Autónomos

El recargo de equivalencia: el IVA especial de las tiendas

Si eres autónomo y vendes al público productos que no transformas (una tienda de ropa, una librería, un bazar, parte del e-commerce), no estás en el IVA normal: estás en el recargo de equivalencia. Y no es opcional.

Cómo funciona

La mecánica invierte el sistema: en lugar de liquidar tú el IVA cada trimestre, tus proveedores te cobran un recargo extra en sus facturas (además del IVA normal), y con eso Hacienda da por saldado el IVA de tus ventas. Los recargos actuales: 5,2% para productos con IVA del 21%, 1,4% para el 10% y 0,5% para el 4%.

A tus clientes les sigues cobrando el IVA de siempre, incluido en el precio de venta. La diferencia es que no lo ingresas tú: se da por pagado con el recargo.

Un ejemplo con números

Imagina que compras género por 1.000 € a un proveedor, con IVA del 21%. La factura te llega así:

  • Base imponible: 1.000 €
  • IVA (21%): 210 €
  • Recargo de equivalencia (5,2%): 52 €
  • Total: 1.262 €

Después vendes ese género por 2.000 € más IVA: 2.420 € en caja. De los 420 € de IVA que has cobrado no ingresas nada. En el régimen general habrías ingresado 210 € (los 420 € cobrados menos los 210 € pagados); aquí lo que has pagado de más es el recargo, 52 €. Cuanto mayor es tu margen, mejor te sale la cuenta. Si el género se queda sin vender o hay que liquidarlo a precio de coste, ocurre lo contrario: el IVA y el recargo ya están pagados.

La gran ventaja

Simplicidad total: no presentas el modelo 303 por tus ventas, no llevas libros de IVA de esa actividad, no liquidas trimestres. Para una tienda pequeña, es quitarse un peso administrativo entero.

Los inconvenientes

  • Pagas el recargo sobre todo lo que compras, lo vendas o no — el stock te cuesta IVA por adelantado.
  • No deduces el IVA soportado: ni del género ni del local, la reforma o el ordenador (en la parte de esa actividad).
  • En ventas a otros países o mixtas con servicios, se complica y conviene asesorarse — lo tocamos en la guía del e-commerce.

Quién es comerciante minorista para Hacienda

El recargo es obligatorio para el comerciante minorista que sea persona física. A efectos del IVA lo eres si cumples dos cosas: vendes los productos tal como los compras, sin fabricarlos ni transformarlos, y más del 80% de tus ventas del año anterior fueron a consumidores finales, no a empresas ni a otros autónomos. Si es tu primer año, ese porcentaje no se te puede exigir todavía.

¿A quién NO aplica?

A sociedades (es solo para personas físicas), a quien transforma el producto (un obrador, un taller) y a sectores excluidos (joyería, gasolineras, concesionarios...). Si dudas de tu caso, es una consulta de cinco minutos que evita años de régimen equivocado — dilo al hacer el alta.

Tampoco es el régimen de Canarias: allí no hay IVA sino IGIC, que tiene sus propias reglas para el comercio minorista.

Lo que sí tienes que hacer

  • Avisar a tus proveedores de que estás en recargo de equivalencia, para que lo incluyan en sus facturas. Si una factura de género te llega sin recargo, reclámala: el error del proveedor no te libra a ti.
  • Guardar las facturas de compra. Son la prueba de que el IVA y el recargo están pagados.
  • Dar factura cuando el cliente es una empresa o un autónomo, o cuando te la pide. En ella va el IVA normal: el recargo no se lo cobras tú a nadie. Los datos que debe llevar, en cómo hacer una factura.
  • Presentar el modelo 309 si compras género a proveedores de otros países de la UE. Sus facturas llegan sin IVA español y sin recargo, y te toca a ti ingresar los dos.
  • Seguir con el IRPF. El recargo solo afecta al IVA: los pagos trimestrales y la renta van aparte, en estimación directa o en módulos.
El recargo de equivalencia cambia comodidad por deducciones. Para la mayoría de tiendas pequeñas el cambio compensa — pero conviene saber qué estás firmando.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?

No. Si cumples los requisitos se aplica de forma obligatoria: ni se elige ni se puede renunciar a él. Solo sales si dejas de cumplirlos, por ejemplo si pasas a vender a través de una sociedad.

¿El recargo es un gasto deducible en el IRPF?

Sí, de forma indirecta. Como en este régimen no puedes deducir ni el IVA ni el recargo que pagas, los dos pasan a formar parte del coste de tus compras, y como tal reducen tu beneficio en el IRPF.

Tengo una tienda y además presto servicios, ¿qué hago?

Para el IVA son dos actividades distintas. Las ventas de género van en recargo de equivalencia y los servicios (arreglos, reparaciones, talleres) en el régimen general, con su modelo 303. Hay que separar bien las compras de cada parte, porque solo se deduce el IVA de las que correspondan a los servicios.

¿Se aplica también a una tienda online?

En principio sí: si vendes productos sin transformar a consumidores finales, da igual que sea con escaparate o con carrito. Lo que se complica son las ventas a clientes de otros países y el dropshipping, que tienen reglas propias.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

Temas:Recargo de equivalenciaComercioIVAAutónomos

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