Es LA pregunta estrella de todo autónomo con coche, y también el terreno con más leyendas urbanas. La respuesta corta: depende del impuesto — el IVA y el IRPF juegan con reglas distintas.
Para turismos usados en la actividad, Hacienda presume un uso profesional del 50%: puedes deducir la mitad del IVA de la compra (o renting) y, en la práctica habitual, de sus gastos. ¿Deducir el 100%? Solo si demuestras afectación exclusiva — algo que Hacienda discute mucho salvo en casos claros: transportistas, taxis y VTC, comerciales, autoescuelas, reparto.
Aquí la regla es más dura: el coste del coche y sus gastos solo son deducibles si el vehículo está exclusivamente afecto a la actividad. Un coche que también usas el fin de semana, para el IRPF no deduce — ni amortización, ni gasolina, ni seguro. Con las excepciones de siempre (transporte, reparto, comerciales...), donde sí deduce todo.
Con el coche, el error caro no es deducir poco: es deducir el 100% "porque me lo dijo un amigo" y defenderlo cuatro años después ante una comprobación.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
Te decimos exactamente qué parte puedes deducir en tu caso y cómo documentarlo para que no haya sustos.
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