REBU: qué es el régimen de bienes usados del IVA y cómo se calcula el margen
Si compras cosas de segunda mano para revenderlas, como coches, móviles, muebles, libros, antigüedades u obras de arte, hay un régimen de IVA pensado para ti: el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, conocido como REBU. Su idea es sencilla: en lugar de pagar IVA sobre todo el precio de venta, lo pagas solo sobre lo que ganas en cada venta. Te explicamos cómo funciona según la Ley del IVA y el manual de la Agencia Tributaria.
Por qué existe el REBU
Cuando compras un bien usado a un particular, él no te cobra IVA, así que no tienes IVA que deducir. Si al revenderlo tuvieras que cobrar el 21 % sobre todo el precio, el IVA se pagaría dos veces sobre el mismo bien: la primera, cuando el particular lo compró nuevo, y la segunda, en tu venta. El REBU lo evita haciendo que el IVA recaiga solo sobre tu margen.
Quién puede aplicarlo
Lo aplican los revendedores: según la Ley del IVA, el empresario que realiza de forma habitual entregas de estos bienes, adquiridos o importados para revenderlos. También tiene esa condición quien organiza subastas públicas cuando actúa en nombre propio con un contrato de comisión de venta.
A qué bienes se aplica
- Bienes usados: bienes muebles de uso duradero que ya ha utilizado otra persona y que pueden volver a usarse para lo que sirven.
- Objetos de arte: la ley los enumera con condiciones concretas, por ejemplo cuadros y dibujos hechos a mano por el artista, esculturas originales, grabados de tirada limitada o fotografías firmadas y numeradas.
- Antigüedades: objetos de más de cien años que no sean objetos de arte o de colección.
- Objetos de colección: sellos y artículos de filatelia, y colecciones con interés zoológico, botánico, mineralógico, histórico, arqueológico o numismático, entre otros.
Quedan fuera, por ejemplo, los materiales de recuperación, los envases y embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas, y en ningún caso se aplica al oro de inversión. Tampoco son «bienes usados» los que el propio revendedor ha utilizado, renovado o transformado.
Cuándo se aplica: depende de a quién le compraste
No basta con que el bien sea usado. La clave es a quién se lo compraste. Según el manual de la AEAT, en los bienes usados se aplica cuando los adquiriste:
- A un particular, es decir, a alguien que no es empresario ni profesional.
- A un empresario que te los vendió sin IVA porque la operación estaba exenta, por haberlos usado en operaciones exentas sin derecho a deducción o porque al comprarlos no pudo deducirse el IVA.
- A otro revendedor que te los vendió aplicando también el REBU.
En antigüedades y objetos de colección también puede aplicarse a los que importe el propio revendedor, y en objetos de arte, a los comprados a su autor, entre otros casos.
Si compras a una empresa que te cobra IVA en la factura de forma normal, no es REBU: aplicas el régimen general, deduces ese IVA y cobras IVA sobre todo el precio de venta.
Cómo se calcula el IVA: el margen
La base imponible es el margen de beneficio de cada venta, sin el IVA que lleva dentro:
- Margen = precio de venta (IVA incluido) − precio de compra (IVA incluido, si lo hubo).
- Base imponible = margen ÷ (1 + tipo de IVA del bien).
- IVA a ingresar = base imponible × tipo de IVA.
El ejemplo del propio manual de la AEAT: un revendedor de antigüedades compra un mueble por 100 € y lo vende por 200 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio de venta | 200,00 € |
| Precio de compra | 100,00 € |
| Margen (IVA incluido) | 100,00 € |
| Base imponible (100 ÷ 1,21) | 82,64 € |
| IVA a ingresar (21 %) | 17,35 € |
En el régimen general, sobre esa venta de 200 € con IVA incluido se habrían ingresado 34,71 €. Con el REBU se ingresan 17,35 €, porque solo se grava lo que añade el revendedor.
