El coche del autónomo: qué se puede deducir de verdad (y qué es leyenda)
Es LA pregunta estrella de todo autónomo con coche, y también el terreno con más leyendas urbanas. La respuesta corta: depende del impuesto — el IVA y el IRPF juegan con reglas distintas.
IVA: la regla del 50%
Para turismos usados en la actividad, Hacienda presume un uso profesional del 50%: puedes deducir la mitad del IVA de la compra (o renting) y, en la práctica habitual, de sus gastos. ¿Deducir el 100%? Solo si demuestras afectación exclusiva — algo que Hacienda discute mucho salvo en casos claros: transportistas, taxis y VTC, comerciales, autoescuelas, reparto.
Dos matices. El primero: la presunción no cae del cielo. Tienes que poder acreditar que el coche se usa de verdad en la actividad, aunque sea en parte. El segundo: funciona en los dos sentidos. Tú puedes probar un uso mayor y Hacienda puede probar uno menor.
La ley solo presume el 100% en una lista cerrada: vehículos mixtos para transporte de mercancías, transporte de viajeros (taxis y VTC), autoescuelas, pruebas y demostraciones de fabricantes, desplazamientos profesionales de representantes y agentes comerciales, y servicios de vigilancia.
IRPF: todo o nada
Aquí la regla es más dura: el coste del coche y sus gastos solo son deducibles si el vehículo está exclusivamente afecto a la actividad. Un coche que también usas el fin de semana, para el IRPF no deduce — ni amortización, ni gasolina, ni seguro. Con las excepciones de siempre (transporte, reparto, comerciales...), donde sí deduce todo.
«Afecto» significa destinado a la actividad. Con casi todos los bienes, Hacienda tolera un uso personal mínimo fuera del horario de trabajo. Con los turismos y las motos, no: cualquier uso privado, por pequeño que sea, rompe la afectación. Esa tolerancia solo vuelve en los casos de la lista (transporte de mercancías o de viajeros, autoescuelas, agentes comerciales y vehículos que se alquilan). Y ojo con la palabra «comercial»: no es cualquiera que visita clientes, sino quien se dedica a la representación o intermediación comercial.
Cuando el vehículo sí está afecto, la compra no se resta de golpe: se amortiza, es decir, se reparte en varios años según unas tablas oficiales. Los gastos corrientes (combustible, seguro, taller, impuesto de circulación) se deducen en el año.
Un ejemplo con números
Imagina que eres diseñadora, compras un turismo por 20.000 € más 4.200 € de IVA y lo usas para visitar clientes y también para tu vida privada. En el IVA puedes deducir 2.100 € (la mitad), siempre que acredites ese uso profesional. En el IRPF, nada: ni la compra ni la gasolina. Si llenas el depósito por 60 € más 12,60 € de IVA, recuperas 6,30 € y ahí se acaba.
Ahora imagina que eres agente comercial y haces tus rutas con ese mismo coche. El IVA se presume deducible al 100% y en el IRPF deduces la amortización y los gastos, aunque lo cojas algún fin de semana.
Cuatro leyendas (y una verdad)
- «Con renting o leasing se deduce todo.» No. Cambia la forma de pagar, no la regla: las cuotas siguen el mismo 50% en el IVA y la misma exigencia de uso exclusivo en el IRPF.
- «El eléctrico deduce el 100%.» Tampoco. Puede tener ayudas o ventajas en otros impuestos, pero como gasto de la actividad se le aplican las mismas reglas.
- «Me deduzco el kilometraje.» El pago por kilómetro es un sistema para asalariados a los que su empresa compensa el uso del coche. El autónomo no puede aplicárselo a sí mismo.
- «Con la moto es distinto.» Motos y ciclomotores se tratan igual que los turismos.
- La verdad: una furgoneta o un vehículo de carga no es un turismo. No arrastra estas restricciones y es mucho más fácil de defender.
Cómo hacerlo bien (y dormir tranquilo)
- Pide factura completa de todo: combustible, taller, parking, peajes. El ticket no sirve para el IVA.
- Guarda evidencias del uso profesional: agenda de visitas, rutas, kilometraje razonable con tu actividad.
- Si puedes elegir, un segundo vehículo claramente profesional (furgoneta rotulada, por ejemplo) blinda la deducción.
- La lógica general de todos los gastos, en gastos deducibles del autónomo.
En qué se fija Hacienda
- Si tienes otro coche para tu vida privada. Cuando el único vehículo de la casa es «el del trabajo», el uso exclusivo no se lo cree nadie.
- Repostajes, peajes y parkings en fines de semana, festivos o vacaciones.
- Si el tipo de vehículo encaja con lo que haces: un deportivo biplaza es difícil de explicar.
- Si los kilómetros cuadran con tu agenda y con dónde están tus clientes.
Con el coche, el error caro no es deducir poco: es deducir el 100% "porque me lo dijo un amigo" y defenderlo cuatro años después ante una comprobación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la gasolina si el coche no está afecto?
En el IRPF, no: si el coche no está afecto, sus gastos tampoco. En el IVA, el combustible sigue la suerte del vehículo: si aplicas el 50% al coche, lo normal es aplicarlo también a la gasolina. Un taxi, un tren o un avión por un viaje de trabajo sí son deducibles con su factura.
¿Qué pasa cuando venda el coche?
Si dedujiste IVA al comprarlo, al venderlo tendrás que cobrar IVA al comprador por la parte afecta (la mitad del precio, si aplicaste el 50%). Mucha gente lo descubre el día de la venta.
¿Merece la pena meter el coche en la actividad?
Si lo usas de verdad para trabajar y puedes demostrarlo, el 50% del IVA es razonable y defendible. Ir más allá, o deducirlo en el IRPF sin estar en uno de los casos de la lista, es asumir un riesgo que conviene valorar antes, no cuando llegue la carta de Hacienda.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
¿Usas el coche para trabajar?
Te decimos exactamente qué parte puedes deducir en tu caso y cómo documentarlo para que no haya sustos.
Consultar por WhatsApp