La traducción tiene un secreto fiscal que sorprende hasta a veteranos del gremio: parte de tu trabajo puede estar exento de IVA. Y como casi todo lo bueno, viene con letra pequeña.
Están exentos de IVA los servicios profesionales de escritores y traductores relativos a obras literarias, artísticas o científicas: traducir una novela, un ensayo, un artículo académico o colaborar en prensa puede ir sin IVA, porque se considera cesión de derechos de autor. La traducción comercial o técnica (manuales, webs corporativas, contratos, marketing) no entra: esa va al 21%.
Si haces de los dos tipos, tendrás facturas con IVA y sin IVA, y tus gastos se deducirán en proporción (prorrata). No es grave, pero exige clasificar bien cada encargo — y poder defender la clasificación.
Como profesional, tus facturas a editoriales y empresas españolas llevan retención (la general del 15%, con tipos propios para rendimientos de derechos de autor). El mapa completo, en retenciones del autónomo.
Agencias de otros países de la UE (alta en el ROI y factura sin IVA) o de fuera (sin IVA por localización): las reglas son las mismas del freelance digital — explicadas en la guía del freelance. Si además escribes contenido propio o cobras royalties, mira creadores de contenido.
Traducir bien es elegir la palabra exacta; facturar bien, el IVA exacto. La exención de las obras de autor es dinero y competitividad — para quien sabe cuándo aplicarla.
⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.
Revisamos qué facturas van exentas y cuáles no, y te montamos los clientes extranjeros sin líos.
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