Entrenador personal o profesor de yoga autónomo: alta, IVA y gastos
Muchos entrenadores y profesores de yoga o pilates empiezan en un gimnasio o en un estudio y, con el tiempo, se lanzan por su cuenta: clientes propios, clases a domicilio o al aire libre, sesiones online… Es el momento de hacer las cosas bien desde el principio.
La respuesta corta
- Si trabajas por tu cuenta de forma habitual, tienes que darte de alta como autónomo, en Hacienda y en la Seguridad Social.
- Lo normal es que tus sesiones lleven IVA: la exención del deporte no es para profesionales por su cuenta.
- Puedes desgravar los gastos de tu actividad, con factura.
1. El alta
En Hacienda, el alta en el censo se presenta antes de empezar la actividad, con el modelo 036. En la Seguridad Social, la ley incluye en el régimen de autónomos a quien trabaja por su cuenta de forma habitual, personal y directa. No fija una cifra mínima de ingresos: lo que cuenta es la habitualidad. Los dos trámites van a la vez; te lo contamos en cómo darse de alta como autónomo.
Si es tu primera alta, mira la tarifa plana. Y para saber cuánto pagarás de cuota según lo que ganes, cuánto se paga de autónomo.
2. El IVA de tus sesiones
La ley del IVA deja exentos los servicios relacionados con la práctica del deporte solo cuando los prestan entidades de derecho público, federaciones deportivas, los comités olímpico y paralímpico o entidades deportivas privadas de carácter social. Un entrenador o un profesor que trabaja por su cuenta no está en esa lista, así que lo normal es que sus servicios lleven IVA, al tipo general del 21 %.
Si das clases para un gimnasio, un estudio o una plataforma, hay que ver además a quién facturas tú y si tu factura lleva retención: depende de tu actividad y de tu cliente.
3. Clases online
Si das sesiones en directo por videollamada, el planteamiento es parecido al de las presenciales. Si vendes clases o programas grabados, entras en el terreno de los servicios electrónicos, que tiene reglas propias si vendes a otros países. Te lo contamos en vender cursos online.
4. Gastos que puedes desgravar
Como cualquier autónomo, puedes desgravar los gastos relacionados con tu actividad y justificados con factura a tu nombre: material, formación, el seguro de responsabilidad civil, el alquiler de una sala, la plataforma de reservas o de clases online, la publicidad…
La ropa de deporte o el coche son más delicados: si también los usas en tu vida personal, lo normal es que no desgraven. La lista general, en qué gastos puede desgravar un autónomo.
¿Puedo hacerlo yo?
Sí. El alta en Hacienda y en la Seguridad Social, y los modelos de cada trimestre, se presentan por internet con certificado digital o Cl@ve.
Aun así, siempre es mejor que te lo haga un experto: elegir bien la actividad en el alta, facturar con el IVA correcto y saber qué gastos aguantan una revisión te evita problemas desde el primer trimestre. Si quieres, escríbenos por WhatsApp y lo vemos contigo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta como autónomo para entrenar a clientes por mi cuenta?
Si lo haces de forma habitual, sí: alta en Hacienda y en la Seguridad Social, a la vez.
¿Las sesiones de entrenamiento o las clases de yoga llevan IVA?
Lo normal es que sí, al tipo general. La exención del deporte es para entidades públicas, federaciones, los comités olímpico y paralímpico y entidades deportivas privadas de carácter social, no para profesionales por su cuenta.
¿Puedo desgravar la ropa de deporte?
Solo lo que uses exclusivamente para trabajar. Si también lo usas en tu vida personal, lo normal es que no desgrave.
¿Puedo pedir la tarifa plana?
Si es tu primera alta o hace tiempo que no estás de alta como autónomo, puede que sí. Te lo contamos en nuestra guía de la tarifa plana.
Fuentes
- Agencia Tributaria: cuándo darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículo 305 (quién está incluido en el régimen de autónomos)
- BOE: Ley del IVA, artículo 20.Uno.13.º (exención de los servicios deportivos)
- BOE: Ley del IVA, artículo 90 (tipo general)
- BOE: Reglamento del IRPF, artículo 22 (elementos afectos a la actividad)
Revisado el 5 de noviembre de 2026.
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