Autónomos

Abogados por cuenta propia: la fiscalidad del despacho (aunque seas tú solo)

Paradoja conocida: los abogados dominan las leyes de todos menos las de su propia fiscalidad. Si ejerces por cuenta propia — en despacho propio, compartido o desde casa — estos son los frentes que conviene tener ordenados.

El alta: profesional y en estimación directa

Te das de alta en Hacienda con el modelo 036, en el epígrafe de abogados (el 731) de la sección de profesionales del IAE. Tributarás en estimación directa, casi siempre en su modalidad simplificada: pagas por lo que ingresas menos lo que gastas. Si empiezas desde cero, el recorrido completo está en cómo darse de alta como autónomo.

Facturación: IVA y retención casi siempre

Los servicios jurídicos llevan IVA del 21%, y como actividad profesional tus facturas a empresas y otros profesionales llevan retención del 15% (7% los primeros años) — el mecanismo completo, en retenciones del autónomo. A particulares: IVA sí, retención no.

Dos precisiones. El 7% solo vale durante el año del alta y los dos siguientes, y tienes que comunicárselo por escrito al cliente: él no lo adivina. Y la retención se calcula sobre los honorarios, nunca sobre el IVA.

Un ejemplo: imagina que minutas 1.000 € a una empresa. Sumas 210 € de IVA y restas 150 € de retención: cobras 1.060 €. Los 210 € los ingresarás tú en el trimestre; los 150 € los ingresa tu cliente a tu nombre y los recuperas en la renta. Tu ingreso son los 1.000 €.

Provisiones de fondos y suplidos: no lo mezcles

El clásico del sector: la provisión de fondos (anticipo de tus honorarios) lleva IVA desde que la cobras. Los suplidos (tasas, aranceles, gastos pagados en nombre del cliente, con justificante a su nombre) van fuera de la base: ni IVA ni ingreso tuyo. Mezclarlos infla tus impuestos o te genera un problema — las dos cosas malas.

Para que un gasto sea suplido tienen que darse tres cosas a la vez:

  • Que lo pagues por encargo del cliente (mejor si consta en la hoja de encargo).
  • Que la factura o el justificante vaya a nombre del cliente, no al tuyo.
  • Que le cobres el importe exacto, sin margen.

Lo que no cumple eso no es suplido, aunque lo llames así. El ejemplo típico son tus desplazamientos: el tren, el taxi o el hotel van a tu nombre, son gastos tuyos (los deduces tú) y, si se los repercutes al cliente, forman parte de tus honorarios, con su IVA y su retención. Lo mismo pasa con el procurador o el perito si te facturan a ti en lugar de al cliente.

Si una provisión mezcla las dos cosas, sepárala en el recibo. Imagina que pides a un particular 500 € de anticipo de honorarios y 300 € para una tasa: el IVA se calcula solo sobre los 500 € (105 €) y el cliente te ingresa 905 €.

Costas y turno de oficio

Cuando la parte contraria es condenada en costas, la factura no cambia de destinatario: la emites a tu cliente, que es quien te contrató. Las costas son una indemnización que el condenado le paga a él, no un servicio que tú le prestes al condenado.

Y el turno de oficio tiene particularidades de IVA que conviene revisar con el criterio vigente: hoy, lo que cobras por la asistencia jurídica gratuita no lleva IVA. En el IRPF sí cuenta como ingreso de tu actividad, igual que cualquier minuta.

Mutualidad o RETA: la decisión de arranque

La abogacía es de las pocas profesiones donde puedes elegir entre el RETA (autónomos) y la mutualidad profesional alternativa. Cuota, coberturas y jubilación funcionan distinto, y el cambio posterior tiene restricciones: decisión importante que merece números, no inercia.

Fiscalmente se parecen: la cuota del RETA es gasto deducible de tu actividad, y lo que pagas a la mutualidad cuando es tu alternativa al RETA también, con un tope anual ligado a la cuota máxima de autónomos. La diferencia de fondo está en la pensión: en el RETA cotizas al sistema público; en la mutualidad, por lo general, acumulas un ahorro propio. En 2026 se ha aprobado una ley que abre una pasarela voluntaria para que los mutualistas pasen al RETA, pendiente todavía de su reglamento: si llevas años en la mutualidad, síguela de cerca.

Los gastos del despacho

Colegiación, toga, bases de datos jurídicas, seguro de responsabilidad civil, procura y peritos repercutidos, despacho físico o la parte de casa si trabajas allí — mira cómo deducir la casa.

Si alquilas despacho, cuenta con un trámite más: como inquilino profesional tienes que retener al casero una parte de la renta (el 19%, salvo excepciones) e ingresarla cada trimestre con el modelo 115. Y todo gasto necesita factura a tu nombre: el tique de la papelería no te sirve para el IVA.

Qué modelos presentas

  • Modelo 303, cada trimestre: el IVA cobrado menos el soportado. Lo explicamos en el modelo 303.
  • Modelo 130, el pago a cuenta del IRPF. Te libras si al menos el 70% de lo que facturaste el año anterior llevaba retención, algo habitual si trabajas para empresas y raro si tu clientela son particulares.
  • Modelos 111 y 115, si pagas nóminas, minutas de otros profesionales con retención o el alquiler del despacho.
  • Los resúmenes anuales de principios de año y, en primavera, la renta.
Un despacho unipersonal es una pyme con toga. Tratar tu facturación con el mismo rigor que tus escritos es lo que separa el ejercicio rentable del ejercicio caro.

Preguntas frecuentes

¿La provisión de fondos lleva retención?

Si es un anticipo de honorarios y el cliente es una empresa u otro profesional, sí: retiene al pagarte, igual que en una minuta. La parte destinada a suplidos no lleva ni IVA ni retención.

¿Tengo que emitir factura cuando cobro la provisión?

Sí, por la parte de honorarios: el cobro anticipado adelanta el IVA, y eso exige factura en ese momento. Al terminar el asunto emites la minuta final y descuentas lo ya facturado.

¿El traje es gasto deducible?

No. La toga sí, porque solo sirve para trabajar; el traje es ropa de calle y Hacienda no lo admite.

¿Me conviene ejercer a través de una sociedad?

Con ingresos altos y estables puede compensar, pero no es automático: como socio profesional sigues cotizando por tu cuenta y Hacienda mira con lupa las sociedades sin estructura real. Los números, en ¿autónomo o SL?

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

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