Músicos, actores y artistas: cómo tributan los bolos y actuaciones
La vida del artista es irregular por definición: meses con tres bolos y meses sin ninguno. Hacienda, en cambio, es muy regular. Encajar las dos cosas es posible — y hay hasta reglas pensadas para vosotros.
Cachet, contrato o factura: aclara cómo cobras
Un mismo concierto puede cobrarse como contrato laboral artístico (la sala te da de alta ese día, común en salas y festivales) o como factura de autónomo al promotor. Las dos son válidas; lo importante es saber cuál aplica en cada bolo, porque cambian las retenciones y quién paga la Seguridad Social.
- Contrato artístico: quien organiza te da de alta en la Seguridad Social los días de actuación y te paga con una nómina. No emites factura ni cobras IVA, y esos días cuentan para tu paro y tu jubilación.
- Factura: el autónomo eres tú. Necesitas alta en Hacienda y en la Seguridad Social, emites factura con IVA y pagas tu propia cuota.
Como orientación: si actúas dentro del programa de un organizador que pone la sala, la fecha y las condiciones, lo normal es el contrato. Si eres tú quien monta y vende su propio espectáculo, encaja la factura. Un aviso sobre las nóminas artísticas: su retención de IRPF puede ser muy baja (el mínimo es del 2%), así que si encadenas muchas, la declaración de la renta puede salirte a pagar.
Si facturas como autónomo
Actividades artísticas con su epígrafe propio, facturas con retención cuando el pagador es empresa o promotor, e IVA según el tipo de servicio (las actuaciones tienen tipos reducidos en varios supuestos — conviene revisarlo bolo a bolo). Los gastos del oficio deducen: instrumentos y equipo, transporte de material, local de ensayo, agente... Más en gastos deducibles.
Los dos números que más dudas dan son el IVA y la retención:
- IVA del 10% cuando facturas como persona física al organizador de una obra musical o teatral, o a un productor de cine. IVA del 21% en el resto de casos, como una boda o una fiesta privada, o cuando quien factura es una sociedad o una asociación.
- Retención del 15% como regla general, o del 7% el año en que empiezas y los dos siguientes. Hay además un 7% pensado para artistas con ingresos modestos: si el año anterior ingresaste menos de 15.000 € por tu actividad artística y eso fue más del 75% de lo que ganaste entre trabajo y actividades económicas. En los dos casos tienes que comunicárselo tú al pagador.
Con un ejemplo: un bolo de 600 € para un festival. Sumas 60 € de IVA y te retienen 90 €: cobras 570 €. Con la retención del 7% serían 42 €, y cobrarías 618 €.
Tres cosas más. Si sois un grupo y uno cobra todo y reparte en mano, para Hacienda el ingreso entero es suyo: mejor que cada uno facture su parte. Los derechos de autor que te liquidan las entidades de gestión también se declaran, y suelen llegar con su retención ya practicada. Y si das clases de música, tienen sus propias reglas: las explicamos en clases particulares.
Ingresos irregulares: la cuota flexible
El sistema actual de cotización por ingresos reales permite ajustar tu base varias veces al año, y para artistas con ingresos bajos existen especialidades pensadas para la intermitencia. Si tu año es una montaña rusa, la cuota puede acompañarla en lugar de asfixiarte en los valles.
En concreto, puedes cambiar de tramo cada dos meses, hasta seis veces al año: bajar en los meses sin bolos y subir en temporada. Al año siguiente la Seguridad Social compara lo cotizado con lo que ganaste de verdad y ajusta la diferencia, como contamos en la cuota por ingresos reales. Y si trabajas con contratos artísticos, existen una cotización para los periodos de inactividad y una prestación por desempleo específica para artistas, cada una con sus requisitos.
¿Curro de día, escenario de noche?
Compaginar nómina y actividad artística es de lo más común — y tiene su encaje en la pluriactividad. Y si parte de tus ingresos viene de YouTube, Spotify o Twitch, mira también impuestos para creadores de contenido.
Nadie se hace músico por los papeles. Pero los papeles bien llevados son la diferencia entre vivir de la música y trabajarla gratis para Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar un bolo suelto sin ser autónomo?
La vía más limpia es que el organizador te haga un contrato artístico por ese día. Facturar exige, como mínimo, el alta en Hacienda; lo desarrollamos en ¿puedo facturar sin ser autónomo?
¿Me pueden pagar la actuación en efectivo?
Sí, mientras haya contrato o factura detrás. Eso sí: las operaciones de 1.000 € o más no pueden pagarse en efectivo cuando interviene un empresario o un profesional.
Toco en una orquesta o una charanga, ¿tengo que ser autónomo?
Normalmente no. Si la formación tiene un titular que contrata las actuaciones y os paga, lo habitual es que os dé de alta a cada músico por actuación, no que le facturéis.
¿Se declara lo que cobro de Spotify o de mi distribuidora?
Sí, aunque sean importes pequeños y lleguen del extranjero. Guarda los informes de liquidación: son el justificante de esos ingresos.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
¿Vives (o casi) de los bolos?
Ordenamos tus ingresos artísticos: facturas, retenciones y trimestres. Para que el arte no acabe en susto.
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