Tarifa plana de autónomos: qué es y quién puede pedirla
La tarifa plana de autónomos es una de las ayudas más conocidas para quien empieza: una cuota reducida durante los primeros meses como autónomo, en lugar de pagar la cuota completa desde el primer día. Te explicamos qué es y quién puede pedirla.
Qué es exactamente
Es una reducción en la cuota mensual de autónomos pensada para facilitar el arranque de la actividad. Durante un primer periodo pagas bastante menos de lo habitual, y cuando termina pasas a la cuota normal que te corresponda por tus ingresos. Antes de 2023 la subida era escalonada; con las reglas actuales ya no hay escalones.
Cuánto se paga
Desde que arrancó el sistema actual, en 2023, la referencia son 80 € al mes. En el recibo verás algo más, porque se suma aparte una pequeña cotización destinada a las pensiones (el MEI). El importe lo fija la normativa de cada momento: confirma el vigente cuando vayas a darte de alta.
Y lo más importante: durante el primer periodo pagas lo mismo ganes lo que ganes. No depende de tus ingresos, a diferencia de la cuota normal por ingresos reales.
Quién puede beneficiarse de la tarifa plana
En líneas generales, está dirigida a nuevos autónomos: personas que se dan de alta por primera vez o que no han estado de alta como autónomos durante un tiempo previo. Hay algunos requisitos y matices según tu situación, por eso conviene confirmarlo antes de contar con ella.
Los principales son estos:
- No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. Si en el pasado ya disfrutaste de una tarifa plana, el plazo sube a tres años.
- Estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.
- No darte de alta como autónomo colaborador (el familiar que trabaja en el negocio de otro autónomo), que tiene su propia bonificación.
También pueden pedirla los autónomos societarios, es decir, quienes se dan de alta por controlar y trabajar en su propia sociedad.
Cuánto dura
La cuota reducida se aplica durante un primer tramo de tiempo y, si cumples ciertas condiciones, puede prorrogarse un periodo adicional. Las cuantías y la duración exacta se fijan por normativa y pueden cambiar, así que merece la pena revisar las condiciones vigentes en el momento de tu alta.
Con las reglas actuales, ese primer tramo son 12 meses. La prórroga son otros 12, pero solo si prevés que tus rendimientos netos de ese segundo periodo quedarán por debajo del salario mínimo interprofesional. No es automática: hay que solicitarla. Y si al final ganas más de lo previsto, la Seguridad Social puede reclamarte la diferencia.
Hay colectivos con condiciones más largas, como las personas con discapacidad reconocida o las víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Un ejemplo para ver el ahorro
Imagina que, por tu previsión de ingresos, sin tarifa plana te tocara una cuota de 300 € al mes. Con una cuota reducida de 80 €, te ahorras 220 € cada mes: 2.640 € en los 12 primeros meses. Si además te corresponde la prórroga, el segundo año sigues pagando la cuota reducida.
La letra pequeña
- Cotizas por una base baja. Pagar poco también significa generar poco: la baja médica o la futura pensión se calculan sobre esa base.
- No cubre el cese de actividad. Mientras dura, no cotizas por el "paro" del autónomo.
- No se pausa. Si te das de baja a mitad, los meses que quedaban se pierden, y para volver a tenerla hay que esperar los tres años.
- No se arregla después. Un alta presentada fuera de plazo puede dejarte sin ella.
Ojo: depende también de tu comunidad
Algunas comunidades autónomas amplían o mejoran esta ayuda. Según dónde estés, las condiciones pueden ser más favorables, así que vale la pena mirarlo en tu caso.
El ejemplo más conocido es la llamada cuota cero: varias comunidades te devuelven lo que pagas de tarifa plana durante el primer año y, en algunos casos, también el segundo. No llega sola. Es una subvención que hay que pedir a la comunidad dentro de su plazo, que suele exigir seguir de alta un tiempo mínimo y que, como cualquier ayuda, hay que declarar en la renta.
Cómo se solicita
Normalmente se pide al darte de alta en la Seguridad Social, marcando la opción correspondiente. Si te interesa, lo ideal es tenerlo claro antes de hacer el alta para no perder el derecho.
El trámite se hace en Importass, el portal de la Seguridad Social, dentro del propio formulario de alta. Y si vas a capitalizar el paro, respeta el orden: primero la solicitud del pago único y después el alta con tarifa plana. Las dos cosas son compatibles.
La tarifa plana puede suponer un ahorro importante el primer año. El error más común es no solicitarla a tiempo o dar por hecho que te corresponde sin cumplir los requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo?
Sí, siempre que hayan pasado dos años desde tu última baja, o tres si en aquella etapa ya tuviste tarifa plana.
¿Es compatible con tener un trabajo por cuenta ajena?
Sí. Estar contratado en una empresa no te impide acceder a la cuota reducida por tu actividad como autónomo. Lo vemos en ser autónomo y asalariado a la vez.
¿Qué pago cuando se acaba?
La cuota ordinaria que corresponda a tu tramo de rendimientos. El salto puede ser importante, así que conviene tenerlo previsto en tu tesorería desde el principio.
¿Tengo que presentar los trimestres aunque pague tarifa plana?
Sí. La tarifa plana solo afecta a la Seguridad Social. Tus obligaciones con Hacienda (IVA, IRPF, facturas) son las mismas que las de cualquier otro autónomo.
⚠️ Información general. Las cuantías, la duración y los requisitos de la tarifa plana cambian con la normativa y según la comunidad. Conviene confirmar las condiciones vigentes antes de tu alta.
¿Te ayudamos a darte de alta con la cuota reducida?
Te asesoramos sobre la tarifa plana y gestionamos todo el alta por ti, gratis si contratas el plan mensual.
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