Fotógrafos y videógrafos: facturas, retenciones y equipo que desgrava
Bodas los sábados, un e-commerce que te encarga catálogo, un vídeo corporativo al mes... el fotógrafo freelance factura a clientes muy distintos, y cada tipo tiene su detalle fiscal. Repasamos los que más dudas generan.
Facturar a empresas: con retención
Como profesional, tus facturas a empresas y otros autónomos llevan retención de IRPF del 15% (7% si acabas de empezar) además del 21% de IVA. La retención te la descuentan del pago y la ingresan por ti — a final de año es dinero que ya tienes adelantado. El formato exacto de la factura, en esta guía.
Con números: por un reportaje de 1.000 €, la factura suma 210 € de IVA y resta 150 € de retención. Cobras 1.060 €.
Ese "como profesional" tiene más importancia de la que parece. La retención solo se aplica si tu alta en Hacienda es de actividad profesional, y muchos fotógrafos están en el epígrafe de "servicios fotográficos", que es empresarial: en ese caso las facturas van sin retención. Mira cómo estás dado de alta antes de copiar la factura de un compañero. Y el 7% tampoco es automático: tienes que comunicárselo tú al cliente. Lo explicamos en cómo funcionan las retenciones.
Facturar a particulares (bodas, books): sin retención
Los particulares no practican retenciones: la factura de una boda va con su IVA y sin retención. Error típico del sector: cobrar bodas "sin papeles". Aparte del riesgo, te impide deducir el equipo que usaste — pierdes por los dos lados.
Tres cosas propias de bodas y eventos:
- El precio, con el IVA dentro. A un particular hay que darle el importe final. Si presupuestas "1.800 €" sin aclararlo, ese IVA puede acabar saliendo de tu margen.
- La señal lleva IVA cuando la cobras. Al recibir la reserva toca emitir factura por ese anticipo y declarar su IVA en ese trimestre, aunque la boda sea meses después. La factura final descuenta lo ya cobrado.
- Factura siempre, la pidan o no, y a nombre de quien te contrata.
Un ejemplo: boda de 1.800 € más 378 € de IVA, 2.178 € en total. Si cobras 363 € de señal al reservar, son 300 € de base y 63 € de IVA que declaras ya. El resto, 1.815 €, se factura al hacer el trabajo.
Y una consecuencia que pilla por sorpresa: como en las bodas nadie te retiene, el IRPF lo adelantas tú cada trimestre con el modelo 130, un 20% del beneficio acumulado del año. Conviene apartarlo según cobras, sobre todo si tu temporada se concentra en unos pocos meses.
El equipo: tu gran deducción
Cuerpos, ópticas, iluminación, ordenador, almacenamiento, software de edición... es de las actividades con más inversión deducible. Los equipos caros no se deducen de golpe sino en varios años (amortización), y eso hay que llevarlo ordenado. La lógica general, en gastos deducibles del autónomo.
Con un ejemplo: compras un objetivo por 2.000 € más 420 € de IVA. Los 420 € los recuperas en el IVA de ese mismo trimestre; los 2.000 € entran como gasto poco a poco, repartidos en varios años según las tablas de amortización de Hacienda.
- Segunda mano: si compras a un particular no hay IVA que deducir, y necesitas un contrato de compraventa con sus datos para justificar el gasto.
- Uso personal: el equipo que también usas en tus viajes o el coche con el que vas a las bodas son lo primero que discute Hacienda. Sobre el vehículo, mira qué se puede deducir del coche.
- Lo que se olvida: seguro del equipo, almacenamiento en la nube, web, laboratorio y álbumes, y las facturas de un segundo fotógrafo. Si la suya lleva retención, eres tú quien la ingresa en Hacienda con el modelo 111.
¿Vendes presets, cursos o contenido?
Ingresos digitales (presets, LUTs, cursos online, YouTube) se suman a tu actividad pero funcionan como los de cualquier creador: plataformas extranjeras, IVA especial... Lo tratamos en impuestos para creadores de contenido.
Y si colaboras con periódicos o revistas, o cobras por ceder los derechos de tus fotos, el IVA tiene reglas propias (existe una exención para colaboradores fotográficos de prensa) que conviene revisar antes de emitir la factura.
Cada lente que compras con factura te devuelve una parte vía impuestos. Cada trabajo en negro te la quita. Las cuentas salen solas.
Preguntas frecuentes
Hago bodas los fines de semana y tengo una nómina, ¿puedo?
Sí. Es compaginar un trabajo por cuenta ajena con una actividad propia, y se llama pluriactividad. Las facturas y los trimestres son los mismos que los de cualquier fotógrafo.
¿Puedo deducir la cámara que compré antes de darme de alta?
Puedes afectarla a la actividad y empezar a amortizarla desde ese momento. El IVA que pagaste al comprarla como particular, en general, no se recupera.
¿Con el 7% de retención pago menos impuestos?
No: pagas lo mismo, pero más tarde. La retención es un adelanto de tu IRPF, así que con el 7% cobras más ahora y ajustas la diferencia en la declaración de la renta.
¿Se declaran las fotos que vendo en bancos de imágenes?
Sí, son ingresos de tu actividad aunque sean pequeños y lleguen de una plataforma extranjera. Guarda los informes de pago, que hacen de justificante.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
¿Vives de la cámara y los papeles se te atragantan?
Facturas bien hechas, trimestres al día y el equipo deducido como toca. Tú a disparar.
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