La vida del artista es irregular por definición: meses con tres bolos y meses sin ninguno. Hacienda, en cambio, es muy regular. Encajar las dos cosas es posible — y hay hasta reglas pensadas para vosotros.
Un mismo concierto puede cobrarse como contrato laboral artístico (la sala te da de alta ese día, común en salas y festivales) o como factura de autónomo al promotor. Las dos son válidas; lo importante es saber cuál aplica en cada bolo, porque cambian las retenciones y quién paga la Seguridad Social.
Actividades artísticas con su epígrafe propio, facturas con retención cuando el pagador es empresa o promotor, e IVA según el tipo de servicio (las actuaciones tienen tipos reducidos en varios supuestos — conviene revisarlo bolo a bolo). Los gastos del oficio deducen: instrumentos y equipo, transporte de material, local de ensayo, agente... Más en gastos deducibles.
El sistema actual de cotización por ingresos reales permite ajustar tu base varias veces al año, y para artistas con ingresos bajos existen especialidades pensadas para la intermitencia. Si tu año es una montaña rusa, la cuota puede acompañarla en lugar de asfixiarte en los valles.
Compaginar nómina y actividad artística es de lo más común — y tiene su encaje en la pluriactividad. Y si parte de tus ingresos viene de YouTube, Spotify o Twitch, mira también impuestos para creadores de contenido.
Nadie se hace músico por los papeles. Pero los papeles bien llevados son la diferencia entre vivir de la música y trabajarla gratis para Hacienda.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
Ordenamos tus ingresos artísticos: facturas, retenciones y trimestres. Para que el arte no acabe en susto.
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