TRADE: el autónomo que trabaja (casi) solo para un cliente tiene derechos extra
Hay una figura a medio camino entre el autónomo clásico y el asalariado que casi nadie conoce — y que describe la vida real de muchísimos freelance: el TRADE, autónomo económicamente dependiente. Si un solo cliente es tu fuente de ingresos, sigue leyendo.
Quién es TRADE
El autónomo que percibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente, con medios propios, organización propia y sin empleados a cargo. El consultor fijo de una empresa, el desarrollador que factura todo al mismo SaaS, el repartidor de una sola mensajería...
El 75% se calcula sobre lo que ingresas por tu trabajo: todo lo que facturas como autónomo, a ese cliente y a los demás, más la nómina si además tienes un empleo. No cuentan los alquileres, los intereses ni las ganancias de tu patrimonio personal.
Un ejemplo: imagina que facturas 40.000 € al año, 32.000 € a una agencia y 8.000 € a otros clientes. La agencia supone el 80%: superas el umbral. Si además cobraras 12.000 € de nómina por un empleo a media jornada, tus ingresos del trabajo serían 52.000 € y la agencia pesaría en torno al 62%. Ya no serías TRADE.
Además del porcentaje, la ley pide que se cumplan todas estas condiciones a la vez:
- No tener empleados ni subcontratar el trabajo (hay excepciones por conciliación, como el cuidado de hijos menores de siete años o de un familiar dependiente).
- No trabajar mezclado con la plantilla del cliente, como uno más.
- Tener infraestructura y material propios cuando sean relevantes para la actividad.
- Organizarte con criterios propios, aunque el cliente te dé indicaciones técnicas.
- Cobrar en función del resultado, asumiendo tú el riesgo.
Y hay dos perfiles que quedan fuera siempre: quien tiene un local, oficina o despacho abierto al público y quien ejerce su profesión junto a otros en una sociedad.
Qué derechos añade
- Contrato por escrito registrado ante el SEPE, que da seguridad a la relación.
- 18 días hábiles de "vacaciones" (interrupción anual de actividad) pactables al alza.
- Indemnización si el cliente rompe el contrato sin causa ni preaviso.
- Ventajas en el acceso al cese de actividad si la relación termina.
Fiscalmente todo sigue igual: facturas, IVA y trimestres de autónomo normal. El TRADE es un traje jurídico, no un régimen fiscal.
La letra pequeña de esos derechos importa:
- Los 18 días no son vacaciones pagadas. La ley garantiza que puedes parar; que ese tiempo se cobre o no depende de lo que pactes.
- La indemnización no tiene baremo legal. Vale la que fije el contrato y, si no dice nada, la decide un juez valorando el tiempo que quedaba, las inversiones que hiciste y el preaviso recibido. Por eso conviene dejarla escrita.
- Hay parones que el cliente no puede usar para romper el contrato, como una baja médica, el nacimiento de un hijo o una urgencia familiar, salvo que le causen un perjuicio importante.
- Los conflictos van a los juzgados de lo social, los mismos que resuelven los asuntos laborales, no a un pleito civil.
Cómo se formaliza, paso a paso
- Comunica al cliente tu condición de TRADE por un medio que deje constancia (un burofax, por ejemplo). Es el punto de partida: sin esa comunicación no puedes acogerte al régimen. El cliente puede pedirte que acredites tus ingresos, normalmente con la última renta.
- Firmad el contrato por escrito. Debe recoger tu condición de dependiente, el trabajo y el precio, la jornada y los descansos, y la duración. Si no fija duración, se presume indefinido.
- Regístralo en el SEPE en los 10 días hábiles siguientes a la firma y avisa al cliente. Si tú no lo haces, tiene que registrarlo él.
- Comunícalo a la Seguridad Social, que puede pedirte copia del contrato registrado.
¿Y si el cliente no quiere firmar? Si se niega, o pasa un mes sin que se formalice, puedes pedir a un juzgado de lo social que reconozca tu condición. El reconocimiento solo cuenta desde el día en que el cliente recibió tu comunicación, así que no la retrases.
TRADE o falso autónomo: la línea
Si además de depender económicamente trabajas con horario impuesto, medios del cliente y bajo sus órdenes directas, no eres TRADE: eres un falso autónomo, y lo tuyo es un contrato laboral. La diferencia importa — y quien más arriesga con la confusión es la empresa, lo que te da margen para negociar tu regularización en una dirección u otra.
Depender de un cliente no es malo: es común. Lo arriesgado es depender sin contrato, sin preaviso y sin derechos. El TRADE existe exactamente para eso — úsalo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser TRADE de dos clientes a la vez?
No. La condición de dependiente solo se tiene respecto de un cliente. Con los demás sigues siendo un autónomo corriente.
Si el cliente prescinde de mí, ¿cobro el paro de autónomos?
Puede que sí. Que el cliente rompa el contrato, con causa o sin ella, es uno de los supuestos que dan acceso al cese de actividad, siempre que cumplas el resto de requisitos. Necesitarás un escrito del cliente con el motivo y la fecha. Dos cautelas: mientras cobres no puedes trabajar para otros clientes, y si vuelves a contratar con el mismo cliente antes de un año desde que termine la prestación, tendrás que devolverla.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
Depende de las retenciones. Si eres profesional y más del 70% de lo que facturas lleva retención, algo frecuente cuando tu cliente principal es una empresa, puedes no presentarlo. Lo explicamos en el artículo del modelo 130.
¿Me conviene más un contrato laboral?
No es una elección libre: depende de cómo trabajes de verdad. Si te organizas tú y usas tus medios, eres autónomo y el TRADE te protege. Si la organización, el horario y los medios los pone el cliente, la relación es laboral aunque en el papel diga otra cosa.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
¿Facturas casi todo a un solo cliente?
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