Jubilación activa: cobrar pensión y seguir con tu negocio a la vez
Muchos autónomos llegan a la edad de jubilación con el negocio en marcha y sin ganas (o posibilidad) de bajar la persiana de golpe. Para eso existe la jubilación activa: cobrar pensión y seguir facturando, legalmente y a la vez.
La idea
Si accedes a la jubilación al menos un año después de cumplir tu edad ordinaria, puedes seguir de alta como autónomo cobrando una parte de tu pensión mientras la actividad continúa. Desde abril de 2025 ya no se exige la carrera de cotización completa para el 100% de pensión: basta con reunir los requisitos de la jubilación ordinaria. El porcentaje compatible ha ido mejorando con las últimas reformas — creciendo con los años de demora y llegando en ciertos supuestos (como tener personal contratado) a porcentajes muy altos. El cálculo fino conviene hacerlo con tu caso: aquí las generalidades salen caras.
Cuánta pensión se cobra
Depende de la demora: los años completos que retrasas la jubilación desde tu edad ordinaria.
- 1 año de demora: 45% de la pensión.
- 2 años: 55%.
- 3 años: 65%.
- 4 años: 80%.
- 5 años o más: 100%.
Además, el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos que pases en jubilación activa, hasta el tope del 100%.
Si tienes personal, la escala mejora: con al menos un trabajador indefinido que lleve 18 meses contigo, o contratando a uno indefinido que no haya trabajado para ti en los dos años anteriores, cobras el 75% con demoras de uno a tres años. A partir del cuarto se aplica la escala general. Si aún no tienes a nadie, repasa antes lo que supone contratar al primer empleado.
Si te suena "el 50%, o el 100% con un empleado", era la regla anterior a esa reforma.
Un ejemplo con números
Imagina que tu pensión sería de 1.600 € al mes y te jubilas dos años después de tu edad ordinaria, sin empleados. En jubilación activa cobras el 55%: 880 € al mes, más lo que deje el negocio. Tras doce meses seguidos pasas al 60%: 960 €. Con un trabajador indefinido que cumpla las condiciones sería el 75%: 1.200 €. Y el día que cierres la actividad vuelves a cobrar la pensión entera.
Mientras estás en activa
- Pagas una cotización reducida de solidaridad (mucho menor que la cuota normal).
- Sigues facturando, deduciendo gastos y presentando tus trimestres como siempre.
- La pensión y el rendimiento de la actividad tributan ambos en tu IRPF: la renta de esos años merece planificación.
La cotización se queda en lo mínimo: incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cuota de solidaridad del 9% de tu base. Dos consecuencias: sigues teniendo derecho a baja médica, pero lo que cotizas en esta etapa no mejora tu pensión. Tampoco se cobra el complemento a mínimos mientras dura la compatibilidad.
En el IRPF, la pensión es rendimiento del trabajo y el negocio, rendimiento de actividad económica. Se suman, y es fácil saltar de tramo. Puedes pedir a la Seguridad Social que te aplique una retención más alta en la pensión para no encontrarte el golpe en la declaración.
Cómo se solicita
Se pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por su sede electrónica o con cita en una oficina, al solicitar la pensión. Si ya estás jubilado y quieres volver a la actividad, hay que comunicarlo antes de empezar. Ten a mano tu vida laboral, los datos de tu alta de autónomo y, si vas a pedir el porcentaje mejorado, el contrato del trabajador. Y dos puertas cerradas: no hay jubilación activa si te jubilaste anticipadamente o con una edad rebajada.
Las alternativas a valorar
Según tu caso pueden encajar mejor la jubilación demorada (retrasar y ganar porcentaje extra de pensión para siempre), la parcial, o traspasar el negocio en vida — por ejemplo hacia un hijo que ya trabaja contigo como colaborador. Y si lo que quieres es cerrar de verdad, revisa antes el cese de actividad si el cierre es forzado.
Tres matices. La demorada se premia con un 4% más de pensión por cada año completo de retraso (o con un pago único), y ese premio es compatible con una jubilación activa posterior. La parcial está diseñada para asalariados y al autónomo rara vez le sirve. Y la jubilación flexible admite trabajo por cuenta propia desde agosto de 2026, pero solo para quien no haya sido autónomo en los tres años anteriores a jubilarse.
Si lo que queda es una actividad residual, hay otra vía: la pensión completa es compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional, sin cuota de autónomos. En Hacienda, eso sí, hay que seguir de alta y declarando.
La jubilación del autónomo no es un interruptor: es un regulador de intensidad. Bien planificada, puedes bajar el ritmo sin apagar ni la pensión ni el negocio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el 100% desde el primer día?
Solo si has retrasado la jubilación cinco años o más. Con menos demora se empieza en el porcentaje de la escala y se va subiendo 5 puntos por año.
¿Qué pasa con mi pensión cuando deje el negocio?
Vuelves a cobrarla íntegra. Lo cotizado durante la jubilación activa no la aumenta.
¿Sirve si mi negocio es una sociedad?
La jubilación activa es posible, pero la mejora por tener personal es dudosa: los empleados son de la sociedad, no tuyos, y con la regla anterior los tribunales la negaron en esos casos. Conviene estudiarlo antes de contar con ella.
¿Puedo combinarla con el rescate de un plan de pensiones?
Poder, puedes, pero el rescate también tributa como rendimiento del trabajo y se suma a todo lo demás. Elegir bien el año y la forma de cobro importa: lo vemos en la guía de planes de pensiones.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
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