Renta

Herencias y donaciones: ¿van en la declaración de la renta?

Pregunta clásica de junio: "he heredado, ¿lo pongo en la renta?". Respuesta corta: no — pero con tres matices que generan muchas paralelas.

Heredar no va en el IRPF...

Lo recibido por herencia o donación tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (autonómico, con bonificaciones enormes en algunas comunidades y serias en otras), no en la renta. No hay que declarar la herencia como "ingreso".

Tampoco tributa el fallecido: la revalorización que acumularon sus bienes mientras vivía queda fuera del IRPF (es la llamada "plusvalía del muerto"). Con las donaciones, como veremos, no ocurre lo mismo.

Dónde se paga depende del caso. La herencia, en la comunidad donde residía el fallecido. La donación de un inmueble, en la comunidad donde está el inmueble; la de dinero, en la comunidad donde vive quien lo recibe. Por eso una misma donación puede salir muy distinta según dónde viva el hijo que la recibe.

...pero lo heredado sí genera renta después

  • El piso heredado: imputa como segunda vivienda o tributa su alquiler, desde el día que es tuyo.
  • Las cuentas e inversiones: sus intereses y dividendos pasan a ser tuyos — mira cómo tributan.
  • Si vendes lo heredado, tu precio de compra es el valor declarado en Sucesiones: declarar bajo para ahorrar en Sucesiones infla la ganancia futura en el IRPF. Es la trampa clásica.

Tres precisiones:

  • Desde cuándo: las rentas son tuyas desde la fecha del fallecimiento, aunque la herencia se firme meses después.
  • Qué valor cuenta al vender: al valor declarado en Sucesiones se le suman los gastos de la herencia que correspondan a ese bien (notaría, registro y el propio impuesto pagado). Y desde 2022 hay menos margen para "declarar bajo": en los inmuebles, el mínimo es el valor de referencia del Catastro.
  • Usufructo: si el viudo o la viuda conserva el usufructo, es quien declara lo que produzca el bien (el alquiler, los intereses), no los hijos.

Un ejemplo. Imagina que heredas un piso valorado en 150.000 € y pagas 3.000 € entre notaría, registro e impuesto. Dos años después lo vendes por 180.000 €, con 5.000 € de gastos de venta. Ganancia: 175.000 − 153.000 = 22.000 €, que tributa en tu renta al 19% los primeros 6.000 € y al 21% el resto: 4.500 €. Las reglas completas están en vender una vivienda.

Dos casos que despistan

  • El plan de pensiones del fallecido no pasa por Sucesiones: lo que cobren los beneficiarios tributa en su IRPF como rendimiento del trabajo. Conviene pensar cómo rescatarlo antes de pedirlo.
  • El seguro de vida, en cambio, sí va por Sucesiones cuando el beneficiario es una persona distinta de quien lo contrató.

Donar en vida: la sorpresa del donante

Al donar un inmueble o acciones a un hijo, el donante puede tener ganancia patrimonial en su IRPF (como si "vendiera" al valor actual): donar lo revalorizado tiene coste aunque no entre un euro. A la inversa, las pérdidas por donación no se deducen. Por eso las donaciones se planifican: qué se dona, cuándo y en qué comunidad cambia el resultado radicalmente.

Un ejemplo. Un padre dona a su hija un piso que compró por 80.000 € y que hoy vale 200.000 €. Aunque no cobra nada, tiene una ganancia de 120.000 € y un impuesto de 26.480 € en su renta. Aparte, la hija paga Donaciones según su comunidad, y la plusvalía municipal.

No siempre hay coste para el donante:

  • Donar dinero no genera ganancia: no hay nada que se haya revalorizado.
  • Si el donante tiene 65 años o más y dona su vivienda habitual, la ganancia está exenta, igual que si la vendiera.
  • La donación de la empresa o el negocio familiar que cumple los requisitos de la reducción en Donaciones tampoco tributa en el IRPF del donante.

Quien recibe sí tiene siempre un trámite: presentar el Impuesto de Donaciones, también por una transferencia de dinero y aunque en su comunidad esté bonificada casi por completo. Muchas comunidades exigen escritura pública para aplicar sus bonificaciones.

El plazo que no perdona

Sucesiones se autoliquida en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables si se pide a tiempo). Llegar tarde suma recargos a un momento ya difícil.

La prórroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses. En las donaciones el plazo es mucho más corto: con carácter general, 30 días hábiles, aunque alguna comunidad fija otro. Y si en la herencia hay inmuebles, la plusvalía municipal tiene su propio plazo en el ayuntamiento: seis meses desde el fallecimiento.

Herencias y donaciones mueven dos impuestos a la vez. Mirar solo uno es como negociar viendo media pantalla: lo barato de hoy puede ser lo caro de dentro de tres años.

Preguntas frecuentes

Mis padres me han hecho una transferencia, ¿tengo que declararla?

En la renta, no. Pero una entrega de dinero sin nada a cambio es una donación, y quien la recibe debe presentar el Impuesto de Donaciones en su comunidad. La ley estatal no fija un mínimo exento; lo que cambia de una comunidad a otra son las reducciones y bonificaciones.

¿Y si me lo prestan en vez de donármelo?

Un préstamo entre familiares, aunque sea sin intereses, no paga impuestos. Eso sí, tiene que ser un préstamo de verdad: un contrato con importe, plazo y calendario de devolución, presentado ante la Hacienda de tu comunidad, y devoluciones que se puedan acreditar.

¿Hay que presentar la renta de la persona fallecida?

Sí, si estaba obligada a declarar. La presentan los herederos en la campaña siguiente, por lo ganado desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento. Si sale a devolver, la devolución se solicita acreditando la condición de herederos.

Si renuncio a la herencia, ¿pago algo?

Si renuncias sin más, no: ni Sucesiones ni renta. Pero si renuncias "a favor de" una persona concreta, Hacienda entiende que has aceptado y después has donado, y se paga dos veces: tú por heredar y esa persona por la donación.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

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