¿Tengo que ser autónomo para dar clases particulares?
Dar clases particulares es, para mucha gente, la primera forma de ganar dinero por su cuenta: estudiantes que dan repaso, profesores que completan su sueldo, opositores, músicos… Y casi todos se hacen la misma pregunta: ¿tengo que darme de alta?
La respuesta corta
- Si das clases de forma habitual, sí: alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
- Las clases particulares de materias de los planes de estudios oficiales están exentas de IVA.
- Si solo haces operaciones exentas, no presentas el 303, pero sí el 130 y la renta.
- Si montas una academia, cambian las reglas.
1. ¿Cuándo tengo que darme de alta?
En Hacienda, el alta en el censo se presenta antes de empezar la actividad, con el modelo 036. En la Seguridad Social, la ley incluye en el régimen de autónomos a quien trabaja por su cuenta de forma habitual, personal y directa. No fija una cifra mínima de ingresos: lo que cuenta es la habitualidad. Los dos trámites van a la vez; te lo contamos en cómo darse de alta como autónomo.
Unas clases puntuales a un vecino no son lo mismo que tener alumnos fijos todas las semanas durante el curso. Si das clases además de trabajar por cuenta ajena, puedes compaginarlo: es la pluriactividad. Y si empiezas, mira la tarifa plana.
2. El IVA: exentas, con condiciones
La ley del IVA deja exentas las clases a título particular que da una persona sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquier nivel del sistema educativo, como las asignaturas del colegio, del instituto o de la universidad.
- Si la materia no está en ningún plan de estudios oficial, la clase lleva IVA.
- Si para dar las clases tienes que darte de alta en una actividad empresarial, como cuando montas una academia, ya no cuentan como clases a título particular. Las academias tienen sus propias reglas.
3. Qué presentas cada trimestre
- IVA: si solo das clases exentas, no tienes que presentar el 303. Si además haces algo con IVA, sí.
- IRPF: lo normal es presentar el 130 cada trimestre, porque tus alumnos no te retienen.
- Renta: declaras lo que ganas con las clases junto con tus demás ingresos.
4. Clases online y plataformas
Si das clases en directo por videollamada, en principio son clases como las presenciales. Si vendes cursos grabados, el tratamiento cambia: lo explicamos en vender cursos online. Y si consigues alumnos a través de una plataforma, la comisión que te cobra también hay que tenerla en cuenta.
¿Puedo hacerlo yo?
Sí. El alta en Hacienda y en la Seguridad Social, y los modelos de cada trimestre, se presentan por internet con certificado digital o Cl@ve.
Aun así, siempre es mejor que te lo haga un experto: que tus clases estén exentas o no depende de la materia y de cómo las organices, y de eso depende lo que presentas cada trimestre. Si quieres, escríbenos por WhatsApp y lo vemos contigo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta para dar clases particulares?
Si las das de forma habitual, sí: alta en Hacienda y en la Seguridad Social. La ley no fija una cifra mínima de ingresos; lo que cuenta es la habitualidad.
¿Las clases particulares llevan IVA?
Están exentas si las da una persona a título particular y son de materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Si la materia no está en ningún plan de estudios oficial, llevan IVA.
Si mis clases están exentas, ¿tengo que presentar el 303?
No, si todo lo que haces son operaciones exentas. Pero sí tienes que estar de alta y presentar el 130 y la renta.
¿Y si monto una academia?
Entonces ya no son clases a título particular y cambian las reglas. Conviene revisarlo antes de dar el paso.
Fuentes
- Agencia Tributaria: cuándo darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículo 305 (quién está incluido en el régimen de autónomos)
- BOE: Ley del IVA, artículo 20.Uno.10.º (exención de las clases a título particular)
- BOE: Reglamento del IVA, artículo 71 (quién presenta el modelo 303)
- BOE: Reglamento del IRPF, artículo 109 (quién presenta el modelo 130)
Revisado el 5 de noviembre de 2026.
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