Ojo con el tipo: se aplica el que corresponda al bien. Si vendes libros usados, por ejemplo, el tipo es el 4 % y el margen se divide entre 1,04, como recuerda la AEAT.
Puedes elegir el régimen general en cada venta
El REBU no te obliga en todas tus ventas. La Ley del IVA permite aplicar el régimen general a cualquiera de estas operaciones y, según el manual de la AEAT, sin necesidad de comunicarlo. Si lo haces:
- Cobras IVA sobre el precio total de esa venta.
- Puedes deducir el IVA que, en su caso, soportaste al comprar ese bien, pero no hasta que se produce la venta.
Puede interesar, por ejemplo, cuando el cliente es una empresa que quiere deducirse el IVA, algo que en el REBU no puede hacer. Antes de decidir, haz números en cada caso.
Qué IVA puedes deducir
En las ventas en REBU no puedes deducir el IVA que soportaste al comprar esos bienes. Pero sí sigues deduciendo el IVA del resto de gastos de tu actividad: la AEAT pone como ejemplos el teléfono, los alquileres o las reparaciones.
La factura en el REBU
- No se desglosa el IVA: en la factura pones el precio total, y el IVA se entiende incluido.
- Hay que indicar el régimen con la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
- Tu cliente no puede deducirse ese IVA, aunque sea una empresa.
- Cuando compras a un particular, hay que hacer un documento de compra por cada adquisición, firmado por quien te vende.
Más sobre los datos de una factura en cómo hacer una factura paso a paso.
Libros registro y modelo 303
- Libro registro específico: además de los libros normales, hay que llevar uno propio del REBU con la descripción de cada bien, el documento y el precio de compra, el documento y el precio de venta, y el IVA repercutido.
- Modelo 303: el IVA del margen se declara en tu autoliquidación como el resto de tu IVA. Además, el modelo tiene una casilla informativa propia del REBU, la 97, para el total de ventas del año en este régimen, sin IVA. Las instrucciones de la AEAT explican cuándo rellenarla. Lo tienes explicado en el modelo 303.
Según la guía del modelo 036 de la AEAT, el REBU es incompatible con el régimen simplificado del IVA (los módulos).
Hay además una forma de calcular el margen por periodos en lugar de venta a venta, el «margen global», que solo vale para algunos bienes. La explicamos con ejemplos en el REBU en la práctica.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el REBU?
Es el régimen especial del IVA para los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. El IVA se paga solo sobre el margen de cada venta, no sobre todo el precio.
¿Cómo se calcula el IVA en el REBU?
Restas al precio de venta el precio de compra, ambos con IVA incluido. Ese margen lleva el IVA dentro: lo divides entre 1,21 (si el tipo es el 21 %) para sacar la base, y la base por 0,21 es el IVA que ingresas.
¿Se puede aplicar el REBU a algo que compré a una empresa con IVA?
No. Si la empresa te cobró IVA de forma normal, aplicas el régimen general y deduces ese IVA. El REBU es para bienes comprados a particulares, en operaciones exentas o a otro revendedor que aplicó el REBU, entre otros casos que recoge la ley.
¿Tengo que desglosar el IVA en la factura?
No. En el REBU no se puede desglosar: la factura lleva el precio total y la mención del régimen especial.
Fuentes
- BOE: Ley 37/1992 del IVA, artículos 135 a 139
- AEAT, Manual práctico de IVA 2025: funcionamiento del régimen
- AEAT, Manual práctico de IVA 2025: requisitos
- AEAT, Manual práctico de IVA 2025: cálculo de la base imponible
- AEAT, Manual práctico de IVA 2025: obligaciones formales
- AEAT, guía del modelo 036: régimen de bienes usados
- AEAT: instrucciones del modelo 303 (2026)
Revisado el 21 de octubre de 2026 con el texto vigente de la Ley del IVA y el manual práctico de IVA de la AEAT. Cada caso puede tener matices: si dudas de si una compra entra en el REBU, consúltanos antes de facturar.
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