Autónomos

Trabajar en remoto desde España para una empresa extranjera: cómo tributar

Cada vez más gente vive en España cobrando de una empresa americana, alemana o británica. Fiscalmente funciona muy bien — si se monta con cabeza. Mal montado, es de los líos más caros de deshacer.

Primero: ¿dónde eres residente fiscal?

Si pasas más de 183 días al año en España (o tienes aquí tu centro de vida e intereses), eres residente fiscal español y tributas aquí por todos tus ingresos mundiales, venga el dinero de donde venga. Cobrar en una cuenta extranjera o en dólares no cambia nada.

Tres detalles que suelen sorprender. Los 183 días se cuentan por año natural, y las ausencias temporales (vacaciones, viajes) siguen contando como días en España salvo que acredites que eres residente fiscal en otro país. Aunque viajes mucho, Hacienda te presume residente si tu cónyuge y tus hijos menores viven aquí. Y la residencia vale para el año entero: no se es residente «a medias».

Las dos fórmulas válidas

  • Empleado en remoto: la empresa extranjera te contrata cumpliendo las obligaciones españolas (cotización aquí, a menudo a través de un "employer of record"). Tú cobras nómina y haces tu renta, como cualquier trabajador.
  • Autónomo (contractor): te das de alta y facturas a la empresa cada mes. Más flexible y muy común en tech — el detalle del IVA con clientes UE y no UE lo tienes en la guía del freelance, y el alta paso a paso aquí.

Si vas como empleado

Trabajando físicamente en España, lo normal es que cotices en la Seguridad Social española. Para eso, o la empresa se inscribe aquí como empleadora, o te contrata a través de un employer of record: una empresa española que figura como tu empleador formal y le factura el coste a la extranjera.

Mira bien tu nómina. Si no lleva retención de IRPF española, nadie está adelantando tu impuesto: la declaración saldrá a pagar, y de golpe. Ve apartando dinero cada mes. Y si parte del sueldo llega en acciones de la empresa (RSU, stock options), también tributa como rendimiento del trabajo.

Si vas como autónomo

Tus facturas a una empresa de fuera van, por regla general, sin IVA español y sin retención. Si el cliente es de la Unión Europea necesitas además estar inscrito en el registro de operadores intracomunitarios y presentar el modelo 349; si es de fuera de la UE (Estados Unidos, Reino Unido), no.

Que no te retengan no significa que no pagues: el impuesto lo adelantas tú cada trimestre con el modelo 130. Imagina que facturas 4.000 € al mes a una empresa de Estados Unidos y tienes 1.500 € de gastos al trimestre, cuota de autónomos incluida. Cobras los 12.000 € íntegros, pero en el 130 ingresas el 20% del beneficio: 2.100 €. En la renta del año siguiente se ajustan cuentas.

Si cobras en otra moneda, cada factura se declara en euros al tipo de cambio de su fecha. Y un aviso: si trabajas solo para esa empresa, con su horario, sus jefes y sus herramientas, puede que en realidad seas un empleado con factura. Si es tu caso, revisa la figura del TRADE y el riesgo de ser un falso autónomo.

El error clásico: la zona gris

Cobrar "como si nada" en una cuenta extranjera, sin contrato español ni alta de autónomo, pensando que al estar la empresa fuera nadie lo ve. Los bancos intercambian información entre países de forma automática (CRS): Hacienda acaba viendo esas cuentas. Y regularizar años de golpe duele — como contamos en rentas de años anteriores.

Tener una cuenta fuera no es ilegal; lo que no puede ser es opaca. Si el conjunto de tus cuentas en el extranjero supera los 50.000 € (a 31 de diciembre o de saldo medio del último trimestre), hay que informar de ellas en el modelo 720, que se presenta entre enero y marzo.

¿Y los convenios de doble imposición?

Si el país de la empresa te retiene algo, los convenios evitan pagar dos veces por lo mismo: lo pagado fuera se descuenta aquí, con matices según el país. Es papeleo fino, pero rutinario para quien lo hace a diario.

El matiz que más pesa: cuando trabajas físicamente en España, lo habitual es que el convenio diga que ese sueldo o esos honorarios solo tributan aquí. Si aun así te retienen en el otro país, lo correcto no es descontarlo en tu renta española, sino evitar esa retención o pedir allí su devolución. Para eso sirve el certificado de residencia fiscal que emite la Agencia Tributaria. Las empresas de Estados Unidos suelen pedirte además el formulario W-8BEN, con el que declaras que no eres contribuyente de allí.

Si acabas de mudarte a España

Existe un régimen especial para trabajadores desplazados, la conocida «ley Beckham», que permite tributar durante unos años con reglas distintas a las del resto de residentes. Está pensado sobre todo para quien llega como empleado, exige no haber sido residente en España en los cinco años anteriores y hay que solicitarlo en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. Si es tu caso, míralo nada más llegar: pasado el plazo, se pierde.

Y al revés: si eres residente aquí y la empresa te manda temporadas a trabajar físicamente a otro país, puede aplicarse la exención 7p. Teletrabajar desde tu casa en España no cuenta.

Teletrabajar para fuera es el mejor negocio fiscal-vital de la década: sueldos de allí, vida de aquí. Solo exige una cosa — montarlo legal desde el mes uno.

Preguntas frecuentes

Me pagan en dólares en una cuenta de fuera, ¿tengo que declararlo en España?

Sí. Si eres residente fiscal aquí, tributas por todo lo que ganas en el mundo, se cobre donde se cobre y en la moneda que sea.

¿Puede contratarme una empresa que no tiene sede en España?

Sí. No necesita abrir una filial: puede inscribirse como empleadora en la Seguridad Social española o usar un employer of record. Lo que no vale es un contrato extranjero sin cotización en ningún sitio.

¿Qué me conviene más, empleado o autónomo?

Como empleado tienes paro, vacaciones e indemnización, y la empresa asume la cotización. Como autónomo sueles negociar una cifra más alta, pero la cuota, los impuestos trimestrales y el riesgo son tuyos. Compara siempre el neto anual, no el bruto mensual.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

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