Si eres psicólogo, fisioterapeuta, logopeda, podólogo o similar y montas consulta propia, te encontrarás con una peculiaridad que confunde a muchos: tus servicios probablemente van sin IVA. Bien entendido, es una ventaja; mal entendido, un lío de facturas incorrectas.
Los servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales titulados (medicina, psicología, fisioterapia, enfermería, logopedia...) con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento están exentos de IVA. Tus facturas de consulta van sin IVA y tus precios son "limpios" para el paciente.
Si mezclas actividades exentas y no exentas, tus gastos se deducen de forma parcial (la llamada prorrata). No es complicado, pero hay que llevarlo bien.
Aunque no repercutas IVA, sigues siendo autónomo con todas las letras: alta, cuota, pagos trimestrales de IRPF (modelo 130) y declaración anual. Las fechas clave las tienes en el calendario fiscal del autónomo, y qué puedes deducir (alquiler de consulta, colegiación, material, formación clínica...) en gastos deducibles.
La exención sanitaria es de las pocas alegrías fiscales que existen. Asegúrate de aplicarla bien — y solo donde toca.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
Revisamos tu actividad, te decimos qué va exento y qué no, y te llevamos la fiscalidad completa.
Consultar por WhatsApp