La nutrición vive a caballo entre lo sanitario y el bienestar/fitness — y justo en esa frontera se decide tu IVA. Dos nutricionistas con la misma titulación pueden tener fiscalidades distintas según qué venden y a quién.
Si eres dietista-nutricionista titulado (profesión sanitaria) y tu servicio tiene finalidad terapéutica — tratar obesidad, diabetes, TCA, patologías digestivas, nutrición clínica — aplica la exención sanitaria: consulta sin IVA, con las reglas que explicamos en el artículo de sanitarios.
Los servicios sin esa finalidad terapéutica van al 21%: planes de alimentación genéricos vendidos online, nutrición deportiva para rendimiento, retos grupales, menús descargables, cursos. La línea puede ser fina (¿plan de adelgazamiento es terapéutico?): el criterio pasa por el diagnóstico individualizado y la historia clínica. Documentar tu proceso asistencial es tu mejor defensa.
Consulta clínica exenta + ebooks y retos online con IVA = prorrata: tus gastos comunes se deducen en proporción a la actividad con IVA. Nada dramático, pero exige separar bien ingresos desde el primer día.
Muchos nutricionistas trabajan pegados a entrenadores — cuya fiscalidad es distinta (deporte casi siempre con IVA): compárala en entrenadores personales. Y si tu negocio son cursos y contenido, mira creadores de contenido.
Tu titulación abre la puerta de la exención; la finalidad terapéutica la mantiene abierta. Clasifica cada servicio con criterio y tendrás lo mejor de ambos mundos sin sustos.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
Clasificamos bien tus servicios (exentos o con IVA) y te dejamos la facturación a punto.
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