ayuda), dásela sin problema.
Cobrar en efectivo o por Bizum es perfectamente legal. Lo que no lo es, es dejarlo fuera de la declaración: los cobros por banco dejan rastro, y unas clases anunciadas en un portal o en redes son fáciles de localizar.
¿Y si trabajo por cuenta ajena y doy clases por las tardes?
Se puede compaginar perfectamente: se llama pluriactividad y además tiene ventajas en las cotizaciones. Te lo contamos en ser autónomo y asalariado a la vez.
Dos cosas a tener en cuenta si tienes nómina. La primera: lo que ganas con las clases se suma a tu sueldo en la renta, así que tributa en tus tramos más altos, no empieza de cero. La segunda: en la nómina te retienen pensando solo en ese sueldo, de modo que la declaración puede salirte peor de lo habitual. Con los pagos trimestrales del modelo 130 lo vas adelantando y evitas el susto de junio.
La pregunta no es "¿me pillarán por 200 € al mes?", sino "¿cómo lo monto para que esos 200 € sean tranquilos y crezcan sin sustos?".
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta solo los meses del curso?
Sí. Puedes darte de alta en septiembre y de baja en junio, por ejemplo, y pagar cuota solo por esos meses. Tiene límites y efectos sobre bonificaciones como la tarifa plana, que explicamos en darse de baja de autónomo unos meses.
Soy estudiante y doy clases: ¿afecta a la renta de mis padres?
Puede. Tus padres se aplican por ti el mínimo por descendientes mientras vivas con ellos, tengas menos de 25 años y tus rentas no superen ciertos límites. Si tus ingresos crecen o tienes que presentar tu propia declaración, conviene hacer números en familia antes.
¿Y si me pagan a través de una plataforma de clases?
Los ingresos siguen siendo tuyos y se declaran igual; la comisión de la plataforma es un gasto deducible. Ten en cuenta que las plataformas que gestionan los pagos informan a Hacienda de lo que cobran sus usuarios.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
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