Psicólogos, fisios y sanitarios: ¿facturas con IVA o sin IVA?
Si eres psicólogo, fisioterapeuta, logopeda, podólogo o similar y montas consulta propia, te encontrarás con una peculiaridad que confunde a muchos: tus servicios probablemente van sin IVA. Bien entendido, es una ventaja; mal entendido, un lío de facturas incorrectas.
La exención sanitaria: cuándo aplica
Los servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales titulados (medicina, psicología, fisioterapia, enfermería, logopedia...) con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento están exentos de IVA. Tus facturas de consulta van sin IVA y tus precios son "limpios" para el paciente.
La ley pide dos requisitos a la vez. El primero es quién presta el servicio: un profesional médico o sanitario con titulación oficial. Psicólogos, logopedas y ópticos aparecen mencionados expresamente; fisioterapeutas, podólogos, enfermeros o terapeutas ocupacionales entran como profesiones sanitarias reconocidas. El segundo es para qué: diagnosticar, prevenir o tratar un problema de salud de una persona.
Si se cumplen los dos, da igual quién pague. La sesión está exenta tanto si la abona el paciente como si lo hace su aseguradora, su empresa o la clínica con la que colaboras. Y da igual el canal: la terapia por videollamada es el mismo servicio que en el despacho.
Cuándo NO aplica (aquí caen muchos)
- Coaching, bienestar general o talleres sin finalidad terapéutica: con IVA.
- Formación o charlas fuera de la enseñanza reglada: normalmente con IVA.
- Informes no clínicos (por ejemplo, periciales en ciertos contextos): a revisar caso a caso.
- Terapias aplicadas por quien no tiene titulación sanitaria (osteopatía, naturopatía, acupuntura, quiromasaje...): con IVA. Si las aplica un médico o un fisioterapeuta dentro de un tratamiento, vuelven a ser asistencia sanitaria.
- Servicios de un sanitario sin finalidad terapéutica: el masaje relajante de un fisio o la selección de personal que hace un psicólogo para una empresa.
- Venta de productos (plantillas, cremas, material): es una entrega de bienes, no asistencia, y puede llevar IVA aunque la consulta no lo lleve.
- Alquilar tu despacho por horas a otros compañeros: es un arrendamiento, con IVA.
El caso de los informes merece explicación. Cuando un informe sirve para tratar al paciente, forma parte de la asistencia. Cuando su finalidad es que un tercero tome una decisión (un juez, una aseguradora, una empresa), el criterio de Hacienda es que no hay finalidad terapéutica y, por tanto, lleva IVA. El mismo psicólogo puede emitir los dos tipos de factura en el mismo mes.
Si mezclas actividades exentas y no exentas, tus gastos se deducen de forma parcial (la llamada prorrata). No es complicado, pero hay que llevarlo bien.
Un ejemplo: imagina una psicóloga que en un año factura 40.000 € de terapia (exenta) y 10.000 € de formación a empresas (con IVA). La parte con IVA es el 20% de su actividad. Si el IVA que ha pagado en sus gastos comunes suma 1.500 €, podrá deducir unos 300 €; el resto pasa a ser mayor gasto en su IRPF. Y por esos 10.000 € sí presenta el modelo 303.
Cómo es la factura de una consulta exenta
Que no haya IVA no elimina la factura: la asistencia sanitaria se factura siempre. Lleva los datos habituales (número, fecha, tus datos y los del paciente, concepto e importe) y, en lugar de la línea de IVA, una mención a la exención. La fórmula más habitual es "Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992". El resto del formato lo tienes en cómo hacer una factura.
Dos detalles más:
- Si tu cliente es un particular, la factura no lleva retención de IRPF. Si facturas a una clínica, un centro o una mutua, sí: te retienen un porcentaje a cuenta de tu renta, como explicamos en retenciones del autónomo.
- En el concepto basta con "sesión de psicoterapia" o "sesión de fisioterapia" y la fecha. Los datos de salud del paciente no tienen por qué aparecer.
Sin IVA no significa sin obligaciones
Aunque no repercutas IVA, sigues siendo autónomo con todas las letras: alta, cuota, pagos trimestrales de IRPF (modelo 130) y declaración anual. Las fechas clave las tienes en el calendario fiscal del autónomo, y qué puedes deducir (alquiler de consulta, colegiación, material, formación clínica...) en gastos deducibles.
En el alta censal (modelo 036) se indica que tu actividad está exenta de IVA, y con eso no tienes que presentar ni el 303 trimestral ni el resumen anual. A cambio, el IVA que pagas en tus compras y gastos (alquiler, ordenador, camilla, software de citas) no lo recuperas: pasa a ser parte del gasto, que sí deduces en el IRPF. Tenlo en cuenta al hacer números: para ti, las cosas cuestan su precio con IVA.
Sobre el modelo 130: si la mayor parte de lo que facturas es a clínicas o centros que ya te retienen, puede que no tengas que presentarlo.
La exención sanitaria es de las pocas alegrías fiscales que existen. Asegúrate de aplicarla bien — y solo donde toca.
Preguntas frecuentes
¿El coaching que ofrece un psicólogo lleva IVA?
Sí, salvo que en realidad sea un tratamiento. Lo que cuenta no es el nombre del servicio ni tu título, sino si hay un problema de salud que se diagnostica o se trata. Un proceso de desarrollo personal o profesional no lo es.
¿Un fisioterapeuta puede dar clases de pilates sin IVA?
Solo si es pilates terapéutico: sesiones pautadas como parte del tratamiento de una lesión o una patología, con su valoración previa. Las clases en grupo abiertas a cualquiera, como actividad física general, llevan IVA.
¿Qué pasa si he estado cobrando IVA por error?
Tiene arreglo, pero no se corrige solo: hay que emitir facturas rectificativas y regularizar lo declarado. Lo contrario (no haber cobrado IVA cuando tocaba) es más delicado, porque Hacienda te reclamará ese IVA aunque tú no se lo hayas cobrado al cliente. Si dudas de un servicio, pregúntalo antes de facturarlo.
¿Mis pacientes pueden desgravarse las sesiones?
No hay una deducción estatal por gastos de psicólogo o fisioterapia. Algunas comunidades autónomas sí tienen deducciones por gastos de salud, con sus propios requisitos. En todos los casos les pedirán la factura.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
¿Consulta propia y dudas con el IVA?
Revisamos tu actividad, te decimos qué va exento y qué no, y te llevamos la fiscalidad completa.
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