La odontología comparte la exención sanitaria del IVA con el resto de profesiones médicas, pero su estructura de negocio — equipamiento caro, personal, laboratorio — hace que esa exención tenga consecuencias propias que conviene entender bien.
Diagnóstico, tratamientos, ortodoncia, implantes con finalidad terapéutica: exentos de IVA, como explica la regla general sanitaria que desarrollamos en este artículo. Tus pacientes no pagan IVA y tú no presentas 303 por esa actividad.
Aquí está el matiz caro: al facturar exento, el IVA de tus compras no es deducible — el sillón, el equipo de rayos, el instrumental y sus miles de euros de IVA se convierten en más coste (deducible en IRPF como mayor precio, eso sí). Esto cambia los números de cualquier inversión: el presupuesto real de un equipo es el precio CON IVA.
Los trabajos de laboratorio y protésicos dentales también gozan de exención en su ámbito, así que la cadena suele venir limpia de IVA. Aun así, revisa las facturas de proveedores mixtos (consumibles generales sí llevan IVA).
Con el nivel de inversión y facturación de una clínica media, la pregunta de la SL llega antes que en otras profesiones — y con higienistas y recepción en plantilla (lo que implica contratar), la estructura societaria a menudo ordena mejor el conjunto. Es un traje a medida: números primero, forma después.
En una clínica dental, el IVA no deducible es un socio silencioso en cada inversión. Contar con él desde el presupuesto es la diferencia entre márgenes reales y sorpresas.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
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