El autónomo colaborador: dar de alta a tu pareja o a tu hijo (con bonificación)
En miles de negocios familiares — el bar, la tienda, el taller — la pareja o los hijos "echan una mano" a diario sin estar en ningún papel. Eso, además de un riesgo serio en cualquier inspección, desperdicia una figura pensada justo para este caso: el autónomo colaborador.
Quién puede serlo
Familiares hasta segundo grado (cónyuge, hijos, padres, hermanos...) que convivan con el titular y trabajen en el negocio de forma habitual — no una ayuda puntual en Navidad. Como regla general, los familiares convivientes no pueden ser asalariados del autónomo: su encaje natural es este.
El "segundo grado" cuenta tanto por sangre como por matrimonio: entran padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, y también suegros, yernos, nueras y cuñados. Tíos, sobrinos y primos quedan fuera, así que con ellos el camino es un contrato de trabajo normal.
Con la pareja de hecho hay más matices que con el matrimonio. La bonificación la contempla, pero exige acreditar una convivencia estable de al menos cinco años y la inscripción en un registro de parejas (o un documento público). Y sobre si su encaje es el de colaborador o el de empleado no siempre se ha seguido el mismo criterio, así que conviene confirmarlo antes del alta.
Las ventajas de la figura
- Bonificación de cuota: 50% de descuento durante 18 meses y 25% otros 6 — casi dos años de cuota reducida.
- Cero papeleo fiscal propio: el colaborador no presenta trimestres ni IVA. Cobra su sueldo del titular y lo declara como rendimiento del trabajo en su renta, como un empleado más.
- Para el titular, el sueldo del colaborador es gasto deducible (con su cotización), reduciendo el beneficio que tributa.
La letra pequeña de la bonificación
- Solo para quien llega de nuevas: el familiar no puede haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No es la mitad del recibo: el descuento se calcula sobre la parte de contingencias comunes de la base mínima, no sobre toda la cuota. Lo que se paga baja, pero algo menos del 50%.
- No se suma a la tarifa plana: el colaborador no puede pedir la tarifa plana; su ayuda es esta.
- Hay un suelo de cotización: el colaborador tiene una base mínima propia, que se actualiza cada año, por debajo de la cual no puede cotizar aunque su sueldo sea bajo.
Cómo se da de alta, paso a paso
- Seguridad Social: el alta se tramita por internet (portal Importass) como familiar colaborador del titular, antes de que empiece a trabajar. En ese mismo trámite se solicita la bonificación.
- Papeles: lo normal es que pidan acreditar el parentesco (libro de familia) y la convivencia (empadronamiento), además del DNI de ambos.
- Hacienda, el colaborador: nada. No presenta el modelo 036 ni se da de alta en ningún censo, porque el negocio no es suyo.
- Hacienda, el titular: si hasta ahora no pagaba sueldos, comunica que empieza a hacerlo y a retener IRPF. Desde entonces presenta el modelo 111 cada trimestre y su resumen anual (190).
Lo que exige a cambio
Que sea real: sueldo acorde al convenio del sector, pagado y acreditable (transferencia, no "de la caja"). Un colaborador con bonificación y sueldo de mercado es una estructura fiscalmente eficiente; uno de papel es un problema esperando inspección.
Para admitir el sueldo como gasto, Hacienda mira tres cosas: que el familiar trabaje en el negocio de forma habitual y continuada, que esté de alta en la Seguridad Social y que cobre como máximo lo que se pagaría a un extraño por ese mismo puesto. Lo que pase de ahí no se deduce. Por eso conviene tener nómina mensual con su retención, pago por banco y unas funciones que se puedan explicar.
Dos avisos más. Si la cuota de autónomos del colaborador la paga el negocio, ese pago es parte de su retribución y hay que reflejarlo así. Y el titular responde por él: si el colaborador deja de pagar su cuota, la Seguridad Social puede acabar reclamándosela al titular.
Un ejemplo con números
Imagina una tienda que deja 45.000 € de beneficio al año y en la que tu cónyuge trabaja a diario. Sin papeles, los 45.000 € tributan enteros en tu renta. Con el alta de colaborador y un sueldo de 20.000 € brutos al año, tú tributas por 25.000 € y tu cónyuge por 20.000 € como rendimiento del trabajo.
Como el IRPF es progresivo (cada tramo de renta paga un porcentaje mayor que el anterior), dos rentas medianas suelen pagar menos que una sola alta. A cambio aparece un coste nuevo: la cuota de autónomos del colaborador, rebajada los dos primeros años. El saldo depende de los números de cada casa, pero en la cuenta también entra lo que no se ve: tu cónyuge empieza a cotizar para su jubilación y pasa a tener derecho a baja médica.
¿Y si no convive contigo?
Un hijo emancipado o un hermano con su propia casa pueden ser directamente empleados por cuenta ajena, con matices — el salto al primer contrato lo explicamos en contratar al primer empleado.
Y hay una excepción pensada para los hijos: a los menores de 30 años puedes contratarlos como asalariados aunque vivan contigo. La contrapartida es que ese contrato no cotiza por desempleo, así que no genera derecho a paro. Según el caso compensa más esta vía o la de colaborador: depende del sueldo, de la bonificación y de la protección que se busque.
El negocio familiar funciona con confianza; los papeles del negocio familiar, también. El alta de colaborador convierte la "ayuda" invisible en cotización, bonificación y gasto deducible. Todos ganan.
Preguntas frecuentes
¿El autónomo colaborador tiene que presentar el IVA o el modelo 130?
No. Quien factura, cobra a los clientes y presenta los trimestres es el titular del negocio. El colaborador solo incluye su sueldo en la declaración de la renta, como cualquier trabajador.
¿Puede darse de alta solo unas horas a la semana?
En autónomos no existe el alta a media jornada: la cuota no se reduce por trabajar menos horas. Y la figura está pensada para un trabajo habitual; si la ayuda es de verdad puntual, este no es el encaje.
¿A qué prestaciones tiene derecho?
A las de cualquier autónomo: baja médica, prestación por nacimiento y cuidado de menor, cese de actividad y jubilación. La cuantía dependerá de la base por la que cotice.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
¿Tu pareja o tu hijo echan horas en el negocio?
Te montamos el alta de colaborador con su bonificación y la nómina bien deducida. Todo en regla.
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