Vender una casa genera una ganancia patrimonial (precio de venta menos precio de compra, ajustados con gastos e inversiones) que tributa en la renta entre el 19% y el 30% por tramos. Pero si era tu vivienda habitual, hay dos vías de escape totalmente legales.
Si el dinero de la venta lo destinas a comprar otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (antes o después de la venta), la ganancia queda exenta en la proporción reinvertida. Reinviertes todo, no pagas nada; reinviertes la mitad, tributa la otra mitad. Requisito clave: ambas deben ser "vivienda habitual" de verdad (3 años viviendo, con excepciones justificadas).
Si vendes tu vivienda habitual con 65 años cumplidos, la ganancia está exenta al 100%, sin condición de reinvertir. Y para otros bienes (una segunda vivienda, un fondo), los mayores de 65 tienen otra vía: exención si el importe se destina a una renta vitalicia asegurada, con límites.
Entre reinversión, +65, gastos y reformas, muchas ventas de vivienda habitual acaban en cero a pagar. Pero exento no significa invisible: la operación se declara igualmente, y hacerlo mal sale caro.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
Calculamos tu ganancia real, aplicamos las exenciones que te correspondan y presentamos todo bien.
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