Dentistas y clínicas dentales: sin IVA en la consulta (pero con matices caros)
La odontología comparte la exención sanitaria del IVA con el resto de profesiones médicas, pero su estructura de negocio — equipamiento caro, personal, laboratorio — hace que esa exención tenga consecuencias propias que conviene entender bien.
La consulta va sin IVA
Diagnóstico, tratamientos, ortodoncia, implantes con finalidad terapéutica: exentos de IVA, como explica la regla general sanitaria que desarrollamos en este artículo. Tus pacientes no pagan IVA y tú no presentas 303 por esa actividad.
La exención va ligada al acto sanitario, no al local. Por eso en una clínica hay ingresos que sí llevan IVA, normalmente al 21%:
- Tratamientos puramente estéticos. El ejemplo típico es el blanqueamiento que no responde a ningún problema de salud. El criterio habitual de Hacienda es que, sin finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento, no hay exención.
- Venta de productos en recepción (cepillos, irrigadores, colutorios): es comercio, no asistencia.
- Ceder un gabinete a otro profesional a cambio de una renta: es un alquiler de local, con IVA.
Y un detalle que se olvida: que no haya IVA no te libra de facturar. Los servicios sanitarios exentos se facturan igual, indicando en la factura que la operación está exenta. Tus pacientes la necesitan para su seguro, y tú para tu registro de ingresos.
La cara B: el IVA que pagas no se recupera
Aquí está el matiz caro: al facturar exento, el IVA de tus compras no es deducible — el sillón, el equipo de rayos, el instrumental y sus miles de euros de IVA se convierten en más coste (deducible en IRPF como mayor precio, eso sí). Esto cambia los números de cualquier inversión: el presupuesto real de un equipo es el precio CON IVA.
Un ejemplo: imagina un equipo de radiología de 30.000 € más IVA. Un profesional que factura con IVA pagaría 36.300 €, se deduciría los 6.300 € en su trimestre y el equipo le costaría 30.000 €. A ti te cuesta 36.300 €, y esa es también la cifra que amortizas en el IRPF a lo largo de varios años.
Lo mismo pasa con lo que pagas cada mes: el IVA del alquiler del local, del leasing o renting de los equipos, de la gestoría o del software de la clínica tampoco se recupera. Al comparar comprar con financiar, compara siempre importes con IVA.
Si además tienes ingresos con IVA (estética, venta de productos, un gabinete alquilado), la cosa cambia un poco: por esa parte sí presentas el modelo 303 y puedes deducir una porción del IVA de tus gastos, en proporción a lo que pesa esa actividad sobre el total. Es la llamada prorrata. Suele ser un porcentaje pequeño, pero en una clínica con mucha inversión merece la pena calcularlo bien.
Protésicos y laboratorio
Los trabajos de laboratorio y protésicos dentales también gozan de exención en su ámbito, así que la cadena suele venir limpia de IVA. Aun así, revisa las facturas de proveedores mixtos (consumibles generales sí llevan IVA).
Que no presentes el 303 no significa que no presentes nada
Una consulta que solo hace actividad exenta no presenta declaraciones de IVA, pero el resto de obligaciones siguen ahí:
- Modelo 130: el pago a cuenta trimestral del IRPF. Como casi todos tus pacientes son particulares y no te retienen, te toca presentarlo. Lo explicamos en el artículo del modelo 130.
- Modelo 111: las retenciones de las nóminas de tu equipo y de las facturas de los profesionales que colaboran contigo.
- Modelo 115: la retención del alquiler, si el local es alquilado.
- Declaración de la renta anual, donde se ajusta todo lo anterior.
Ojo también con las compras fuera de España. Si adquieres material o equipos a un proveedor de otro país de la UE, o contratas servicios a empresas extranjeras (publicidad online, software), puede tocarte ingresar a ti el IVA de esa operación con una declaración puntual (el modelo 309), sin poder deducirlo. Consúltalo antes de hacer el pedido.
Si trabajas en la clínica de otro
Muchos odontólogos empiezan como colaboradores: pasan consulta en una o varias clínicas y facturan un porcentaje de lo que producen. Esa factura a la clínica también va sin IVA (sigue siendo asistencia sanitaria), pero con retención de IRPF, porque tu cliente ya no es un particular. Los porcentajes, y cuándo puedes aplicar el reducido, están en retenciones del autónomo.
Lo que conviene vigilar es la parte laboral. Si la clínica te fija el horario, te asigna los pacientes, pone todos los medios y tú no asumes ningún riesgo, la Inspección de Trabajo puede ver ahí un falso autónomo. El riesgo principal es para la clínica, pero a ti te interesa saber qué terreno pisas.
¿Autónomo o sociedad?
Con el nivel de inversión y facturación de una clínica media, la pregunta de la SL llega antes que en otras profesiones — y con higienistas y recepción en plantilla (lo que implica contratar), la estructura societaria a menudo ordena mejor el conjunto. Es un traje a medida: números primero, forma después.
Una aclaración que evita decepciones: pasar a sociedad no te devuelve el IVA. La exención depende del servicio que se presta, no de quién lo factura, así que una SL dental sigue sin poder deducir el IVA de sus compras. La sociedad se decide por otros motivos: cómo tributa el beneficio, la responsabilidad frente a deudas, la entrada de socios o la futura venta de la clínica.
En una clínica dental, el IVA no deducible es un socio silencioso en cada inversión. Contar con él desde el presupuesto es la diferencia entre márgenes reales y sorpresas.
Preguntas frecuentes
¿La ortodoncia y los implantes llevan IVA?
Cuando corrigen o tratan un problema de salud bucodental, no: están exentos. La duda solo aparece en lo que se hace por pura estética, y ahí hay que mirar cada tratamiento. Una historia clínica que recoja el diagnóstico y el motivo del tratamiento es lo que te permite defender la exención.
¿Puedo deducir en el IRPF el IVA que no recupero?
Sí. Ese IVA forma parte del precio de lo que compras: en los gastos corrientes se deduce como mayor gasto, y en los equipos se suma al valor que amortizas año a año.
¿Tengo que presentar el resumen anual del IVA?
Si toda tu actividad está exenta, no: ni el 303 trimestral ni el resumen anual. En cuanto tengas una parte con IVA, pasas a presentar los dos.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
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