Riders y repartidores: ¿autónomo de verdad, TRADE o nómina? (y la moto que deduce)
El reparto es el sector donde más ha cambiado el terreno de juego en pocos años: la "ley rider" puso patas arriba el modelo de plataformas, pero sigue habiendo miles de repartidores legítimamente autónomos. Aclaremos quién es quién.
La ley rider: presunción de laboralidad
Para el reparto a través de plataformas digitales, la ley presume que la relación es laboral: si la app organiza tu trabajo mediante algoritmo, lo normal es que debas estar contratado, no facturando. Esa presunción protege al repartidor — el riesgo del falso autónomo lo asume la empresa.
La presunción se aplica al reparto de cualquier producto cuando la empresa organiza y controla el servicio a través de una plataforma digital: asigna pedidos, marca condiciones y evalúa al repartidor. Admite prueba en contrario, pero quien tiene que demostrar que eres autónomo es la empresa.
Si tu caso es ese, lo tuyo es una nómina: la empresa cotiza por ti, tienes vacaciones, baja y paro, y no presentas trimestres. Y si aun así te hacen facturar, puedes acudir a la Inspección de Trabajo o a los juzgados de lo social. Cuando se reconoce la relación laboral, las cotizaciones atrasadas las paga la empresa.
Cuándo SÍ eres autónomo de verdad
Fuera del modelo plataforma hay reparto autónomo perfectamente legítimo: mensajería local con clientes propios, reparto para comercios de tu zona, última milla subcontratada con medios propios y libertad real de organización... Si pones el vehículo, decides rutas y clientes y asumes el riesgo, eres autónomo con todas las letras.
Un test rápido. Cuantas más respuestas sean "sí", más autónomo eres de verdad:
- ¿Puedes rechazar un encargo sin que nadie te penalice?
- ¿Pactas tú el precio con quien te contrata?
- ¿Tienes, o podrías tener, varios clientes?
- ¿El vehículo y el resto de medios son tuyos?
- ¿Decides tú horarios y rutas?
Si casi todo es "no", da igual lo que diga el contrato: la relación es laboral.
Si casi todo tu ingreso viene de una empresa: TRADE
Repartidor autónomo que factura el 80% a una sola mensajería: esa situación tiene nombre y derechos propios — el autónomo económicamente dependiente (TRADE), con contrato registrado, vacaciones e indemnizaciones. Vale la pena conocerla porque casi nadie la reclama.
El alta y los trimestres del repartidor autónomo
El alta es doble: en Hacienda, con el modelo 036 y el epígrafe de mensajería y reparto, y en la Seguridad Social. A partir de ahí, lo habitual es esto:
- IVA: tus facturas llevan el 21%. Cada trimestre ingresas con el modelo 303 la diferencia entre el IVA que cobras y el que soportas en tus gastos.
- IRPF: el reparto es una actividad empresarial, no profesional, así que tus facturas van normalmente sin retención. Eso te obliga a adelantar tú el impuesto con el modelo 130: el 20% del beneficio acumulado.
- Módulos: la mensajería con medios de transporte propios es una de las actividades que pueden tributar por este sistema. Si es tu caso, los gastos no se restan uno a uno: mira antes la comparativa entre estimación directa y módulos.
Un ejemplo en estimación directa: imagina que en un trimestre facturas 6.000 € más 1.260 € de IVA y tienes 1.500 € de gastos, con 250 € de IVA deducible. En el modelo 303 ingresas 1.010 €; en el 130, el 20% de 4.500 €, es decir, 900 €. De los 7.260 € que han entrado en tu cuenta, 1.910 € no son tuyos: apártalos según los cobras.
La fiscalidad del que reparte
La moto o furgoneta de reparto es de los vehículos con afectación completa defendible (como el taxi): amortización, combustible, seguro, mantenimiento y hasta la mochila térmica, deducibles. Kilometraje coherente con ingresos y facturas de todo — la aritmética del reparto es fácil de comprobar y de defender.
Dos matices para que esa deducción aguante una comprobación. El primero: con una furgoneta de carga la norma es flexible, pero con la moto y el turismo Hacienda exige uso exclusivo en la actividad. Si también es tu vehículo particular, la deducción en el IRPF se discute y en el IVA se parte de una presunción del 50%. Tener otro vehículo para tu vida privada ayuda mucho; las reglas completas están en el coche del autónomo. El segundo: el vehículo no se resta entero el año de la compra, sino poco a poco, mediante la amortización.
También son deducibles la cuota de autónomos, el seguro del vehículo y el de responsabilidad civil, la línea de móvil que uses para trabajar y el equipamiento de reparto. No lo son las multas de tráfico, por mucho que te las pongan trabajando. Y un consejo que no es fiscal: comprueba que tu seguro cubre el uso profesional, porque una póliza particular puede excluirlo.
En el reparto, la pregunta fiscal viene después de la laboral: primero aclara QUÉ eres, luego optimiza CÓMO tributas. En ese orden se duerme tranquilo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo repartir para una plataforma facturando como autónomo?
La ley presume que esa relación es laboral. Si una plataforma o una flota te propone facturar, repasa el test de arriba antes de aceptar. Si en realidad trabajas como un empleado puedes reclamar que se reconozca, pero mientras tanto la cuota y los impuestos los pagas tú.
Reparto pocas horas y gano poco, ¿tengo que darme de alta?
No hay una cantidad mínima exenta escrita en la ley. Lo que cuenta es si la actividad es habitual, y repartir cada semana lo es. Lo desarrollamos en ¿tengo que hacerme autónomo?
¿Puedo deducir la bicicleta o el patinete eléctrico?
Sí, si los usas en la actividad y tienes factura a tu nombre. No les afecta la regla restrictiva de coches y motos.
¿Y el aparcamiento, los peajes o las comidas?
Aparcamiento y peajes de trabajo, sí, con su justificante. Las comidas tienen requisitos propios bastante estrictos, así que no las des por hechas.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
¿Repartes por tu cuenta?
Revisamos tu encaje (autónomo, TRADE o laboral) y te montamos la fiscalidad del reparto bien hecha.
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