Autónomos

Albañiles, fontaneros, electricistas: el IVA del 10% en reformas (y cómo aplicarlo bien)

Fontanería, electricidad, pintura, albañilería, carpintería... los oficios tienen dos peculiaridades fiscales que valen dinero: un IVA reducido con condiciones y una herramienta de trabajo (la furgoneta) que deduce de verdad.

El IVA del 10% en reformas de vivienda

Las obras de renovación y reparación en viviendas de particulares pueden facturarse al 10% en lugar del 21%, si se cumplen las condiciones: la vivienda tiene más de 2 años, el cliente es quien la usa (no una empresa), y los materiales que aportas no superan el 40% del coste total de la obra. Son 11 puntos menos de IVA, que hacen tus presupuestos más competitivos — aplicado bien. Aplicado mal (obra nueva, locales, materiales por encima del límite), es un problema tuyo, no del cliente: la responsabilidad del tipo es de quien factura.

La cuenta del 40% es la que más fallos provoca. Cuenta como material lo que queda incorporado a la obra (azulejos, tuberías, sanitarios, ventanas, cableado), no tu herramienta ni tus desplazamientos. Imagina un baño presupuestado en 6.000 €: si los materiales que pones tú cuestan 2.100 € (el 35%), facturas al 10% y el cliente paga 6.600 €. Si cuestan 2.700 € (el 45%), toda la obra va al 21% y paga 7.260 €.

Dos consecuencias prácticas:

  • No vale partir la factura: una al 10% por la mano de obra y otra al 21% por el material es justo lo que Hacienda regulariza. La obra es una sola.
  • Sí vale que el cliente compre el material directamente en el almacén, con la factura a su nombre: eso no cuenta como material aportado por ti.

Como el tipo depende de datos que solo conoce el cliente (antigüedad y uso de la vivienda), pídele que te lo declare por escrito y guarda el documento con el presupuesto.

Cambio en camino: hasta ahora, si el piso es para alquilar, el propietario actúa como empresario y la obra va al 21%. Un real decreto-ley publicado en octubre de 2026 extiende el 10%, desde el 1 de diciembre de 2026, a las viviendas destinadas al alquiler como vivienda habitual, y exige que la obra se pague por banco (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta) para aplicar el tipo reducido. Tiene que convalidarlo el Congreso: confírmalo antes de presupuestar.

Cuando tu cliente es otra empresa de la obra

Si trabajas como subcontrata para una constructora o un promotor en una obra de construcción o rehabilitación de un edificio (obra nueva, urbanización o una rehabilitación en sentido fiscal, que es bastante más que una reforma), tu factura va sin IVA: se aplica la inversión del sujeto pasivo y el IVA lo declara quien te contrata. La factura debe decirlo expresamente, y conviene que el contratista te confirme por escrito que la obra es de ese tipo. No se aplica a reparaciones sueltas ni a clientes particulares: ahí repercutes IVA con normalidad.

Furgoneta y herramienta: deducción seria

La furgoneta de trabajo es de los vehículos con afectación completa defendible (mejor si va rotulada), a diferencia del turismo del comercial — el detalle, en el coche del autónomo. Herramienta, maquinaria, EPIs, andamios, seguro de RC: todo deducible con factura.

Un matiz: el IVA de la compra se deduce de una vez, pero en el IRPF la furgoneta y la maquinaria no se restan de golpe: se amortizan en varios años.

Retención y módulos: lo que conviene saber

Los oficios son actividad empresarial: tus facturas no llevan retención de IRPF, ni siquiera cuando el cliente es otra empresa. Y tributas en estimación directa: albañilería, fontanería, electricidad, pintura y carpintería salieron del régimen de módulos en 2016, así que tus gastos reales (material, subcontratas, furgoneta) sí restan en el IRPF — cómo funciona cada sistema, en directa vs módulos.

Presupuesto no es factura

Clásico del sector: trabajar "con el presupuesto" y no emitir factura. Sin factura no hay cobertura legal del cobro, no hay IVA correcto y no hay gasto deducible para nadie. El formato correcto, en cómo hacer una factura. Y para los clientes que no pagan — que en obra abundan — existe un trámite para recuperar el IVA del impago.

Tres reglas más del día a día:

  • Cada cobro a cuenta (la señal, el 30% al empezar) lleva su factura y su IVA en ese momento.
  • Por encima de 400 € (IVA incluido) no basta el tique: necesitas factura completa, con los datos del cliente.
  • Los pagos en efectivo de 1.000 € o más están prohibidos cuando una de las partes es un profesional, con multa para los dos.

Y si trabajas para constructoras, te pedirán el certificado de contratistas y subcontratistas, que acredita que estás al corriente con Hacienda. Se pide gratis en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y vale doce meses.

El 10% bien aplicado gana obras; la furgoneta bien deducida paga su cuota sola. La fiscalidad del oficio, como la obra, va de hacer las cosas con nivel y a plomo.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA lleva la reforma de un local o de una oficina?

El 21%, siempre. El tipo reducido es solo para viviendas, y un local no lo es aunque esté en un edificio residencial.

¿Y si me contrata la comunidad de propietarios?

Puede ir al 10% si el edificio es principalmente de viviendas y se cumplen los mismos requisitos de antigüedad y de materiales.

¿Puedo aplicar el 10% si quien me contrata es el inquilino?

Sí, si es una persona física que vive en la vivienda: lo que cuenta es quién la usa, no quién es el dueño.

¿Qué pasa si aplico el 10% y tocaba el 21%?

Hacienda te reclamará a ti la diferencia, con intereses y posible sanción. Después tendrás que intentar cobrársela al cliente con una factura rectificativa, que no siempre es fácil.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

Temas:ReformasOficiosIVA 10%Autónomos

¿Vives del oficio?

Facturas bien hechas (con el IVA correcto), furgoneta deducida y trimestres al día. Tú a la obra.

Consultar por WhatsApp

← Volver al blog