Impuestos para creadores UGC: alta, facturas, IVA y retención
Grabas un vídeo probando una crema, un unboxing o un tutorial, y la marca lo usa en sus redes o en sus anuncios. Eso es el UGC (contenido generado por usuarios): no hace falta tener muchos seguidores, porque la marca te paga por el vídeo, no por tu audiencia. Y como te pagan por un trabajo, Hacienda también cuenta con él. Aquí tienes lo que necesitas saber para hacerlo bien desde el primer encargo.
Para Hacienda, el UGC es una actividad profesional
No existe una casilla que diga «UGC», pero Hacienda ya se ha pronunciado sobre los creadores que hacen fotos y vídeos para marcas, tanto si se publican en su perfil como en el de la marca, que es justo lo que haces en el UGC. En su consulta vinculante V1417-20 dice tres cosas:
- Lo que cobras son rendimientos de una actividad económica profesional.
- Tus servicios llevan IVA del 21 % cuando se lo cobras a una empresa española.
- Las empresas españolas que te paguen te aplicarán una retención del 15 % (o del 7 % los primeros años).
Lo primero: el alta en Hacienda y en la Seguridad Social
Antes de tu primer encargo, date de alta en Hacienda (con el modelo 036) y en la Seguridad Social como autónomo. Las dos a la vez: la propia Seguridad Social indica que las dos altas deben coincidir y hacerse antes de empezar, o como tarde el mismo día.
¿Es una sola colaboración que no vas a repetir? Entonces cambia la cosa, pero en el UGC lo normal es que un encargo lleve a otro. Te lo explicamos en ¿tengo que hacerme autónomo para hacer UGC?
La factura cambia según dónde esté la marca
Muchas marcas que contratan UGC son de fuera de España, y eso cambia el IVA de la factura:
| La marca está en… | IVA | Retención |
|---|---|---|
| España (empresa o autónomo) | 21 % | 15 % (7 % al empezar) |
| Otro país de la UE (empresa) | Sin IVA: «inversión del sujeto pasivo» | No |
| Fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido…) | Sin IVA español | No |
Para facturar sin IVA a una empresa de otro país de la UE, antes tienes que estar en el registro de operadores intracomunitarios (el ROI). Lo vemos con ejemplos en cómo hacer una factura de UGC.
Si trabajas a través de una agencia, la factura se la haces a la agencia, y lo que cuenta es dónde está ella.
Un mes de ejemplo
Imagina un mes con tres encargos: 300 € de una marca española, 400 € de una alemana y 500 € de una estadounidense. Ya llevas más de dos años de alta, así que tu retención es del 15 %.
| Marca | Factura | Cobras |
|---|---|---|
| España | 300 € + 63 € de IVA − 45 € de retención | 318 € |
| Alemania | 400 €, sin IVA | 400 € |
| Estados Unidos | 500 €, sin IVA español | 500 € |
Para el IRPF has ingresado 1.200 €. Los 63 € de IVA no son tuyos: los ingresas en el trimestre, después de restar el IVA de tus gastos. Y los 45 € de retención ya están pagados a tu nombre: se descuentan en tu renta.
Qué presentas y cuándo
- Cada trimestre: el modelo 303 (IVA) y el modelo 130, el pago a cuenta del IRPF, que es un 20 % de tu beneficio acumulado del año. Si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención, no tienes que presentar el 130. Si has facturado a empresas de la UE, también el modelo 349.
- Una vez al año: el resumen anual del IVA (modelo 390) y la declaración de la renta. Y puede que también el modelo 347, en febrero: es la declaración de operaciones con terceros, para cuando con un mismo cliente o proveedor pasas de 3.005,06 € en el año. Hay operaciones que no entran, así que pregúntanos.
Las fechas exactas las tienes en el calendario fiscal del autónomo.
Los gastos: lo que te ahorras
El aro de luz, el micrófono, el trípode o las apps de edición pueden restar, con factura a tu nombre. El móvil que usas para todo es otra historia. Lo explicamos en qué gastos puede desgravar un creador UGC.
¿Puedo hacerlo todo yo?
Sí: el alta, las facturas y las declaraciones se pueden hacer por internet, con certificado digital o Cl@ve. Pero siempre es mejor que te lo lleve un experto, sobre todo si trabajas con marcas de varios países: un error con el IVA o con el ROI se arrastra trimestre tras trimestre. Escríbenos y lo dejamos montado desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar el UGC aunque no tenga seguidores?
Sí. En el UGC no cobras por tu audiencia, sino por el contenido que entregas a la marca. Lo que cobras es un ingreso de tu actividad y se declara.
¿Una factura de UGC lleva IVA?
Depende de dónde esté la marca. A una empresa española le cobras el 21 % de IVA; a una empresa de otro país de la UE o de fuera de la UE, la factura va sin IVA español.
¿Qué retención lleva una factura de UGC?
Si facturas a una empresa o a un autónomo de España, el 15 %, o el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes. Las empresas extranjeras no aplican la retención española.
Si trabajo a través de una agencia, ¿a quién le hago la factura?
A la agencia, que es quien te paga. Para el IVA y la retención, lo que cuenta es dónde está la agencia, no la marca.
Fuentes
- Dirección General de Tributos (Ministerio de Hacienda): consulta vinculante V1417-20, sobre los creadores de contenido digital que hacen fotos y vídeos para marcas (IVA y retención)
- Dirección General de Tributos (Ministerio de Hacienda): consulta vinculante V2390-24, epígrafe y tributación de una creadora de contenido
- Seguridad Social: guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss)
- Agencia Tributaria: modelo 036, declaración censal
- Agencia Tributaria: IVA en las prestaciones de servicios con otros países
- Agencia Tributaria: relación de tipos de retención
- Agencia Tributaria: modelo 130, pago fraccionado del IRPF
- Agencia Tributaria: modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas
- BOE: Ley 37/1992 del IVA, artículo 79 (pagos que no son en dinero)
Revisado el 28 de octubre de 2026.
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