Autónomos

Calendario fiscal del autónomo: las fechas que no puedes olvidar

Uno de los mayores quebraderos de cabeza al empezar es no saber qué hay que presentar y cuándo. Este es el calendario fiscal del autónomo en líneas generales, para que no te pille ningún plazo por sorpresa.

Las declaraciones trimestrales

El grueso de tus obligaciones es trimestral. Cada trimestre se declara durante el mes siguiente a su cierre, es decir, en abril, julio, octubre y enero. En esas presentaciones suelen entrar:

  • El IVA (modelo 303), si tu actividad lo lleva.
  • El pago fraccionado de IRPF (modelos 130 o 131, según tu caso).
  • Las retenciones (por ejemplo, el 111 si tienes trabajadores o el 115 por el alquiler de tu local).

El plazo general va del día 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre es la excepción: las retenciones (111 y 115) se presentan hasta el 20 de enero, pero el IVA y el pago fraccionado de IRPF tienen hasta el día 30. Si domicilias el pago, el plazo se acorta: hasta el día 15 en los trimestres normales y hasta el 25 de enero en los modelos que acaban el 30.

Cómo se calcula cada uno lo tienes en las guías del modelo 303 y del modelo 130.

El año, mes a mes

  • Enero: cuarto trimestre del año anterior y resúmenes anuales (el 390 de IVA, hasta el día 30; el 190 y el 180 de retenciones, hasta el 31).
  • Febrero: modelo 347, la declaración de operaciones con terceros: los clientes y proveedores con los que hayas superado 3.005,06 € en el año.
  • Abril: primer trimestre (del 1 al 20). Arranca la campaña de la renta.
  • Junio: termina la campaña de la renta, habitualmente el día 30.
  • Julio: segundo trimestre (del 1 al 20).
  • Octubre: tercer trimestre (del 1 al 20).
  • Noviembre: segundo plazo de la renta, si la fraccionaste: el día 5.
  • Diciembre: el mes para comunicar a Hacienda los cambios que quieras aplicar desde enero, como la renuncia a módulos.

Los resúmenes anuales

Al empezar el año hay que presentar los resúmenes anuales de lo declarado durante el ejercicio anterior (como el resumen anual de IVA o el de retenciones). Es, básicamente, la foto completa del año.

Son informativos: con ellos no se paga nada, pero tienen que cuadrar con lo que presentaste en los trimestres. Un resumen anual de IVA que no coincide con la suma de tus cuatro trimestres es de las cosas que hacen que Hacienda pregunte.

La declaración de la renta

Como cualquier contribuyente, el autónomo presenta su declaración de la renta en la campaña de primavera (habitualmente de abril a finales de junio). Aquí se regulariza tu IRPF del año.

Si has estado de alta como autónomo durante el año, tendrás que presentarla prácticamente siempre, con independencia de lo que hayas facturado. Y si te sale a pagar, puedes dividir el importe en dos sin intereses: el 60% al presentarla y el 40% en noviembre.

La cuota de autónomos también vence

No es un impuesto, pero conviene tenerla en el mismo calendario: la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Si el recibo viene devuelto hay recargo, y un impago puede afectar a bonificaciones como la tarifa plana. Además, durante el año hay varias fechas para ajustar la cuota a lo que ganas de verdad: lo contamos en la cuota por ingresos reales.

Qué pasa si se te pasa un plazo

Depende de quién se dé cuenta antes. Si presentas tarde por tu cuenta un modelo que sale a pagar, hay un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, durante el primer año. Si el modelo salía a cero o a devolver, lo habitual es una sanción fija, que se reduce si lo presentas antes de que te lo reclamen. Y si es Hacienda quien te lo requiere, las sanciones son bastante más altas. La regla práctica: en cuanto veas el descuido, presenta.

El secreto: no ir a remolque

Quien lleva sus cuentas al día llega a cada trimestre sin estrés. Quien lo deja para el final, acaba haciendo malabares en los últimos días de plazo (y cometiendo errores).

Tres hábitos que lo resuelven casi todo:

  • Anota los plazos con un aviso una semana antes, y recuerda que con domiciliación acaban antes.
  • Reserva un rato fijo cada mes para registrar las facturas que emites y las que recibes.
  • Aparta en otra cuenta el IVA de cada cobro y una parte para el IRPF: así el trimestre no te pilla sin saldo.
No necesitas memorizar fechas: necesitas un sistema (o alguien) que te avise antes de cada vencimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el último día de plazo cae en fin de semana o festivo?

El plazo se alarga hasta el siguiente día hábil. Por eso las fechas exactas cambian cada año: la Agencia Tributaria publica un calendario del contribuyente con los días concretos.

¿Tengo que presentar los modelos si no he facturado nada en el trimestre?

El IVA (303) y el pago fraccionado (130) sí: mientras sigas de alta se presentan aunque salgan a cero. Si vas a estar una temporada larga sin actividad, lo que hay que valorar es la baja, no dejar de presentar.

¿Desde cuándo tengo que presentarlos si acabo de darme de alta?

Desde el trimestre en el que te das de alta, aunque hayas empezado a mitad o al final. Qué modelos te tocan depende de lo que declaraste en el alta: si tu actividad lleva IVA, si alquilas un local, si tienes trabajadores.

¿Y si vivo en Canarias, País Vasco o Navarra?

El esquema por trimestres es parecido, pero cambian los modelos y, en parte, los plazos. En Canarias el IVA se sustituye por el IGIC, y el País Vasco y Navarra tienen sus propias haciendas forales. Confirma el calendario de tu territorio.

⚠️ Información general. Las fechas exactas de cada plazo cambian cada año (festivos, fines de semana) y dependen de tu actividad. Conviene confirmar el calendario vigente.

Temas:Calendario fiscalImpuestos trimestralesModelo 303Modelo 130PlazosIVA

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